Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

 

                6. INICIATIVAS                                                 

  

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

 

Que deroga la fracción III del artículo 1132 del Código de Comercio.

Publicación en GP:

Anexo I.

06 de noviembre de 2012.

 

Congreso del Estado de Jalisco

Comisión de Economía, para dictamen

Derogar la causal de impedimento que se establece a los magistrados, jueces o secretarios, para conocer los casos cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate.

2

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

Dip.

Gabriel Gómez Michel

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Abel Octavio Salgado Peña (PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

 

Establecer que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos dirigidas preferentemente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja como otorgar, todo tipo de orientación y atención, que fortalezca y preserve el sistema educativo a través de Gabinetes Psicopedagógicos y Nutricionales a los alumnos, familiares y profesorado.

 

3

 

Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

 

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)

Comisión de Energía, para dictamen

Asentar que los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán celebrar contratos de franquicias cuando la ubicación propuesta para la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia mínima de 50 metros radio de una estación preexistente, de acuerdo con las normas mínimas de protección civil.

4

 

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

 

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán

(PRD)

Comisión de Deporte, para dictamen

Incluir como integrantes del Sistema Nacional del Deporte a los presidentes de las comisiones de Deporte de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión o, bien, a integrantes designados por éstas.

5

Que reforma los artículos 34 Bis y 75 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

Dip.

Bárbara Gabriela Romo Fonseca

(PVEM)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

 

Establecer que las autoridades educativas deben promover medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial, de las niñas menores embarazadas, a quienes otorgarán las facilidades académicas del caso y vincularán con el sector salud para dar el seguimiento requerido. Señalar que el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Prescribir como infracción de quienes prestan servicios educativos el negar la educación y el acceso a los centros educativos a menores embarazadas, así como la no vinculación de los casos registrados con el sector salud.

 

6

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

 

Dip.

José Antonio Hurtado Gallegos

(MC)

 

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

 

 

Establecer que la coordinación de acciones por cuenca o región hidrológica incluirá la participación del Congreso de la Unión en el diseño e implementación de las estrategias y acciones derivadas de la política hídrica, acciones que serán fiscalizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas. Asentar que compete al Ejecutivo Federal aprobar, con la anuencia del Congreso de la Unión, el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos. Señalar que son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales proponer al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión la política hídrica del país, así como enviar al Congreso de la Unión un informe semestral detallado relativo a los avances en las metas de obra pública, los resultados de las acciones implantadas y la ministración de los recursos financieros. Indicar que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales,

ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá el Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión.

 

7

 

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

Dip.

José Guillermo Anaya Llamas

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que procederá la extinción de dominio en los delitos cometidos por servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal.

8

 

Que reforma los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)

 

Establecer que los pueblos afromexicanos son aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas. Prever que la conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos afromexicanos como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos. Establecer los derechos de los pueblos afromexicanos.

 

9

 

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

Dip.

Carla Alicia Padilla Ramos

(PVEM)

 

A nombre del Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino (PVEM)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

Establecer que las autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, además de coordinarse a fin de combatir la desnutrición, se coordinarán para combatir la obesidad de niñas, niños y adolescentes mediante la promoción de una alimentación adecuada.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Transportes, para dictamen

 

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para promover el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de información, y las comunicaciones particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.  Establecer que en las concesiones del servicio de transporte público las unidades e instalaciones deben garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado; y en caso de que no cumplan será causa de revocación de la concesión. Establecer que los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán acreditar capacitación y sensibilización para la atención a personas con discapacidad.

 

11

 

De Decreto para emitir una moneda conmemorativa, alusiva al centenario de la asunción del General Francisco Villa al Gobierno del Estado de Chihuahua.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

Dip.

Diana Karina Velázquez Ramírez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Emitir una moneda conmemorativa, alusiva al centenario de la asunción del General Francisco Villa al Gobierno del Estado de Chihuahua

12

 

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

 

Dip.

Rubén Camarillo Ortega

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

 

Facultar a los Grupos Parlamentarios para presentar a la Junta de Coordinación Política las propuestas de sus miembros para la integración de las comisiones de la Cámara de Diputados. Prever que la Junta de Coordinación Política, con base en las propuestas hechas por los Grupos Parlamentarios, las presentará al Pleno de la Cámara y éstas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Tomar en cuenta la experiencia legislativa, la formación académica y la trayectoria profesional como criterios para la integración de los miembros de las comisiones.

 

13

 

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

 

Dip.

Xavier Azuara Zúñiga

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Considerar en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el tratamiento y disposición de aguas residuales.

14

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

 

Dip.

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

 

Incluir el procedimiento que seguirán las iniciativas con carácter preferente. Establecer que transcurrido el plazo de 30 días naturales sin que haya dictamen de dichas iniciativas, éstas sean consideradas de tramite ordinario, asimismo cuando la minuta con este carácter preferente sea modificada en todo, en parte o desechada. Se establece la facultad de incorporar al dictamen de las iniciativas preferentes, otras iniciativas que versen sobre el mismo tema, a efecto de considerar la pluralidad de propuestas vertidas. Si las iniciativas con carácter preferente fuesen rechazadas en su totalidad por la Cámara de origen, las mismas no podrán volver a presentarse en las sesiones del año.

 

15

 

Que deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de noviembre de 2012.

 

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Derogar que el saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores se revise cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo. Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

 

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