Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN

De la Comisión Bicamaral


2. OFICIO

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

 

6. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIÓN PARLAMENTARIA

7. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

8. INICIATIVAS

9. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b)De minuta

 


11. PROPOSICIONES

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 30

   

 

 

8. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 301 y adiciona un artículo 307 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco (NA)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir a las bebidas no alcohólicas con azúcar dentro de los productos cuya publicidad sobre existencia, calidad, características, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud debe autorizarse por la  Secretaría de Salud. Establecer los requisitos a que debe sujetarse la publicidad, venta, distribución y comercialización de bebidas no alcohólicas con azúcar nacionales o de procedencia extranjera. Facultar a la Secretaría de Salud para dispensar el requisito sobre la leyenda relativa a los riesgos a la salud derivados del consumo de esos productos cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, claridad, impacto y duración, se advierta sobre los daños o repercusiones en la salud que se derivan del consumo excesivo o frecuente de este tipo de bebidas.

2

Que reforma los artículos 7°, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

 05 de noviembre de 2013.

Dip.

Adriana Funtes Tellez y suscrita por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Incluir la oferta suficiente de agua potable para consumo humano como uno de los requisitos que debe cumplir la infraestructura física educativa del país. Adicionar la garantía de existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar —conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública—, dentro de la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Dip.

María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN)*

Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Facultar a las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia para apoyarán y fomentarán el consumo y acceso gratuito al agua potable, preferentemente mediante la instalación de bebederos, en centros educativos, centros de trabajo, establecimientos de salud, plaza públicas y centros comunitarios. Considerar como objetivo de la educación para la salud, promover el consumo personal y doméstico de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como sus efectos positivos para la protección de la salud de toda persona.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Dip.

Elizabeth Oswelia Yáñez Robles

(PAN)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Establecer que todos los procesos de licitación que se realicen al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sean realizados en forma electrónica. Prever el uso del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CompraNet), como el único medio para realizar licitaciones públicas.

5

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

10 de octubre de 2013

Dip.

Carlos de Jesús Alejandro (PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Cambiar el nombre del día 12 de octubre para pasar de “Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492,  a Día de la Dignidad de las Culturas Indígenas y Afromexicanas.

6

Que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

5 de noviembre de 2013.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

 

Establecer para las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, la opción de que para el caso de que ningún legislador pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal; cuando el titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, tendrá el mismo tiempo que los integrantes de la Cámara; y cuando a solicitud expresa de la Junta de Coordinación Política, se pida devolver un dictamen para que elabore uno nuevo, éste sólo será procedente, cuando sea aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes.

7

Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

José Antonio Hurtado Gallegos (MC)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Se propone derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el cual permite que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos, y también que actualice el saldo de los créditos, conforme al incremento del salario mínimo.

8

Que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

5 de noviembre de 2013.

Dip.

Lilia Aguilar Gil (PT)

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Establecer que para que las entidades federativas en situación de emergencia, accedan a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, bastará la manifestación expresa de que las circunstancias han superado la capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia, a través de la solicitud de cualquiera de las declaratorias y/o desastre. Disminuir de 5 a 3 días el tiempo máximo para la autorización de la declaratoria de emergencia y el plazo a la autoridad para emitir la declaratoria de desastre natural una vez que se ha presentado la solicitud. Reducir de 5 a 3 días el plazo para que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

9

Que reforma el artículo 3° de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

5 de noviembre de 2013.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez (NA),

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Se adiciona el interés superior de la niñez como uno de los  principios de las políticas de desarrollo social.

10

Que reforma los artículos 2°, 7° y 8° de la Ley General de Bibliotecas.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

Maria del Rocio Corona Nakamura (PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Incluir dentro del concepto de biblioteca la atención gratuita y sin discriminación alguna, a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables. Señalar como finalidad de la biblioteca pública el ofrecer en forma democrática el acceso en igualdad de oportunidades a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. Establecer que el acervo de la biblioteca pública podrá comprender colecciones

bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín y que sea también accesible para las personas con discapacidad.  Indicar como tareas que corresponden a la Secretaría de Educación Pública, dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta, publicaciones periódicas y de materiales accesibles para las personas con discapacidad y en función de ésta, a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas, de integración social y de desarrollo en general y en igualdad de oportunidades de los habitantes de cada localidad y proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red, que incluya las habilidades necesarias para brindar una atención especializada a personas con necesidades específicas en razón de su discapacidad.

11

Que adiciona un artículo 113 Bis a la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

María Fernanda Schroeder Verdugo

(PRI)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Crear la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), con el objeto de realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la ley que desarrollen las mujeres dentro del núcleo agrario. La UAIM tendrá personalidad jurídica, y se constituirá con un mínimo de cinco socias.

12

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

10 de octubre de 2013.

Dip.

Genaro Carreño Muro (PAN)

Comisión de Transportes, para dictamen.

Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales; para ello, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que establecen las normas federales.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP: Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD)

Comisión de Pesca, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Sustentable, para opinión.

Agregar a los conceptos de la Ley, el de pesca ribereña, entendida como la pesca comercial que se efectúa con propósitos de beneficio económico, en aguas interiores o en aguas marinas; señalando que se puede practicar a pie desde tierra, en aguas someras o con una embarcación sin cubierta corrida y eslora total máxima de 12.5 metros.  Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de representantes de productores de la región, Inapesca e investigadores, para decretar zonas de pesca ribereña.

14

Que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP: Anexo VIII.

29 de octubre de 2013.

Dip.

María Fernanda Schroeder Verdugo

(PRI)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Establecer que la política migratoria  también se fundamente en los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte,  con la intención de tomar en cuenta los derechos humanos plasmados en estos ordenamientos y de la misma forma adicionar los principios de interés superior de la mujer, de las niñas, niños y adolescentes y el principio de convencionalidad. Asentar que la PGR no sólo realice convenios de colaboración y coordinación, sino que realicen todas las acciones en el ámbito de su competencia, encaminadas a lograr la investigación y persecución de delitos en contra de migrantes.

15

Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP: Anexo VIII.

29 de octubre de 2013.

Dip.

Javier Filiberto Guevara González

(PRI)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Establecer como una de medida de vigilancia especial a sentenciados, la prohibición de  tener dentro de los reclusorios aparatos tecnológicos que permitan la comunicación  de los reos con el exterior, admitiendo sólo los teléfonos fijos para utilización del personal administrativo.

16

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VIII.

29 de octubre de 2013.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prevé la obligación de establecer la coordinación metropolitana, bajo la supervisión de las entidades y de manera operativa en los municipios para abocarse a resolver problemas que plantea la ciudadanía.

17

Que reforma el artículo 286 del Código Penal Federal.

Publicación en GP: Anexo VII.

5 de noviembre de 2013.

Dip.

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incrementar de diez a quince años y de treinta a cuarenta años de prisión, las penas aplicables para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

18

Que reforma los artículos 2°, 50 y 77 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

 

Publicación en GP: Anexo VII.

7 de noviembre de 2013.

Dip.

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)*

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Adicionar un capítulo a la ley, con la finalidad de conceder retribuciones económicas al personal del Ejército y Fuerza Aérea, entendidas como las compensaciones en dinero otorgadas al personal militar por sus servicios y capacidad profesional, concedidas por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional.

19

Que reforma los artículos 3° y 120 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

7 de noviembre de 2013.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Incluir los conceptos de “Organismo Divergénico” y “Organismo Transgénico”. Aumentar las penas económicas para los infractores que hagan uso indebido de organismos genéticamente modificados.

* Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas 14 a 19  publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 07 de noviembre de 2013.

 

                                                        

 

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