Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. OFICIO CON SOLICITUD

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD.

6. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


7. MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de decreto

 


8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 


10. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. PROPOSICIONES

12. AGENDA POLÍTICA

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 35

   

 

 

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de Decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que reforma los artículos 2o., fracción VI y 3o. segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Sancionar como miembros de la delincuencia organizada a quienes cometan los siguientes delitos:

 

Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud o condición de siervo. Se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada. Someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar

servicios sexuales o realizar actos pornográficos. O bien se beneficie por comerciar con cualquier tipo de material referente a esos actos. Procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de

dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal. Almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el párrafo anterior, sin fines de comercialización o distribución Contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño. Explote laboralmente a una o más personas o mantenga a una persona en trabajos forzados o para realizar actos de mendicidad. Al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares Realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. Realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos

vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial. Aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente Divulgue, sin motivo fundado, información

reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigo. Y serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada si el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

2

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que se entenderá por “Albergue”, “Residencia o centro de día”, y “Asilo o casa hogar” para los efectos de esta ley. Precisar que el estado promoverá y difundirá esta ley para que la población respete los derechos de las personas adultas mayores y generar una cultura de respeto y reconocimiento a su dignidad. Adicionar que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios concurrirán para promover la creación de establecimientos que proporcionen servicios de asistencia social para adultos mayores.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

3

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip Genaro Carreño Muro (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Denisse Ugalde Alegría (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por las Dips. María de la Paloma Villaseñor Vargas y María de las Nieves García Fernández (PRI) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la administración pública pondrá especial atención en los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad o que requieran más apoyo en la toma de decisiones. Incluir al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Instituir que las Entidades Federativas y los Municipios, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo la igualdad de sus derechos ante la ley, a la privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia. Incluir dentro de las acciones que realiza la Secretaría de Educación Pública, el garantizar a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten la discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas; celebrar convenios con instituciones de educación técnica, profesional y superior de cada entidad federativa, a efecto de que los estudiantes que realicen su servicio social apoyen a personas con discapacidad; e integrar en los libros de texto gratuito, información e imagen de las personas con discapacidad que permita conocer, sensibilizar, concientizar, sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad.

4

Comisión de Desarrollo Social

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

 

Que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Cristina Olvera Barrios (NA) el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir la alimentación nutritiva y de calidad, en los derechos para el desarrollo social, en la Política Nacional de Desarrollo Social, en los temas prioritarios y de interés público, así como en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática al respecto.

5

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la ciencia y la tecnología.

.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que para apoyar a la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, el CONACYT deberá emprender acciones que fomenten y

fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, incentivará la vinculación entre estos actores y las instituciones del Sistema Educativo Nacional.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

6

Comisión de Salud

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) turnada a Cámara de Senadores el 25 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.

7

Comisión de Salud

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Considerar que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría, se requiere de título profesional o certificado de especialización.

8

Comisión de Seguridad Pública

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Modificar la sanción prevista para la persona que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad, pasando de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o prisión de tres a ocho años.

9

Comisión de Vivienda

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.de 2013.

Que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Ossiel Omar Niaves López, a nombre propio y de los Dips. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval (PRI), el 7 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la responsabilidad solidaria del patrón e intermediario laboral o contratista en la contratación de trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones

laborales; considerar patrones a las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para su ejecución con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones; el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones en relación con los trabajadores, cuando el patrón contratista incumpla sus obligaciones y no atendiera el requerimiento del Instituto. Comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación de las empresas contratantes y contratistas los contratos celebrados en ese periodo, la información respecto de las partes del contrato y las condiciones contractuales; cuando se presten los servicios o trabajos en varios centros de trabajo en diferentes delegaciones recaudadoras, la información se presentará ante la delegación recaudadora correspondiente al domicilio fiscal. Incorporar en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

10

Comisión de Vivienda

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de noviembre de 2013.

Que adiciona el artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y el Sen. Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) el 27 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores, por el Sen. Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN) el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir procedimiento de transferencia de aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema. Señalar que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros Institutos de seguridad social que tengan acumulados recursos por concepto de vivienda en su cuenta, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito. En el caso de los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien su régimen de seguridad, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

 

                                                        

 

Regresar