No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el párrafo cuarto del
artículo 2 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
04 de diciembre de 2012. |
Sen.
Jorge Luis Lavalle Maury
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Incluir al
Estado de Campeche dentro de las
entidades consideradas como región
fronteriza para efectos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. |
2 |
Que adiciona el párrafo cuarto del
artículo 2 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
04 de diciembre de 2012. |
Senadores Silvia Guadalupe Garza Galván
y Ernesto Ruffo Appel
(PAN) |
Incluir como región fronteriza a los
municipios de Allende, Morelos, Nava,
Villa Unión y Zaragoza, del Estado de
Coahuila, para los efectos y aplicación
de la tasa de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado. |
3 |
Que reforma el cuarto párrafo y adiciona
un quinto párrafo al artículo 2 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
04 de diciembre de 2012. |
Senadores diversos de los
Grupos
Parlamentarios del PRI, PRD y PVEM |
Incluir a los municipios de Caborca y de
Cananea, Sonora; Calakmul y Candelaria,
Campeche; Amatenango de la Frontera,
Benemérito de las Américas, Bejucal de
Ocampo, Cacahoatán, Comitán de
Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera
Hidalgo, La Independencia, La
Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla,
Marqués de Comillas, Mazapa de Madero,
Motozintla, Ocosingo, Palenque,
Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla
Chico y Unión Juárez, Chiapas; Balancán
y Tenosique, Tabasco que se considerarán
región fronteriza para los efectos y
aplicación de la tasa de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. Facultar a
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para que aplique temporalmente
una tasa inferior en dichas regiones
fronterizas, siempre que los bienes y
servicios sean enajenados, prestados o
realizados por personas físicas y
morales en ese ámbito territorial. |
4 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Mariana Dunyaska García Rojas
(PAN)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Cambiar el
nombre de la Comisión de atención a
grupos vulnerables de la Cámara de
Diputados para que quede como “Comisión
de Atención a Personas o Grupos en
Condición de Vulnerabilidad.” |
5 |
Que reforma los artículos 6 y 19 de la
Ley de Transparencia y de Fomento
a la Competencia en el Crédito
Garantizado.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez
(PRI)
Suscrita por el Dip. Manlio Fabio
Beltrones Rivera
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que a las entidades, tratándose de una
subrogación de créditos queda prohibido
el cobro de penalizaciones, así como de
cualquier otro costo asociable, al
proceso de subrogación. Los gastos por
concepto de registro y aranceles
notariales a cargo del acreditado por
concepto de reescrituración de un bien
inmueble en garantía del crédito no
deberán ser proporcionales al valor del
inmueble sujeto a la subrogación
debiendo ser de mínimo monto o nulo.
Prever que la Secretaría de Economía
podrá celebrar convenios de coordinación
con los estados y municipios para que
los costos registrales y aranceles
notariales, no sean proporcionales al
valor del inmueble sujeto a la
subrogación. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Carlos Humberto Castaños Valenzuela
(PAN) |
Comisión de Deporte, para dictamen, y a
la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear el Sistema Nacional para la Detección de Talentos
Deportivos. Establecer que en la
aplicación de sanciones por faltas, los
organismos pertenecientes a este Sistema
deberán prever un apartado de sanciones
de acuerdo a la disciplina deportiva, el
procedimiento para imponerlas, el
derecho de audiencia, los criterios para
considerar la gravedad de las faltas y
procedimientos para interponer recursos;
así como sanciones especificas para los
beneficiarios del programa Detección y
Apoyo para Deportistas y Talentos
Deportivos Mexicano. Incluir entre las
atribuciones de la CONADE, la
homologación de criterios de selección
en cada disciplina deportiva a través de
este Sistema. Adicionar el Título Quinto
“Detección y Apoyo para Deportistas y
Talentos Deportivos Mexicanos” que
considera los apoyos para deportistas,
entrenadores y talentos deportivos
detectados y los diferentes estímulos
otorgados por la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte. Se entenderá
por talento deportivo detectado al
deportista que cumpla con las
especificaciones, marcas y requisitos
exigidas por la CONADE para la práctica
del deporte, así como a la disciplina de
deporte adaptada a un nivel de
competencia que se encuentre en los
estándares de calidad establecidos por
la propia CONADE.
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7 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
y expide la Ley del Instituto del
Fondo de la Vivienda de los Trabajadores
al Servicio del Estado.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Agustín Miguel Alonso Raya
(PRD) |
Comisión de Comisiones Unidas de Trabajo
y Previsión Social y de Vivienda, para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Transformar al Fondo de la Vivienda para los
Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE)
en el Instituto del Fondo de la Vivienda
de los Trabajadores del Estado. Otorgar
al nuevo instituto autonomía y
personalidad jurídica. Establecer el
objeto del Instituto, su cobertura, las
definiciones legales que se instrumentan
en la ley, así como las obligaciones de
dependencias y entidades. Constituir el
fondo de vivienda de los trabajadores
del estado con aportaciones del cinco
por ciento sobre el sueldo básico
definido en la Ley del ISSSTE, que
enterarían a la subcuenta de la vivienda
las dependencias y entidades. Determinar
la organización administrativa y las
facultades del Instituto, señalar como
sus órganos de gobierno a la junta
directiva y a la Comisión de Vigilancia,
cuya integración sería bipartita.
Indicar que al frente de la junta
directiva se encontrará un director
general, nombrado por la junta
directiva, a propuesta del Ejecutivo
federal. Sentar las bases para la
elección de los representantes de las
organizaciones de los trabajadores en
los órganos de gobierno. Establecer las
características de los créditos que se
otorgarán al amparo del Fondo de la
Vivienda. Fortalecer las funciones de
vigilancia al prever la creación de una
Comisión de Vigilancia y de los Comités
de Auditoría, Riesgos, Crédito e
Inversiones, como auxiliares de la Junta
Directiva, para colocar al Instituto
dentro de las mejores prácticas del
sector. Asentar que los créditos se
otorgarán en pesos, conforme a las
reglas que al efecto determine la Junta
Directiva, previendo en todo momento las
medidas para que se preserve la
estabilidad financiera del instituto y
se cubran los riesgos de su cartera de
créditos. Señalara la posibilidad de los
derechohabientes para acceder a un
segundo crédito de vivienda, una vez
liquidado el primero y en función del
saldo en la subcuenta de vivienda.
Ubicar los términos para que el
Ejecutivo decrete las normas
reglamentarias que den viabilidad a la
ley e indicar que en tanto éstas no
estén en vigor, se mantendrán las
actuales, siempre y cuando no se opongan
a lo dispuesto en la ley; también se da
certeza jurídica a quienes tengan un
crédito o realicen algún trámite
conforme a la Ley del ISSSTE vigente,
para que hasta su término, se resuelvan
de acuerdo a dicha ley.
|
8 |
Que reforma el artículo 215-A del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Modificar el tipo penal de desaparición forzada,
entendiendo por éste, el arresto, la
detención, el secuestro, o cualquier
otra forma de privación de la libertad
que sea obra de agentes del Estado o por
personas o grupos que actúan con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, seguida de la negativa a
reconocer dicha privación de la libertad
o del ocultamiento de la suerte o el
paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola de la protección de la
ley. |
9 |
Que
reforma el artículo 21 de la Ley
General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Rosa Elia Romero Guzmán
(PT) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen, y a la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Establecer como acciones que la Secretaría de Desarrollo
Social debe realizar para promover el
derecho de las personas con discapacidad
a un mayor índice de desarrollo humano
así como el de sus familias, promover la
creación y operatividad del Programa de
Apoyo Económico a las Personas con
Discapacidad —que consiste en la entrega
de un apoyo económico mensual
equivalente a quinientos pesos—, a las
personas que presenten un certificado
médico emitido por una institución
pública o reconocida por las autoridades
competentes, señalando cédula
profesional y firma del médico, el cual
certifique el estado médico de la
persona que requerirá ingresar al
programa de apoyo; comprueben tener
entre 0 y 17 años de edad con cualquier
documento que señale la fecha de
nacimiento de la persona con
discapacidad (acta de nacimiento); en el
caso de los mayores de edad (entre 18 y
69 años de edad) con discapacidad que
demuestren clínicamente que tienen un
impedimento total que les permita
realizar un trabajo que les genere una
percepción económica y comprueben que el
interesado reside en unidades de muy
alta, alta o media marginación.
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10 |
Que reforma los artículos 77, 82 y 83 de
la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Astudillo Suárez
(PVEM) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer que se deberá asegurar la entrega oportuna de
los recursos de los programas, a través
de pagos puntuales de manera que se
eviten los subejercicios. Además, la
Secretaría informará el avance de la
entrega de los recursos, para que el
proceso de entrega de los mismos sea
transparente. Estipular que se debe
asegurar que los beneficiarios ejerzan
los recursos asignados en tiempo y
forma. Indicar que en el convenio modelo
se deben establecer las fechas de
entrega de recursos que garanticen la
aplicación oportuna de los mismos. |
11 |
Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Cristina Olvera Barrios
(NA) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen |
Considerar en la Política de Desarrollo Social el
principio de imparcialidad, como el
objeto de garantizar que en las etapas
de concepción, diseño, gestión y
evaluación de la Política de Desarrollo
Social no se favorezca o perjudique
deliberadamente ninguna perspectiva
filosófica, teórica o metodológica, así
como ningún interés legítimo de tipo
regional, demográfico, cultural,
político o electoral de los actores
involucrados en la construcción de dicha
Política. |