Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. OFICIOS

2. OFICIO CON PROPOSICIÓN RELATIVA AL PEF 2014

3. OFICIOS RELATIVOS AL PAQUETE ECONÓMICO

4. SOLICITUD DE DIPUTADO

 

Para retirar iniciativa

 

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

7. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política

b) De la Mesa Directiva

 

8. INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO.

 

9. INICIATIVAS

 

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMEN

 

Con proyecto de decreto

 

11. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

12. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 06

   

 

 

 

9.      INICIATIVAS


 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Poder Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Homologar la tasa del IVA de la región fronteriza con el resto del país al 16 %. Ampliar la base gravable del IVA, a través de la eliminación de diversos regímenes especiales de enajenación, prestación y arrendamiento de diversos bienes y servicios: enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación; servicios de educación; mantener exento del pago del IVA en el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; todo tipo de espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo; introducción temporal de mercancías; enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras; los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias; la compra de chicles o gomas de mascar; la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar; la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Aplicar una tasa para la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. del 26.5 % y aquellas con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. una tasa del 53%. Prever la devolución del IEPS cuando los bienes introducidos al país retornen al extranjero y no se consuman en territorio nacional. Precisar que no se pagará el IEPS en las importaciones definitivas de los bienes por los que se pagó el impuesto. Suprimir la exención para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Aplicar una tasa a todo tipo de saborizantes y bebidas energetizantes exclusivamente al importador y al fabricante o productor, según el cálculo previsto, indicando que estos grupos de bienes estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. El impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas. Exentar la leche en cualquier presentación del pago de este impuesto. Aplicar impuesto a los fabricantes, productores e importadores de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, así como a los plaguicidas. Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel. Aplicar el IEPS a la importación de bienes en franquicia.

Código Fiscal de la Federación: Establecer procedimientos simplificados para pagar impuestos y la utilización de tecnologías para tal fin. Brindar herramientas y mecanismos que procuren la eficiencia en el control y fiscalización. Prever medidas contra contribuyentes defraudadores. Establecer la obligatoriedad de presentar comprobantes fiscales digitales para deducir erogaciones. Implementar el buzón tributario. Prever infracciones relacionadas con cigarros y tabacos labrados. Modificar el actual procedimiento administrativo de ejecución a efecto de hacerlo más eficiente y oportuno. Establecer la facilidad al contribuyente para promover la impugnación correspondiente en un sólo momento por diferentes causas. Prever que la regla de la notificación personal aplica de manera general y no sólo para los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción.

2

Que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y  reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Deuda Pública y de Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Poder Ejecutivo Federal

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen y la Comisión de Energía para opinión.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios, así como el régimen de ingresos del Estado Mexicano derivado de la exploración y extracción de hidrocarburos. Prever que PEMEX y sus organismos subsidiarios estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta por las actividades de transformación industrial. Establecer los casos por los que el Estado percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que realice PEMEX. Prever los preceptos a observar de los ingresos derivados de las asignaciones, tales como el pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos; investigación científica y tecnológica en materia de energía; fiscalización petrolera; del derecho para regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos. Establecer las obligaciones en materia de transparencia, fiscalización e informes en materia de ingresos petroleros.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir un régimen presupuestario especial y exclusivo para PEMEX, con el objeto de excluir a PEMEX y sus organismos subsidiarios de la aplicación del excesivo número de controles a los que se encuentran sujetos.

Ley General de Deuda Pública: Concentrar las disposiciones relativas al régimen de deuda de PEMEX.

Ley de Petróleos Mexicanos: Derogar las disposiciones que se abordan en materia de presupuesto y deuda, por estar consideradas en las modificaciones propuestas

3

Que reforman los artículos 4º, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

Incluir el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Establecer la protección de los derechos de los adultos mayores a cargo del Estado, quien velará para que reciban servicios de salud, promoverá su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad. Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de los adultos mayores, así como en materia de seguro de desempleo. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, en la que se preverán las condiciones de financiamiento y los requisitos para acceder al mismo.

4

Que expide la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Instaurar la Pensión Universal personal, intransferible e inextinguible para quienes no puedan obtener una pensión de carácter contributivo, cuyo monto sería de 1,092 pesos mensuales, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Inicialmente considerada para otorgarse a los residentes a partir de 65 años -pero estableciendo que la edad sería revisable a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos-, otorgable para los residentes registrados ante el Registro Nacional de Población que tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos. Establecer los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Poder Ejecutivo Federal

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Robustecer el marco jurídico relativo al manejo de la política fiscal, convirtiendo la salud de las finanzas públicas en una política de estado. Establecer una regla de balance estructural, añadiendo un límite máximo de crecimiento al gasto corriente para generar ahorro en la parte alta del ciclo económico y garantizar una mayor calidad del gasto público. Establecer una medida de balance como una alternativa para el análisis de la relación estructural entre los ingresos y el gasto público. Incluir los siguientes conceptos: gasto corriente estructural, entendido como el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo determinadas particularidades; inversión física y financiera directa, siendo las erogaciones que tienen como contraprestación la constitución de un activo; y, límite máximo del gasto corriente estructural, concebido como el gasto corriente estructural del último ejercicio fiscal, más un incremento que contribuya a mejorar el balance presupuestario. Adicionar que la meta anual de los requerimientos financieros del sector público y el límite máximo del gasto corriente estructural para cada ejercicio fiscal, serán elementos mínimos que deberán contemplar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Eliminar el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Incrementar de “40” a “65” por ciento los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Crear el Fondo de Ahorro Soberano. Establecer los casos y procedimientos en los que se podrá utilizar los precios de otras mezclas de crudo de petróleo, siempre que éstas coticen en los mercados reconocidos en la Ley del Mercado de Valores. Eliminar la restricción al monto de diferimiento de pago autorizado del año anterior que podrá considerarse como adeudos del ejercicio fiscal anterior en el ejercicio fiscal en curso. Eliminar de la Ley, la participación del Banco de México en la expedición de lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público.

6

Que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la  Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Fortalecer los incentivos recaudatorios que deben tener las Participaciones Federales, tanto a nivel estatal como municipal. Prever los conceptos que no serán incluidos en la recaudación federal participable. Modificar la fórmula del Fondo de Fomento Municipal con el objeto de incentivar a que las entidades federativas puedan asumir, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios. Incluir al Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, como invitado permanente a las reuniones de los Funcionarios Fiscales. Modificar la forma de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Prever que los gobiernos de las entidades federativas deberán transferir a los ejecutores del gasto, los recursos que reciban de la federación por concepto de los Fondos de Aportaciones Federales, en un plazo máximo de 5 días naturales. Establecer la obligación de las entidades federativas y municipios para presentar informes relacionados con el uso de los recursos a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para publicar un Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y sus respectivos municipios, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social para la medición de la pobreza. Prever que las secretarías de Estado correspondientes deberá proporcionar la información necesaria para el cálculo de los fondos a más tardar el 31 de enero de cada año. Establecer que los coeficientes de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones sean incentivos recaudatorios. Precisar las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del D.F.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de financiamiento educativo.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Poder Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.   Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo.   Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer una serie de elementos que permitan consolidar a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud. Definir a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud como las estructuras administrativas que proporcionen las acciones que en dicha materia, provea la Secretaría de Salud, o que dependan o sean coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas. Mejorar la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del sistema. Establecer que los recursos que transfiera el Gobierno Federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Fortalecer los beneficios que otorga la afiliación al sistema. Homologar la Ley General de Salud y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas. Establecer la obligación de informar a la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos que aporta el Gobierno Federal para el Sistema de Protección Social en Salud, se destinaron para los fines que le fueron transferidos. Sancionar con prisión de dos a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.

9

Que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 13 y 18 de la Ley del Registro Público Vehicular.

 

Publicación en GP: Anexo I.

10 de septiembre de 2013.

Congreso del Estado de México

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Adiciona la definición de “autopartes significativas”, como materia de los actos jurídicos sobre los que el Registro Público Vehicular mantiene información para otorgar seguridad pública. Establecer a fabricantes, ensambladores y blindadores en territorio nacional, la obligación de asignar un número de identificación vehicular a vehículos y autopartes significativas. Obligar a fabricantes a identificar como repuestos a las piezas automotrices destinadas a reemplazar las originales. Establecer el imperativo a quienes reparen vehículos cambiando las autopartes significativas, nuevas o usadas para que informen al registro sobre ello, proporcionando los datos del vehículo al que se le remplazó y, en su caso, el número de identificación vehicular correspondiente a la autoparte usada. Facultar a las entidades federativas para llevar a cabo el grabado de autopartes significativas de los vehículos, teniendo como base el número de identificación vehicular.

10

Que adiciona el inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo I.

10 de septiembre de 2013.

Sen.

Mariana Gómez del Campo

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones, sociedades o asociaciones, que se dediquen al desarrollo de  la educación financiera para niños y adolescentes, mediante la que se fomente la cultura del ahorro, el sano y responsable manejo y distribución de los recursos económicos y el bienestar financiero en general.

 


                                         

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