Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 31

 

                8. INICIATIVAS

                                                              

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona el párrafo cuarto del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

04 de diciembre de 2012.

Sen.

Jorge Luis Lavalle Maury

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir al Estado de Campeche dentro de las entidades consideradas como región fronteriza para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2

Que adiciona el párrafo cuarto del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

04 de diciembre de 2012.

Senadores Silvia Guadalupe Garza Galván y Ernesto Ruffo Appel

(PAN)

Incluir como región fronteriza a los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila, para los efectos y aplicación de la tasa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

3

Que reforma el cuarto párrafo y adiciona un quinto párrafo al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

04 de diciembre de 2012.

Senadores diversos de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PVEM

Incluir a los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora; Calakmul y Candelaria, Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla Chico y Unión Juárez, Chiapas; Balancán y Tenosique, Tabasco que se considerarán región fronteriza para los efectos y aplicación de la tasa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aplique temporalmente una tasa inferior en dichas regiones fronterizas, siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales en ese ámbito territorial.

4

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de noviembre de 2012.

Dip.

Mariana Dunyaska García Rojas

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Cambiar el nombre de la Comisión de atención a grupos vulnerables de la Cámara de Diputados para que quede como “Comisión de Atención a Personas o Grupos en Condición de Vulnerabilidad.”

5

Que reforma los artículos 6 y 19 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de noviembre de 2012.

Dip.

Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que a las entidades, tratándose de una subrogación de créditos queda prohibido el cobro de penalizaciones, así como de cualquier otro costo asociable, al proceso de subrogación. Los gastos por concepto de registro y aranceles notariales a cargo del acreditado por concepto de reescrituración de un bien inmueble en garantía del crédito no deberán ser proporcionales al valor del inmueble sujeto a la subrogación debiendo ser de mínimo monto o nulo. Prever que la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los estados y municipios para que los costos registrales y aranceles notariales, no sean proporcionales al valor del inmueble sujeto a la subrogación.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de noviembre de 2012.

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear el Sistema Nacional para la Detección de Talentos Deportivos. Establecer que en la aplicación de sanciones por faltas, los organismos pertenecientes a este Sistema deberán prever un apartado de sanciones de acuerdo a la disciplina deportiva, el procedimiento para imponerlas, el derecho de audiencia, los criterios para considerar la gravedad de las faltas y procedimientos para interponer recursos; así como sanciones especificas para los beneficiarios del programa Detección y Apoyo para Deportistas y Talentos Deportivos Mexicano. Incluir entre las atribuciones de la CONADE, la homologación de criterios de selección en cada disciplina deportiva a través de este Sistema. Adicionar el Título Quinto “Detección y Apoyo para Deportistas y Talentos Deportivos Mexicanos” que considera los apoyos para deportistas, entrenadores y talentos deportivos detectados y los diferentes estímulos otorgados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.  Se entenderá por talento deportivo detectado al deportista que cumpla con las especificaciones, marcas y requisitos exigidas por la CONADE para la práctica del deporte, así como a la disciplina de deporte adaptada a un nivel de competencia que se encuentre en los estándares de calidad establecidos por la propia CONADE.

 

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y expide la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de noviembre de 2012.

Dip.

Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)

Comisión de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Transformar al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) en el Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores del Estado. Otorgar al nuevo instituto autonomía y personalidad jurídica. Establecer el objeto del Instituto, su cobertura, las definiciones legales que se instrumentan en la ley, así como las obligaciones de dependencias y entidades. Constituir el fondo de vivienda de los trabajadores del estado con aportaciones del cinco por ciento sobre el sueldo básico definido en la Ley del ISSSTE, que enterarían a la subcuenta de la vivienda las dependencias y entidades. Determinar la organización administrativa y las facultades del Instituto, señalar como sus órganos de gobierno a la junta directiva y a la Comisión de Vigilancia, cuya integración sería bipartita. Indicar que al frente de la junta directiva se encontrará un director general, nombrado por la junta directiva, a propuesta del Ejecutivo federal. Sentar las bases para la elección de los representantes de las organizaciones de los trabajadores en los órganos de gobierno. Establecer las características de los créditos que se otorgarán al amparo del Fondo de la Vivienda. Fortalecer las funciones de vigilancia al prever la creación de una Comisión de Vigilancia y de los Comités de Auditoría, Riesgos, Crédito e Inversiones, como auxiliares de la Junta Directiva, para colocar al Instituto dentro de las mejores prácticas del sector. Asentar que los créditos se otorgarán en pesos, conforme a las reglas que al efecto determine la Junta Directiva, previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Señalara la posibilidad de los derechohabientes para acceder a un segundo crédito de vivienda, una vez liquidado el primero y en función del saldo en la subcuenta de vivienda. Ubicar los términos para que el Ejecutivo decrete las normas reglamentarias que den viabilidad a la ley e indicar que en tanto éstas no estén en vigor, se mantendrán las actuales, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la ley; también se da certeza jurídica a quienes tengan un crédito o realicen algún trámite conforme a la Ley del ISSSTE vigente, para que hasta su término, se resuelvan de acuerdo a dicha ley.

 

8

Que reforma el artículo 215-A del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

04 de diciembre de 2012.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Justicia, para dictamen

Modificar el tipo penal de desaparición forzada, entendiendo por éste, el arresto, la detención, el secuestro, o cualquier otra forma de privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.

9

Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de noviembre de 2012.

Dip.

Rosa Elia Romero Guzmán

(PT)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Establecer como acciones que la Secretaría de Desarrollo Social debe realizar para promover el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, promover la creación y operatividad del Programa de Apoyo Económico a las Personas con Discapacidad —que consiste en la entrega de un apoyo económico mensual equivalente a quinientos pesos—, a las personas que presenten un certificado médico emitido por una institución pública o reconocida por las autoridades competentes, señalando cédula profesional y firma del médico, el cual certifique el estado médico de la persona que requerirá ingresar al programa de apoyo; comprueben tener entre 0 y 17 años de edad con cualquier documento que señale la fecha de nacimiento de la persona con discapacidad (acta de nacimiento); en el caso de los mayores de edad (entre 18 y 69 años de edad) con discapacidad que demuestren clínicamente que tienen un impedimento total que les permita realizar un trabajo que les genere una percepción económica y comprueben que el interesado reside en unidades de muy alta, alta o media marginación.

 

10

Que reforma los artículos 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

28 de noviembre de 2012.

Dip.

Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que se deberá asegurar la entrega oportuna de los recursos de los programas, a través de pagos puntuales de manera que se eviten los subejercicios. Además, la Secretaría informará el avance de la entrega de los recursos, para que el proceso de entrega de los mismos sea transparente. Estipular que se debe asegurar que los beneficiarios ejerzan los recursos asignados en tiempo y forma. Indicar que en el convenio modelo se deben establecer las fechas de entrega de recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos.

11

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de diciembre de 2012.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Considerar en la Política de Desarrollo Social el principio de imparcialidad, como el objeto de garantizar que en las etapas de concepción, diseño, gestión y evaluación de la Política de Desarrollo Social no se favorezca o perjudique deliberadamente ninguna perspectiva filosófica, teórica o metodológica, así como ningún interés legítimo de tipo regional, demográfico, cultural, político o electoral de los actores involucrados en la construcción de dicha Política.

12

Que reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de diciembre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

Establecer que para efectos de calcular las pensiones de los ramos de seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte de la Ley de Seguridad Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

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