Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 21

 

                11. INICIATIVAS        

                         

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

Dip.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

 

Adicionar un título quinto denominado “del trámite de las iniciativas con carácter preferente”.  Señalar que para la dictaminación de las iniciativas con carácter preferente, el cómputo del plazo de treinta días establecido por la Constitución, se considerará como primer día aquel en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Origen ordene el turno a la comisión que corresponda.  Prescribir  que en la elaboración, discusión y votación, en comisiones, de los dictámenes relativos a las iniciativas preferentes, serán aplicables las normas establecidas en los reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.  Establecer que cuando se apruebe en la Cámara de origen el dictamen correspondiente a la iniciativa con carácter preferente, el Proyecto de Decreto respectivo será enviado, sin dilación a la Cámara revisora, en calidad de minuta. Determinar que en caso de que la comisión correspondiente no turne el dictamen al Pleno dentro del plazo de treinta días naturales, la discusión y votación en la Cámara de revisión versará sobre la minuta que hubiere turnado la Cámara de origen y no sobre la iniciativa presidencial. Asentar que si una iniciativa objeto del trámite preferente fuese rechazada en su totalidad por la Cámara de origen, no podrá volverse a presentar en las sesiones del año. Indicar que cuando la Cámara revisora deseche, en todo o en parte, o modifique un proyecto de ley o decreto, con carácter preferente, aquélla deberá devolver la minuta a la Cámara de origen, para los efectos correspondientes del artículo 72 de la Constitución, debiendo formular y adjuntar las observaciones que considere pertinentes, debiendo concluirse el trámite legislativo en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la Cámara de origen reciba, por vez primera, la minuta de la Cámara revisora.

 

2

 

Que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer la obligación del órgano judicial de amparo de poner en inmediato conocimiento el expediente de que se trate a los organismos autónomos de protección de los derechos humanos, federales o locales, según corresponda —con el objeto de que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen—, en cualquier caso y etapa dentro de la tramitación del juicio, que advierta una violación manifiesta y recurrente a los derechos humanos del quejoso.

3

Que reforma el artículo 6 y adiciona un artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

Dip.

Roberto Carlos Reyes Gámiz

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

 

Crear el Tribunal de Transparencia como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior (integrada por siete magistrados), su presidente durará cuatro años no renovables; establecer que sus sesiones de resolución serán públicas. Los magistrados que integren las Salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Durarán nueve años improrrogables. Señalar que en el ámbito federal las controversias se sustanciarán ante el Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la Federación y las resoluciones de los órganos garantes de las entidades federativas también. Indicar que dicho Tribunal de Transparencia observará el principio de la suplencia de la deficiencia de la queja de los solicitantes y que sus resoluciones serán definitivas e inapelables.

 

4

Que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, para realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente. Sancionar a los funcionarios públicos que no cumplan con dicha disposición, con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica.

5

Que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 17 de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Establecer que las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar la cientificidad y objetividad de los procesos de evaluación y control de confianza.  Asimismo, se deberá llevar un estricto apego al respeto de los derechos humanos y de la dignidad de la persona evaluada en la aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública.

6

Que reforma los artículos 5 y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Radio y Televisión y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que la contribución a elevar el nivel cultural del pueblo será a través del fomento de los hábitos, prácticas y consumo culturales, la lectura y la preservación de las características nacionales.  Incluir el fomento de los hábitos, prácticas y consumo culturales, de lectura y de orientación social a los temas educativos de las transmisiones gratuitas que deben efectuar las estaciones de radio y televisión diariamente con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Jorge Terán Juárez

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar el término “desarrollo sustentable” por “desarrollo sostenible”.

8

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Adicionar un supuesto en que los contribuyentes podrán efectuar deducciones al 100 por ciento de los consumos en restaurantes, debiendo hacer el pago invariablemente mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.  En ningún caso los consumos en bares serán deducibles, ni los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa o que excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por trabajador; así como los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor.  Establecer la deducibilidad al 100 por ciento tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y hasta por un monto que no exceda de mil 500 pesos diarios por beneficiario cuando se eroguen en el extranjero.

 

9

 

Que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Eliminar la disposición que estipula la destrucción de la documentación electoral relativa al expediente de cada casilla con la información relativa al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. Establecer que concluido el proceso electoral, la documentación señalada quedará a disposición de lo que determine el Consejo General del Instituto con el fin de resguardarla durante los 12 años siguientes, siempre y cuando no se encuentre pendiente de resolución ningún tipo de procedimiento contencioso que la involucre. Dicha documentación estará disponible para cualquier consulta de transparencia y acceso a la información pública y no podrá ser reservada bajo ninguna circunstancia.

10

 

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Carla Alicia Padilla Ramos

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen

Incorporar la detección y tratamiento de los trastornos mentales a las acciones prioritarias de salud y a los objetivos de la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas para realizar sus acciones de fomento y apoyo.

11

Que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisiones Unidas  de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen

 

Tipificar el delito de Tortura en el Código Penal Federal, definiéndolo como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario o servidor público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de seis a doce años de prisión, e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o comisión públicos definitiva.   Abrogar la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.

 

12

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

Dip.

Simón Valanci Buzali

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el “1.0” por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, pagado por Pemex Exploración y Producción en lugar del “0.6” por ciento que actualmente establece la Ley.

13

 

Que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Erick Marte Rivera Villanueva

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Incluir dentro de la información que debe contener el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente.

14

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Victor Manuel Bautista López

(PRD)

Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

Establecer que los estados podrán transferir a los municipios la prestación del servicio público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos siempre y cuando cuenten con un plan de largo plazo autorizado por las legislaturas locales, los que deberán garantizar la calidad y nivel en la prestación del mismo de tal forma que no resulte regresivo.  Prever las facultades de las entidades federativas, relativas a los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Establecer los criterios y características que los municipios deberán observar en la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos.

15

Que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Juan Manuel Gastélum Buenrostro

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

16

Que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

Dip.

Verónica Beatriz Juárez Piña

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena. Facultar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para encargarse de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares. Establecer que los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. Facultar a los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, para incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes. Prever que los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales.

 

17

 

Que reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2012.

 

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer dentro del concepto de “Aprovechamiento sustentable de la energía”, el garantizar la salud de los mexicanos, así como la disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con el propósito de mantener el equilibrio en los ecosistemas.

Turno de la iniciativa 17 publicado en el Anexo VII de la Gaceta Parlamentaria del 30 de octubre de 2012.

 

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