Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. OFICIOS

2. OFICIO CON ACUERDO

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

4. COMUNICACIONES RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. ANÁLISIS DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO EN MATERIA DE POLÍTICA INTERIOR Y DE POLÍTICA EXTERIOR.

 

6. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

7. MINUTAS

 

8. INICIATIVAS

 

9. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 08

   

 

 

 

8. INICIATIVAS   

 


No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo I.

12 de septiembre de 2013.

Sen.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir en el objeto del ordenamiento jurídico, la observancia de los sectores económicos que requieran impulso en las políticas implementadas, así como los ejes del Plan Nacional de Desarrollo y en la vinculación de los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.  Establecer en las bases de la política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, un estudio que determine las necesidades de los sectores productivos e incluirlos en el Consejo General.  Fijar los criterios bajo los cuales de destinará el monto anual a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, el cual será conformado preferentemente por el 2 por ciento del producto interno bruto, de acuerdo a los componentes que delimite la Ley.  Otorgar estímulo fiscal y fijar las consideraciones para ser beneficiario de éste a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

2

Que adiciona el sexto párrafo al artículo 79 y el sexto párrafo al artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IX al artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP: Anexo I.

12 de septiembre de 2013.

Sen.

Francisco Domínguez Servién

(PAN)

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar productos agrícolas, pecuarios o pesqueros, podrán trasladar el precio final de venta a sus socios, manteniendo el régimen fiscal simplificado. Establecer que a dichas sociedades, no les serán aplicables las Guías Sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP: Anexo III.

05 de septiembre de 2013.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Comisiones Unidas de Salud, de Radio y Televisión, y de Derechos de la Niñez, para dictamen

Establecer el concepto de alimentos y bebidas no saludables, entendido como los productos con alto contenido calórico, grasas saturadas, sodio y azúcares refinados carentes de vitaminas, proteínas, minerales y fibra. Establecer los requisitos a los que deberá sujetarse la publicidad de alimentos y bebidas no saludables en radio y televisión, dirigida a menores de edad. Promover en dichos medios de comunicación, el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, evitando la emisión de información que sea nociva o perjudicial para su bienestar físico, social y emocional. Promover e infundir en la programación general dirigida a la población infantil en radio y televisión, el cuidado, la actividad física y los buenos hábitos alimenticios. Establecer las bases a que se deberá ajustar la  propaganda comercial de alimentos no saludables dirigida a la población infantil. Establecer que las autoridades federales, podrán verificar que los medios de comunicación masiva cumplan lo establecido en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Radio y Televisión, relativo a publicidad de alimentos no saludables.

4

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Mauricio Sahui Rivero

(PRI)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

Señalar el derecho de los migrantes a que sean investigados de manera pronta, imparcial y eficaz por las autoridades correspondientes la tortura, malos tratos, desaparición forzada, y demás actos de que sean objeto, a fin de que los responsables sean juzgados de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.  Asentar que todo inmigrante tiene derecho a una asistencia letrada en cualquier procedimiento desde su inicio.

5

Que reforma el artículo 86 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Precisar las carencias de los productores en el desarrollo de sus actividades agropecuarias.

6

Que reforma el artículo 104 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Paloma Villaseñor Vargas

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Especificar en que deberá consistir la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, a que está obligada la Secretaría de Salud, incluyendo estadísticas de discapacidad, sus tipos y calificaciones conforme a lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud.

7

Que reforma el artículo 7 de la Ley de Energía para el Campo.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya (PRI)*

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Energía, para dictamen

Incluir en la cuota energética que otorga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la infraestructura, instalaciones, maquinaria y equipo de apoyo para la producción agropecuaria y acuícola.

8

Que expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Javier Salinas Narváez

(PRD)*

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la organización y el funcionamiento de la Defensoría de los Derechos del Menor, a fin de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el orden federal. Crear la Defensoría de los Derechos del Menor, como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión,  facultado para vigilar y evaluar las condiciones en que viven las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, así como para conocer e investigar las presuntas violaciones a los derechos de los menores por actos u omisiones de autoridades federales.

9

Que reforma los artículos 28, 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Marcos Rosendo Medina Filigrana

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Substituir la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación por el “Alto Tribunal de Fiscalización de la Federación” como un órgano constitucional autónomo, cuyos integrantes serán designados por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya actuación no estará limitada por el secreto bancario fiduciario y fiscal. Asentar que la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, legalidad, transparencia, anualidad, definitividad, imparcialidad, equidad y confiabilidad. Señalar que este Alto Tribunal de Fiscalización de la Federación, tendrá a su cargo fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales; el manejo y la aplicación de dichos recursos; realizar auditorías sobre el debido cumplimiento de la obtención y aplicación de los recursos y/o aportaciones que realizan los militantes de los partidos políticos, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley; fiscalizar directamente los recursos y aportaciones de la militancia; requerir a los partidos políticos a efecto de que rindan un informe sobre los conceptos denunciados; solicitar y revisar de manera casuística y concreta las cuentas y finanzas de los partidos políticos nacionales con el objeto de verificar el debido cumplimiento de los objetivos señalados por la ley. Eliminar las disposiciones relativas al órgano técnico del IFE y a la facultad del IFE de convenir la organización de procesos electorales locales.

10

Que expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

José Angelino Caamal

(NA)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal. Establecer que este seguro sería de 30 días de salario mínimo general vigente, y se entregaría mensualmente al beneficiario durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente a quienes sean mayores de 18 años; tengan la nacionalidad mexicana; residan en México; hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses; no perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; se encuentren inscritas en las oficinas de empleo, ya sea de manera directa en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en su caso en las secretarías del Trabajo homólogas en cada entidad federativa; sean demandantes activas de empleo; y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias.

11

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que para que aplique la tasa del 0% que fija la ley para ciertos actos o actividades de enajenación y prestación de bienes o servicios, debe actualizarse el supuesto de exportación de los mismos; fijar para tales casos, los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la ley.

12

Que reforma el artículo 254 y adiciona un artículo 254 Quintus a la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dip.

Javier Salinas Narváez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer un nuevo Derecho para Apoyar el Pago de los Pasivos de Petróleos Mexicanos, de manera que Pemex Exploración y Producción pague anualmente el Derecho Adicional, aplicando la tasa del 10 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas. Establecer la obligación del Ejecutivo federal de someter a la consideración del Congreso una propuesta para reestructurar el sistema de pensiones de Pemex, en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto de reforma.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP: Anexo III.

05 de septiembre de 2013.

Dip.

Trinidad Morales Vargas

(PRD)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda, para dictamen

En la Ley del Seguro Social: Permitir la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social de los trabajadores domésticos y los trabajadores informales que presten sus servicios de manera independiente.

En la Ley del INFONAVIT: Establecer la posibilidad de que los trabajadores informales, se incorporen voluntariamente al Infonavit, mediante el pago de una aportación del 5 por ciento de sus ingresos, que serán cubiertos por el patrón cuando presten sus servicios.

En la Ley del ISSSTE: Asentar la obligación del Estado de afiliar a los trabajadores informales a su servicio así como la obligación del pago de las cuotas y aportaciones respectivas.

14

Que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dip.

Jorge Salgado Parra

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Incluir al Presidente de la República en los servidores públicos a los que el Pleno podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria por escrito. Establecer para el caso de comparecencia de funcionarios, que las preguntas a realizar sean repartidas por partes iguales entre los grupos parlamentarios, asimismo obligar a la Junta Directiva a incluir a los diputados sin partido.

15

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP: Anexo III.

05 de septiembre de 2013.

Dip.

Mónica García de la Fuente

(PVEM)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

Crear la visa por razones humanitarias mediante la cual se autoriza a un extranjero, en determinadas circunstancias, a permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a ciento ochenta días, asimismo, también autoriza a realizar actividades remuneradas durante el tiempo indicado. Establecer que las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal podrán solicitar el ingreso de una persona extranjera, con la finalidad de brindar apoyo en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.

16

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo III.

05 de septiembre de 2013.

Dip.

David Pérez Tejada Padilla

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incluir a los gastos hospitalarios, los tratamientos y la adquisición de medicamentos en farmacias o boticas que sean originados por enfermedades crónicas y/o degenerativas, dentro de las deducciones personales que podrán hacer las personas físicas, en determinadas circunstancias.

17

Que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)*

Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Incluir la restricción o suspensión de derechos o garantías individuales, como tema a discutir  en las sesiones conjuntas del Congreso de la Unión. Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 29 Constitucional, con el objeto de determinar las medidas, mecanismos y procedimientos que deberá emplear el Ejecutivo Federal ante la presencia de un estado de excepción que altere la vida nacional o la de los estados o municipios, en cuyo caso, podrá restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías. Establecer las facultades del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión en la materia.

18

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer la obligación del Congreso de la Unión y de los Congresos de las entidades federativas, de emitir las normas legales necesarias para cumplir lo dispuesto en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en materia de tortura.

19

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Ma. Del Carmen Martínez Santillán

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer los supuestos en que una persona imputada tendrá derecho a una indemnización por parte del Estado. Delegar a la ley secundaria los requisitos, procedimientos, términos y montos en que será reclamada la indemnización.

20

Que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Luis Alfredo Murguía Lardizabal*

 

A nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que no se pagará el impuesto en la enajenación de los bienes efectuada por un residente en el extranjero a una persona moral residente en territorio nacional, para su importación definitiva, cuando la entrega material o envío del bien enajenado al adquirente se realice por una persona moral residente en territorio nacional que cuente con un programa autorizado conforme al decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación o por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o por empresas en un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, cuando los bienes enajenados sean resultado de su proceso de elaboración, transformación o reparación y su transferencia se realice mediante pedimentos que amparen operaciones virtuales de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Aduanera o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria y mediante la cual se pague el impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva en los términos de esta ley.

21

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Rodimiro Barrera Estrada

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Agregar a los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la valoración del cuidado del agua como elemento esencial para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

22

Que reforma el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Javier Salinas Narváez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los ingresos provenientes del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, no podrán ser destinados a fines distintos a los señalados en el artículo, y que de estimarse necesario modificar su distribución-, debe darse lugar a la reforma a la ley.

23

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

David Pérez Tejada Padilla

(PVEM)*

 

A nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Adicionar el Capítulo VIII, denominado de los estímulos fiscales para operaciones de maquila, tal operación comprendida en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; dicho capítulo tiene como finalidad otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.   Exceptuar del estimulo fiscal, el impuesto empresarial a tasa única que se determine por las actividades distintas a las operaciones de manufactura o maquila.  Establecer los supuestos, requisitos, mecánica, restricciones y forma en que procederán los estímulos en cuestión, el método para calcular la utilidad fiscal, la acreditación del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, la parte proporcional del impuesto sobre la renta que deba acreditar el contribuyente.

24

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Javier Salinas Narváez

(PRD)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incrementar 5% la participación que se otorga al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos de los ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos, una vez realizadas las compensaciones entre rubros de ingresos; pasando del 25 al 30 %. Disminuir 5% la participación que se otorga al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, de los ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos, una vez realizadas las compensaciones entre rubros de ingresos; pasando del 40 al 35 %.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

Facultar al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para emitir la convocatoria respectiva para la integración e instalación de los comités regionales y de los comités, misma que deberá publicarse en estrados y página web del Comité Nacional. Prever las reglas sobre la conformación y funcionamiento de los Comités Regionales, así como la temporalidad de sus integrantes, quienes durarán en su cargo 3 años, sin posibilidad de ser electos para el periodo inmediato posterior. Establecer los requisitos para la renovación de los órganos de dirección y de control de las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de Azúcar.

26

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Incrementar el monto de la pensión garantizada pasando de 1 a 3 veces el salario mínimo general vigente para el DF.

27

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP: Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Eliminar de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Capitulo VI, denominado “del régimen de consolidación fiscal”, y en correlación, eliminar de la Ley Empresarial a Tasa Única, la sección II, denominada “del acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta por las sociedades que consolidan fiscalmente”.

28

Que reforma los artículos 102 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Roberto López Suárez

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para promover ante los tribunales el cumplimiento de sus recomendaciones mediante juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que dispongan las leyes. Imponer al titular del Ejecutivo la obligación de contar con la aprobación del Congreso de la Unión cuando disponga de las Fuerzas Armadas por razones de seguridad nacional.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que las autoridades laborales, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, actuando coordinadamente patrones, sindicatos y trabajadores. Conceptuar aquello que se considerará como derechos humanos laborales, anulando de pleno derecho los actos que los violenten. Instruir al Estado mexicano a fin de que ratifique los tratados internacionales en materia de derechos humanos laborales. Crear una comisión mixta que promueva y vigile el cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos humanos dentro de la empresa. Obligar a las autoridades del trabajo a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, además de presentar un informe semestral sobre la materia a la Cámara de Diputados.  Instruir  a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que priorice en sus resoluciones, los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

30

Que reforma el artículo 9, fracción III, recorriendo los subsecuentes de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de

Derechos Humanos, para dictamen

Incluir como conducta discriminatoria por parte de las empresas dedicadas al reclutamiento de personal, el condicionar el ingreso o permanencia de los trabajadores a través de procesos de contratación como el cybervetting (investigación de antecedentes por medios electrónicos y redes sociales).

31

Que abroga la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

 

Publicación en GP: Anexo III.

12 de septiembre de 2013.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

 

Suscrita por el Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de

Gobernación, para dictamen

Eliminar del orden jurídico nacional, la Ley Sobre Delitos de Imprenta, en virtud de que sus disposiciones son superadas por el Código Penal Federal vigente.

Turnos de las iniciativas 3 a 31 publicados en el Anexo VI de la Gaceta Parlamentaria del 12 de septiembre de 2013.                                         

 

 

 

Regresar