No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012. |
Dip.
Francisco Agustín Arroyo Vieyra
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Adicionar un título quinto denominado
“del trámite de las iniciativas con
carácter preferente”. Señalar que para
la dictaminación de las iniciativas con
carácter preferente, el cómputo del
plazo de treinta días establecido por la
Constitución, se considerará como primer
día aquel en que el presidente de la
Mesa Directiva de la Cámara de Origen
ordene el turno a la comisión que
corresponda. Prescribir que en la
elaboración, discusión y votación, en
comisiones, de los dictámenes relativos
a las iniciativas preferentes, serán
aplicables las normas establecidas en
los reglamentos de cada una de las
Cámaras del Congreso de la Unión.
Establecer que cuando se apruebe en la
Cámara de origen el dictamen
correspondiente a la iniciativa con
carácter preferente, el Proyecto de
Decreto respectivo será enviado, sin
dilación a la Cámara revisora, en
calidad de minuta. Determinar que en
caso de que la comisión correspondiente
no turne el dictamen al Pleno dentro del
plazo de treinta días naturales, la
discusión y votación en la Cámara de
revisión versará sobre la minuta que
hubiere turnado la Cámara de origen y no
sobre la iniciativa presidencial.
Asentar que si una iniciativa objeto del
trámite preferente fuese rechazada en su
totalidad por la Cámara de origen, no
podrá volverse a presentar en las
sesiones del año. Indicar que cuando la
Cámara revisora deseche, en todo o en
parte, o modifique un proyecto de ley o
decreto, con carácter preferente,
aquélla deberá devolver la minuta a la
Cámara de origen, para los efectos
correspondientes del artículo 72 de la
Constitución, debiendo formular y
adjuntar las observaciones que considere
pertinentes, debiendo concluirse el
trámite legislativo en un plazo no mayor
a 30 días naturales, contados a partir
de que la Cámara de origen reciba, por
vez primera, la minuta de la Cámara
revisora.
|
2 |
Que adiciona un
artículo 76 Ter a la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Carlos Alberto García González
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Establecer la obligación del órgano
judicial de amparo de poner en inmediato
conocimiento el expediente de que se
trate a los organismos autónomos de
protección de los derechos humanos,
federales o locales, según corresponda
—con el objeto de que se inicie el
procedimiento que las leyes respectivas
determinen—, en cualquier caso y etapa
dentro de la tramitación del juicio, que
advierta una violación manifiesta y
recurrente a los derechos humanos del
quejoso. |
3 |
Que reforma el
artículo 6 y adiciona un artículo 99 Bis
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012. |
Dip.
Roberto Carlos Reyes Gámiz
(PRD) |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen, y a las
Comisiones de
Presupuesto y Cuenta Pública y de
Transparencia y Anticorrupción, para
opinión |
Crear el Tribunal de Transparencia como
la máxima autoridad jurisdiccional en la
materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación. Para el
ejercicio de sus atribuciones, el
tribunal funcionará en forma permanente
con una Sala Superior (integrada por
siete magistrados), su presidente durará
cuatro años no renovables; establecer
que sus sesiones de resolución serán
públicas. Los magistrados que integren
las Salas Superior y Regionales serán
elegidos por el voto de las dos terceras
partes de los miembros de la Cámara de
Senadores a propuesta de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. La
elección de quienes las integren será
escalonada, conforme a las reglas y al
procedimiento que señale la ley. Durarán
nueve años improrrogables. Señalar que
en el ámbito federal las controversias
se sustanciarán ante el Tribunal de
Transparencia del Poder Judicial de la
Federación y las resoluciones de los
órganos garantes de las entidades
federativas también. Indicar que dicho
Tribunal de Transparencia observará el
principio de la suplencia de la
deficiencia de la queja de los
solicitantes y que sus resoluciones
serán definitivas e inapelables.
|
4 |
Que reforma los
artículos 29 y 419 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Facultar a las dependencias y entidades
de la administración pública del sector
salud, tanto federal como local, para
realizar la compra de los insumos para
la salud y medicamentos directamente y
de manera exclusiva con los productores,
salvo en contingencia o situación que
requiera su suministro urgente.
Sancionar a los funcionarios públicos
que no cumplan con dicha disposición,
con multa hasta dos mil veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona
económica. |
5 |
Que reforma los
artículos 22 y 25 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 17 de la Ley de la
Policía Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen |
Establecer que las normas técnicas y
estándares mínimos en materia de
evaluación y control de confianza de los
servidores públicos de las Instituciones
de Seguridad Pública deberán garantizar
la cientificidad y objetividad de los
procesos de evaluación y control de
confianza. Asimismo, se deberá llevar
un estricto apego al respeto de los
derechos humanos y de la dignidad de la
persona evaluada en la aplicación de los
procesos que operen los centros de
evaluación y control de confianza de las
Instituciones de Seguridad Pública. |
6 |
Que reforma los
artículos 5 y 59 de la Ley Federal de
Radio y Televisión, y 7 de la Ley
de Fomento para la Lectura y el Libro.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012. |
Dip.
José Angelino Caamal Mena
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas de Radio y Televisión
y de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen |
Establecer que la contribución a elevar
el nivel cultural del pueblo será a
través del fomento de los hábitos,
prácticas y consumo culturales, la
lectura y la preservación de las
características nacionales. Incluir el
fomento de los hábitos, prácticas y
consumo culturales, de lectura y de
orientación social a los temas
educativos de las transmisiones
gratuitas que deben efectuar las
estaciones de radio y televisión
diariamente con duración hasta de 30
minutos continuos o discontinuos. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Jorge Terán Juárez
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Modificar el término “desarrollo
sustentable” por “desarrollo
sostenible”. |
8 |
Que reforma los
artículos 29 y 32 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012. |
Dip.
Elizabeth Vargas Martín del Campo
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Adicionar un supuesto en que los
contribuyentes podrán efectuar
deducciones al 100 por ciento de los
consumos en restaurantes, debiendo hacer
el pago invariablemente mediante tarjeta
de crédito, débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos que
al efecto autorice el SAT. En ningún
caso los consumos en bares serán
deducibles, ni los gastos en comedores
que por su naturaleza no estén a
disposición de todos los trabajadores de
la empresa o que excedan de un monto
equivalente a un salario mínimo general
diario del área geográfica del
contribuyente por trabajador; así como
los gastos relacionados con la
prestación del servicio de comedor.
Establecer la deducibilidad al 100 por
ciento tratándose de gastos de viaje
destinados a la alimentación cuando los
mismos se eroguen en territorio
nacional, y hasta por un monto que no
exceda de mil 500 pesos diarios por
beneficiario cuando se eroguen en el
extranjero.
|
9 |
Que reforma el
artículo 302 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Martí Batres Guadarrama
(PRD) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Eliminar la disposición que estipula la
destrucción de la documentación
electoral relativa al expediente de cada
casilla con la información relativa al
escrutinio y cómputo de cada una de las
elecciones. Establecer que concluido el
proceso electoral, la documentación
señalada quedará a disposición de lo que
determine el Consejo General del
Instituto con el fin de resguardarla
durante los 12 años siguientes, siempre
y cuando no se encuentre pendiente de
resolución ningún tipo de procedimiento
contencioso que la involucre. Dicha
documentación estará disponible para
cualquier consulta de transparencia y
acceso a la información pública y no
podrá ser reservada bajo ninguna
circunstancia. |
10 |
Que reforma los
artículos 72 y 73 de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Carla Alicia Padilla Ramos
(PVEM) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incorporar la detección y tratamiento de
los trastornos mentales a las acciones
prioritarias de salud y a los objetivos
de la Secretaría de Salud, las
instituciones de salud y los gobiernos
de las entidades federativas para
realizar sus acciones de fomento y
apoyo. |
11 |
Que reforma los
artículos 309 Bis y 225 del Código
Penal Federal, y abroga la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la
Tortura.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Derechos Humanos, para dictamen |
Tipificar el delito de Tortura en el
Código Penal Federal, definiéndolo como
todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a
esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un
funcionario o servidor público u otra
persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o
sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que
sean inherentes o incidentales a éstas.
A quien cometa el delito de tortura se
aplicará prisión de seis a doce años de
prisión, e inhabilitación de cualquier
cargo, empleo o comisión públicos
definitiva. Abrogar la Ley Federal
para prevenir y sancionar la Tortura.
|
12 |
Que reforma el
artículo 4-B de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012. |
Dip.
Simón Valanci Buzali
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que el Fondo de Extracción de
Hidrocarburos estará conformado con el
“1.0” por ciento del importe obtenido
por el derecho ordinario sobre
hidrocarburos, pagado por Pemex
Exploración y Producción en lugar del
“0.6” por ciento que actualmente
establece la Ley. |
13 |
Que reforma el
artículo 122 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Erick Marte Rivera Villanueva
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen |
Incluir dentro de la información que
debe contener el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública, la
situación laboral del servidor público
durante los cinco años posteriores a su
separación del cargo, debiéndose
mantener actualizada anualmente. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, y de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Victor Manuel Bautista López
(PRD) |
Comisión Puntos Constitucionales, para
dictamen, y a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para opinión |
Establecer que los estados podrán
transferir a los municipios la
prestación del servicio público de
tratamiento y disposición final de
residuos sólidos urbanos siempre y
cuando cuenten con un plan de largo
plazo autorizado por las legislaturas
locales, los que deberán garantizar la
calidad y nivel en la prestación del
mismo de tal forma que no resulte
regresivo. Prever las facultades de las
entidades federativas, relativas a los
servicios de tratamiento y disposición
final de residuos sólidos. Establecer
los criterios y características que los
municipios deberán observar en la
prestación de los servicios de limpia,
recolección y traslado de residuos. |
15 |
Que reforma el
artículo 1070 del Código de
Comercio.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Juan Manuel Gastélum Buenrostro
(PAN) |
Comisión de Economía, para dictamen |
Establecer que cuando se ignore el
domicilio de la persona que debe ser
notificada, la primera notificación se
hará publicando la determinación
respectiva tres veces consecutivas en un
periódico de circulación amplia de la
Entidad Federativa donde se ventile el
juicio o del Distrito Federal en que el
comerciante deba ser demandado. |
16 |
Que expide la
Ley de Útiles Escolares, Zapatos y
Uniformes Gratuitos para las Niñas y los
Niños de los Niveles de Preescolar,
Primaria y Secundaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012. |
Dip.
Verónica Beatriz Juárez Piña
(PRD) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen, y a las
Comisiones de
Derechos de la Niñez
y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de normar el otorgamiento de
útiles escolares, zapatos y uniformes a
todas las niñas y niños de escasos
recursos económicos de preescolar,
primaria y secundaria, inscritos en las
escuelas públicas de toda la República
Mexicana, incluyendo la educación
indígena. Facultar al Ejecutivo Federal
a través de la Secretaría de Educación
Pública, para encargarse de adquirir,
coordinar, distribuir, organizar,
administrar y entregar los útiles
escolares, zapatos y uniformes
escolares. Establecer que los útiles
escolares, zapatos y uniformes se
otorgarán una vez al año y su entrega se
realizará por los profesores de cada una
de las escuelas públicas. Ningún
profesor podrá disponer para sí o para
otro de los útiles escolares, zapatos y
uniformes, so pena de incurrir en
responsabilidad penal y administrativa.
Facultar a los directores de las
escuelas públicas del país, de los
niveles preescolar, primaria y
secundaria escolarizadas, para
incorporar a las niñas y niños en la
base de datos nacional para el
otorgamiento de los útiles escolares,
zapatos y uniformes. Prever que los
útiles escolares, zapatos y uniformes se
financiarán con recursos provenientes de
las contribuciones generales.
|
17 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley para el
Aprovechamiento Sustentable de la
Energía.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2012.
|
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Energía, para dictamen |
Establecer dentro del concepto de
“Aprovechamiento sustentable de la
energía”, el garantizar la salud de los
mexicanos, así como la disminución de
los impactos ambientales negativos
derivados de la generación, distribución
y consumo de energía, con el propósito
de mantener el equilibrio en los
ecosistemas. |