No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que deroga la
fracción III del artículo 1132 del
Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo I.
06 de noviembre de 2012.
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Congreso del Estado de Jalisco |
Comisión de Economía, para dictamen |
Derogar la causal de impedimento que se
establece a los magistrados, jueces o
secretarios, para conocer los casos
cuando tengan pendiente el juez o sus
expresados parientes un pleito semejante
al de que se trate. |
2 |
Que reforma el
artículo 33 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012. |
Dip.
Gabriel Gómez Michel
(PRI)
Suscrita por el Dip. Abel Octavio
Salgado Peña
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que las autoridades
educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, tomarán
medidas tendientes a establecer
condiciones que permitan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de cada
individuo, una mayor equidad educativa,
así como el logro de la efectiva
igualdad en oportunidades de acceso y
permanencia en los servicios educativos
dirigidas preferentemente a los grupos y
regiones con mayor rezago educativo o
que enfrenten condiciones económicas y
sociales de desventaja como otorgar,
todo tipo de orientación y atención, que
fortalezca y preserve el sistema
educativo a través de Gabinetes
Psicopedagógicos y Nutricionales a los
alumnos, familiares y profesorado.
|
3 |
Que reforma el
artículo 14 Bis de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012.
|
Dip.
Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar
(PAN) |
Comisión de Energía, para dictamen |
Asentar que los organismos subsidiarios
de Petróleos Mexicanos no podrán
celebrar contratos de franquicias cuando
la ubicación propuesta para la nueva
estación de servicio se encuentre a una
distancia mínima de 50 metros radio de
una estación preexistente, de acuerdo
con las normas mínimas de protección
civil. |
4 |
Que reforma el
artículo 10 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012.
|
Dip.
Gerardo Villanueva Albarrán
(PRD) |
Comisión de Deporte, para dictamen |
Incluir como integrantes del Sistema
Nacional del Deporte a los presidentes
de las comisiones de Deporte de las
cámaras de Diputados y de Senadores del
Congreso de la Unión o, bien, a
integrantes designados por éstas. |
5 |
Que reforma los
artículos 34 Bis y 75 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012. |
Dip.
Bárbara Gabriela Romo Fonseca
(PVEM) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que las autoridades
educativas deben promover medidas
adecuadas para suprimir los obstáculos
que limitan el acceso a la educación, en
especial, de las niñas menores
embarazadas, a quienes otorgarán las
facilidades académicas del caso y
vincularán con el sector salud para dar
el seguimiento requerido. Señalar que el
embarazo y la maternidad no constituirán
impedimento para ingresar y permanecer
en los establecimientos de educación de
cualquier nivel. Prescribir como
infracción de quienes prestan servicios
educativos el negar la educación y el
acceso a los centros educativos a
menores embarazadas, así como la no
vinculación de los casos registrados con
el sector salud.
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6
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Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012.
|
Dip.
José Antonio Hurtado Gallegos
(MC)
|
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen
|
Establecer que la coordinación de
acciones por cuenca o región hidrológica
incluirá la participación del Congreso
de la Unión en el diseño e
implementación de las estrategias y
acciones derivadas de la política
hídrica, acciones que serán fiscalizadas
por la Auditoría Superior de la
Federación, en el marco de la
transparencia y la rendición de cuentas.
Asentar que compete al Ejecutivo Federal
aprobar, con la anuencia del Congreso de
la Unión, el Programa Nacional Hídrico,
conforme a lo previsto en la Ley de
Planeación, y emitir políticas y
lineamientos que orienten la gestión
sustentable de las cuencas hidrológicas
y de los recursos hídricos. Señalar que
son atribuciones del Secretario del
Medio Ambiente y Recursos Naturales
proponer al Ejecutivo federal y al
Congreso de la Unión la política hídrica
del país, así como enviar al Congreso de
la Unión un informe semestral detallado
relativo a los avances en las metas de
obra pública, los resultados de las
acciones implantadas y la ministración
de los recursos financieros. Indicar que
la planificación hídrica es de carácter
obligatorio para la gestión integrada de
los recursos hídricos, la conservación
de recursos naturales,
ecosistemas vitales y el medio ambiente.
La formulación, implantación y
evaluación de la planificación y
programación hídrica comprenderá el
Programa Nacional Hídrico, aprobado por
el Ejecutivo federal y el Congreso de la
Unión.
|
7 |
Que reforma el
artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012. |
Dip.
José Guillermo Anaya Llamas
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que procederá la extinción de
dominio en los delitos cometidos por
servidores públicos que causen un daño o
perjuicio patrimonial a la hacienda
pública federal, estatal o municipal. |
8 |
Que reforma los
artículos 2, 3 y 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012. |
Dip.
Delfina Elizabeth Guzmán Díaz
(PRD) |
Establecer que los pueblos afromexicanos
son aquellos que descienden de
poblaciones africanas que fueron traídas
en condiciones de esclavitud al
territorio actual del país desde el
inicio de la conquista y que conservan
sus propias culturas. Prever que la
conciencia de identidad cultural será
criterio fundamental para la
identificación de los pueblos
afromexicanos como sujetos de derecho y
para invocar la aplicación de sus
derechos colectivos. Establecer los
derechos de los pueblos afromexicanos.
|
9 |
Que reforma el
artículo 28 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012. |
Dip.
Carla Alicia Padilla Ramos
(PVEM)
A nombre del Dip. Enrique Aubry De
Castro Palomino (PVEM) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para
dictamen |
Establecer que las autoridades
federales, estatales y municipales,
incluyendo el Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
además de coordinarse a fin de combatir
la desnutrición, se coordinarán para
combatir la obesidad de niñas, niños y
adolescentes mediante la promoción de
una alimentación adecuada. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de Transportes, para dictamen |
Facultar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para
promover el derecho de las personas con
discapacidad, sin discriminación de
ningún tipo, al acceso al transporte,
los sistemas y las tecnologías de
información, y las comunicaciones
particularmente aquellas que contribuyan
a su independencia y desarrollo
integral. Establecer que en las
concesiones del servicio de transporte
público las unidades e instalaciones
deben garantizar a las personas con
discapacidad la accesibilidad para el
desplazamiento y los servicios,
incluyendo especificaciones técnicas y
antropométricas, apoyos técnicos o
humanos y personal capacitado; y en caso
de que no cumplan será causa de
revocación de la concesión. Establecer
que los conductores de vehículos de
autotransporte federal, deberán
acreditar capacitación y sensibilización
para la atención a personas con
discapacidad.
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11 |
De Decreto para
emitir una moneda conmemorativa, alusiva
al centenario de la asunción del General
Francisco Villa al Gobierno del
Estado de Chihuahua.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012. |
Dip.
Diana Karina Velázquez Ramírez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Emitir una moneda conmemorativa, alusiva
al centenario de la asunción del General
Francisco Villa al Gobierno del Estado
de Chihuahua |
12 |
Que reforma el
artículo 43 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012.
|
Dip.
Rubén Camarillo Ortega
(PAN) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Facultar a los Grupos Parlamentarios
para presentar a la Junta de
Coordinación Política las propuestas de
sus miembros para la integración de las
comisiones de la Cámara de Diputados.
Prever que la Junta de Coordinación
Política, con base en las propuestas
hechas por los Grupos Parlamentarios,
las presentará al Pleno de la Cámara y
éstas deberán ser aprobadas por las dos
terceras partes de los diputados
presentes en la sesión correspondiente.
Tomar en cuenta la experiencia
legislativa, la formación académica y la
trayectoria profesional como criterios
para la integración de los miembros de
las comisiones.
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13 |
Que reforma el
artículo 33 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012.
|
Dip.
Xavier Azuara Zúñiga
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Considerar en el Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social
Municipal, el tratamiento y disposición
de aguas residuales. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012.
|
Dip.
Martí Batres Guadarrama
(PRD) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Incluir el procedimiento que seguirán
las iniciativas con carácter preferente.
Establecer que transcurrido el plazo de
30 días naturales sin que haya dictamen
de dichas iniciativas, éstas sean
consideradas de tramite ordinario,
asimismo cuando la minuta con este
carácter preferente sea modificada en
todo, en parte o desechada. Se establece
la facultad de incorporar al dictamen de
las iniciativas preferentes, otras
iniciativas que versen sobre el mismo
tema, a efecto de considerar la
pluralidad de propuestas vertidas. Si
las iniciativas con carácter preferente
fuesen rechazadas en su totalidad por la
Cámara de origen, las mismas no podrán
volver a presentarse en las sesiones del
año.
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15 |
Que deroga el
artículo 185 de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de noviembre de 2012.
|
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Derogar que el saldo de los créditos
otorgados a los Trabajadores se revise
cada vez que se modifiquen los Salarios
Mínimos, incrementándose en la misma
proporción en que aumente el Salario
Mínimo. Las cantidades que se descuenten
a los Trabajadores con motivo de los
créditos, no podrán exceder del treinta
por ciento de su Sueldo Básico. Los
créditos se otorgarán a un plazo no
mayor de treinta años. |