Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

a) Con proyecto de ley

 

2. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de ley

 

3. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 03

   

 

 

3.      MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO

1

Que reforma los artículos 73, fracciones VIII y XXVIII, 79, párrafos primero y segundo de la fracción I, 108, último párrafo, 116, párrafo sexto de la fracción II y 117, fracción VIII, y se adicionan los artículos 25, con un párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo a octavo a ser los párrafos tercero a noveno; 73, con la fracción VI y 76, con la fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y municipios.

 

Publicación en GP:

Pendiente

 

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura) 

Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura) 

Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura) 

Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 

Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 

Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 

Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 

Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 

Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 

Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 

Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 

Declaratoria de Publicidad presentada el 16 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 457 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el  24 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto:

Introducir un nuevo principio constitucional que mandata al Estado para que vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Asimismo, se instruye para que cuando se proceda a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, se observe dicho principio. En materia de deuda pública, faculta al Congreso para dar las bases por las que el Titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública. Asimismo, establece las bases para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios. Señalar  que el Congreso de la Unión sancionará o, en su caso, objetará, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías. Precisar que la fiscalización superior que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación también abarcará a la deuda pública y sobre todo, a las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios en cuyo caso, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Las Constituciones de los Estados de

Comisión de Puntos Constitucionales

la República precisarán para los efectos de responsabilidades, que los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Precisa que las entidades estatales de fiscalización, revisarán las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Establecer que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, se señala que los Estados pueden otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. También se establece la prohibición de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Comisión de Puntos Constitucionales

2

Que reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas independientes a nivel local.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura) 

Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura) 

Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 

Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 

Dictamen a discusión presentado el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el  23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal.

 

 

 

                                     

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