Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. OFICIO CON SOLICITUD

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD.

6. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


7. MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de decreto

 


8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 


10. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. PROPOSICIONES

12. AGENDA POLÍTICA

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 35

   

 

 

6. MINUTAS

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Diputado Juan Pablo Jiménez Concha (PRI) el 07 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Diputado Armando Baez Pinal (PRI) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro, 17 en contra y 4 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2012.(LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Acuerdo:

PRIMERO.- Se desecha totalmente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adicionaría una fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; un tercer párrafo al artículo 23 y un artículo 53 bis, ambos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

SEGUNDO.- Devuélvase la Minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Justicia, para dictamen.

2

Que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 03 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Acuerdo:

PRIMERO.- Se desecha totalmente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adicionaría una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal. SEGUNDO.- Devuélvase la Minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3

Que reforma las fracciones VII y IX del artículo 28; y adiciona la fracción IV al artículo 1, las fracciones XII a XIV al artículo 3, el artículo 10 Bis, el capítulo II, “De la política con perspectiva gerontológica”, con los artículos 10 Ter y 10 Quáter, al título cuarto, la fracción III al artículo 14 y la fracción IV al artículo 27 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir tres conceptos: la política gerontológica, dirigida a los adultos mayores, la cual, a través del empoderamiento y la jerarquización del saber gerontológico, garantizará sus derechos; la perspectiva gerontológica, es el enfoque dirigido a transformar la imagen de las personas adultas mayores, atendiendo a su capacidad productiva en su familia y comunidad; y la edad prospectiva, es la esperanza de vida de la población, a partir de los 60 años, con base en las cifras demográficas oficiales. Asimismo, se propone el diseño e implementación de los programas consideren la edad prospectiva promedio en el ámbito territorial de su aplicación, de tal forma que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios realizarán las acciones necesarias para garantizar la observancia de la perspectiva gerontológica en la ejecución de políticas públicas a favor de las personas adultas mayores.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes Agraria; de la Ley  de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley  Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Eviel Pérez Magaña (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de noviembre de 2013. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.(LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Actualizar los ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho. Participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Facultar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano. Otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.

Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para opinión.

-

Cambio Climático; de la Ley General de         Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

5

Que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI) el 14 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Una Rodríguez (NA) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008.(LX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.(LX Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Congreso de la Unión forme parte como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz y sin voto, haciendo la única precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica, que los representantes tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos, particularmente ser integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en materia de “no discriminación” de alguna de las Cámaras. Considerar que es necesario hacer una modificación de nombre, en virtud que desde el 30 de mayo de 2011 con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad paso a ser un organismo público descentralizado cuya denominación correcta es Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Señalar que serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, además de los contemplados actualmente, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, así como un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

6

Que reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 6 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen negativo presentado el 25 de abril de 2011. Aprobado en votación económica. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar  a la Secretaría de Medio Ambiente  para  evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo y publicar un resumen de los resultados de dicha evaluación en su página electrónica.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7

Que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar a la Federación para expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Establecer la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, y la presentación de informes anuales en materia de residuos a nivel estatal y municipal; y argumentan que facultar al Ejecutivo respecto a la expedición de NOM’s sobre residuos sólidos está solventada en una reforma previamente aprobada.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8

Que reforma los artículos 419 y 423 y se adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de noviembre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 3 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad el 29 de abril de 2011 (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 08 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Propuesta:

Tipificar y sancionar el lavado de madera, con una pena de uno a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, y las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, simular la legal procedencia, con una pena dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa.

Complementar la descripción con las conductas que no están aún contempladas en la descripción típica, y el tipo penal para ampliar la agravante estipulada y contemplar los casos en que los recursos forestales provengan de especies sujetas a protección por otras normas o cuando el delito sea cometido por servidor público, siempre y cuando se valga de o utilice tal carácter para llevarlo a cabo; establecer que no es viable eliminar a los campesinos para sustituirlos por los indígenas, toda vez que muchos campesinos no indígenas utilizan la madera muerta o la leña para su vida cotidiana y quedarían fuera de este supuesto de exclusión de responsabilidad penal.

 

 

                                                        

 

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