Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. OFICIOS

2. OFICIO CON PROPOSICIÓN RELATIVA AL PEF 2014

3. OFICIOS RELATIVOS AL PAQUETE ECONÓMICO

4. SOLICITUD DE DIPUTADO

 

Para retirar iniciativa

 

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

7. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política

b) De la Mesa Directiva

 

8. INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO.

 

9. INICIATIVAS

 

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMEN

 

Con proyecto de decreto

 

11. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

12. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 06

   

 

 

 

8.      INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO


 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Poder Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Crear impuestos especiales a los combustibles con contenido de carbono, a los plaguicidas y a las bebidas azucaradas. Un desliz de 6 centavos mensuales para la gasolina magna y 8 centavos para la gasolina Premium y el diesel. Modernizar el cobro de derechos, destacando aquéllos cobrados al sector minero, al uso de aguas nacionales y por el espectro radioeléctrico. Eliminar o acotar el Régimen de Consolidación, la deducción inmediata de la inversión; el Régimen Simplificado, el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción, el tratamiento de las ventas a plazos, la deducción de operaciones con partes relacionadas, y la deducción del consumo en restaurantes. Eliminar el IETU (Impuesto Especial a Tasa Única) y el IDE (Impuesto de Depósitos en Efectivo). Establecer un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa y un impuesto adicional a los dividendos que distribuyan personas morales. Homologar la tasa fronteriza del IVA con la del resto del país. Crear un Régimen de Incorporación, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos. Crear un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, por el que las personas recibirán los servicios de seguridad social con descuentos sobre las obligaciones por pago de cuotas. Establecer un nuevo régimen fiscal a PEMEX.

2

Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer como gasto total neto: 4 billones 479 mil 954.2 millones de pesos; distribuido conforme a lo establecido en los anexos correspondientes y observando lo siguiente: erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales (Anexo 1); erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, (Anexo 2); proyectos de inversión en infraestructura (Anexo 3); erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales, sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes (Anexo 4); obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada (Anexo 4.A); erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Anexo 5); previsiones salariales y económicas (Anexos 6 y 23); erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca (Anexo 7); montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación (Anexo 8); recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas (Anexo 9); recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Anexo 10); recursos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación (Anexo 11); erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Anexo 12); presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Anexo 14); erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas (Anexo 19); erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos (Anexo 20); erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 21); límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la

Federación (Anexo 22); previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 23); programas sujetos a reglas de operación (Anexo 24); detalle de programas (Anexo 25); presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Anexo 26); y los Anexos 13, 15, 16, 17, 18 y 27 al 30, comprenden los recursos para la atención a grupos vulnerables; la mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento carretero y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales.

3

Que expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir una norma de procedimiento para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación con la finalidad de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos. Eliminar las disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos, que podrán seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal. Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones. Aumentar la tasa máxima del ISR para personas físicas aplicable con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos a una tasa máxima de 30% y para ingresos mayores a ese nivel con una tasa máxima de 32%. Derogar el beneficio de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz, en términos del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012. Establecer la deducción de las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores. Establecer que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos. Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. Establecer un Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. Establecer a las instituciones del sistema financiero la obligación de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales. Asentar la deducibilidad de los vales de despensa cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR por lo que sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Ajustar el monto de deducibilidad por adquisición de automóviles hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA. Ajustar el monto deducible por renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad. Eliminar la deducibilidad de los consumos en restaurantes a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales. Eliminar el tratamiento preferencial para las sociedades cooperativas de producción. Derogar el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces. Eliminar la opción para que los Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción deduzcan las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio. Eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos en los que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, contratos de obra inmueble o de fabricación de

Poder Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. Eliminar la deducción de gastos de exploración del sector minero. Eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. Reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los conceptos: enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los ingresos que hayan percibido por derechos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso y sobre los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. Establecer que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros, recauden y enteren el derecho por visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Exentar el cobro del derecho por la expedición del documento migratorio, al residente temporal bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural o científico. Establecer un derecho por el estudio, trámite, autorización o renovación que emita el Instituto Nacional de Migración para ser miembro del programa viajero confiable. Eliminar el certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos. Exentar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano del derecho por la expedición del certificado de lista de menaje de casa. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá derecho al pago por el estudio, trámite, emisión o renovación del dictamen técnico mediante el cual se podrán prever, detectar y reportar actos en materia de terrorismo u operación con recursos de procedencia ilícita. Eliminar el derecho por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado. Exentar del pago del derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, a las instituciones de enseñanza e investigación, por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios. Implementar el pago de un solo derecho que comprenda la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal. Adecuar Ley Federal de Derechos con los servicios que presta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Modificar el derecho para el uso o aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas. Cobrar una sola cuota por los derechos de extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo. Reducir las cuotas de los derechos por determinados servicios sanitarios. Establecer un derecho por la prestación de servicios privados de seguridad, bajo el concepto de “servicios de alarmas y de monitoreo electrónico”. Disminuir al 1% la tasa sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que se obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales. Establecer derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos receptores de aguas residuales. Establecer el método para determinar la clasificación de las zonas de disponibilidad agua superficial o subterránea.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

08 de septiembre de 2013.

Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado.   Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos.   Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales.   Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan.   Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas.   Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.

 


                                         

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