Iniciativa presentada por el Dip.
Silvano Aureoles Conejo (PRD), a nombre
propio, del Dip. Agustín Miguel Alonso
Raya (PRD) y suscrita por diputados
integrantes de diversos grupos
parlamentarios, el 11 de septiembre de
2012. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad publicada el
28 de septiembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Voto particular de diversos diputados
del Grupo Parlamentario del PRD
Voto particular de diversos diputados
del Grupo Parlamentario de MC.
Voto particular de la Dip. Luisa María
Alcalde Luján (MC).
Declaratoria de publicidad presentada el
28 de septiembre de 2012- (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de
septiembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 351 votos a favor, 130 en
contra y 10 abstenciones. Pasó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en
la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de trámites
presentado el 23 de octubre de 2012.
Proyecto de decreto aprobado por 100
votos en pro y 28 votos en contra, pasa
a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Incorporar la noción de trabajo decente
que promueve la Organización
Internacional del Trabajo. Incluir como
nuevas modalidades de contratación, los
períodos de prueba, los contratos de
capacitación inicial y para el trabajo
de temporada. Regular la
subcontratación de personal u
outsourcing. Los patrones y los
intermediarios serán responsables
solidarios en las obligaciones
contraídas con los trabajadores.
Tipificar como delito el trabajo de
menores de 14 años fuera del círculo
familiar. Regular la contratación
laboral de los casos de los trabajadores
mexicanos que son contratados en
territorio nacional para un empleo
concreto en el exterior. Replantear el
mecanismo para comunicar los avisos de
rescisión de la relación de trabajo.
Incluir como causal de rescisión de la
relación de trabajo sin responsabilidad
para el trabajador, que el patrón le
exija la realización de actos, conductas
o comportamientos que menoscaben o
atenten contra su dignidad. Prohibir
la discriminación por cuestiones de
género y la realización de actos de
hostigamiento o acoso sexual. Prohibir
la práctica de exigir certificados
médicos de ingravidez para el ingreso,
permanencia y ascenso en el empleo.
Permitir que las mujeres trabajadoras
puedan distribuir las semanas de
descanso pre y postnatal. Incluir la
figura de la licencia de paternidad.
Prever el pago de salarios a través de
medios electrónicos o de depósito en
cuenta bancaria. Establecer como límite
a la generación de salarios vencidos
hasta por un periodo máximo de doce
meses. Impulsar la multihabilidad de
los trabajadores, previendo recompensar
su participación con el ajuste salarial
respectivo. Establecer como obligación
patronal el tener que afiliar el centro
de trabajo al Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores. Fortalecer la coordinación
institucional para proteger la seguridad
y salud de los trabajadores.
Exceptuar al patrón de pagar el reparto
adicional de utilidades, si obtuvo de la
Junta de Conciliación y Arbitraje la
suspensión correspondiente. Adecuar las
instalaciones de aquellos centros de
trabajo que tengan más de 50
trabajadores, a fin de facilitar el
acceso y desarrollo de actividades de
las personas con discapacidad.
Rediseñar los objetivos y las tareas que
tendrían a su cargo las Comisiones
Mixtas de Productividad, Capacitación y
Adiestramiento y los Comités Nacionales
de Productividad y Capacitación.
Diagnosticar los requerimientos
necesarios para elevar la productividad
y la competitividad de las empresas.
Vincular los salarios a la calificación
y competencias adquiridas. Privilegiar
a la productividad de los trabajadores
como el principal criterio para acceder
a plazas vacantes definitivas o
provisionales de más de treinta días y a
puestos de nueva creación. Propiciar
condiciones laborales dignas a favor de
los trabajadores del campo (registro
especial de los trabajadores eventuales
o de
temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los
trabajadores eventuales, pago
proporcional de prestaciones devengadas,
proporcionar agua potable a los
trabajadores durante su jornada de
trabajo, así como en forma gratuita
transporte cómodo y seguro desde las
zonas habitacionales hasta los lugares
de trabajo y viceversa e intérpretes
cuando los trabajadores no hablen
español). Mejorar las condiciones de
trabajo de los empleados domésticos. Se
propone regular con mayor precisión la
duración de su jornada laboral.
Regular los trabajos que se realicen en
las minas. Prohibir expresamente el
trabajo en tiros verticales de carbón.
Incluir sanciones y penas privativas de
libertad, a los patrones que dolosamente
o por culpa grave omitan implementar las
medidas de seguridad previstas en la
normatividad, cuando la omisión produzca
la muerte de uno o varios
trabajadores. Reconocer el
teletrabajo, es decir, aquel que se
realiza a distancia, utilizando
tecnologías de la información y la
comunicación. Prever el voto libre,
directo y secreto en la elección de la
directiva sindical. Fortalecer la
rendición de cuentas por parte de las
directivas de los sindicatos, así como
establecer sanciones en caso de omisión.
Facultar a los trabajadores para
tramitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje la suspensión de pago de las
cuotas sindicales. Establecer como
obligación patronal, fijar visiblemente
y difundir en los lugares donde se
preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, así como el texto íntegro del o
los contratos colectivos de trabajo que
rijan en la empresa. Suprimir la
denominada “cláusula de exclusión por
separación”. Prever como causa para
negar el trámite a un emplazamiento a
huelga para la celebración de contrato
colectivo de trabajo, el hecho de que
previamente exista otro en trámite cuyo
objeto sea el mismo. Incrementar el
monto de la indemnización por muerte del
trabajador. Fortalecer las medidas para
proteger la seguridad e higiene en los
centros de trabajo. Facilitar la
actualización de las tablas de
enfermedades de trabajo y de valuación
de las incapacidades permanentes.
Ampliar la competencia de las
autoridades federales, mediante una
nueva interpretación y alcance del
concepto de “concesión federal”.
Fortalecer las facultades y objetivos
del Servicio Nacional del Empleo.
Establecer un régimen de certificación
laboral, para acreditar conocimientos,
habilidades o destrezas, que requiere un
individuo para la ejecución de una
actividad productiva. Eliminar las
Juntas Federales y Locales de
Conciliación. Incorporar el principio
de la conciliación en el proceso
laboral, de manera que, durante todo el
procedimiento y hasta antes de dictarse
el laudo, las Juntas puedan intentar que
las partes resuelvan los conflictos
mediante la conciliación. Establecer un
servicio profesional de carrera especial
para el ingreso, promoción, permanencia,
evaluación de desempeño, separación y
retiro de los servidores públicos de la
Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje. Modificar la estructura de
la primera audiencia en el procedimiento
ordinario.
Establecer: las reglas de competencia de
las Juntas Especiales de la Federal de
Conciliación y Arbitraje; los requisitos
de las demandas de este tipo de
conflictos; los elementos de los
dictámenes médicos en los casos de
riesgos de trabajo; las reglas para el
desahogo de esta prueba y que los
peritos médicos se encuentren
registrados ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje. Incrementar
los montos de las correcciones
disciplinarias, medios de apremio y
multas para sancionar la interposición
notoriamente improcedente del recurso de
revisión y de reclamación contra los
actos de ejecución. Prever que cuando
un conflicto de huelga se prolongue por
más de sesenta días, tratándose de
patrones que tengan a su cargo la
prestación de servicios públicos, o más
de ciento veinte días en cualquier otro
caso, sin que los trabajadores lo hayan
sometido a la decisión de la Junta, el
patrón o los terceros que acrediten su
interés podrán solicitar por escrito se
inicie el arbitraje en cualquier
momento. Establecer una vía incidental
para que los terceros de buena fe puedan
ejercitar acciones de restitución de la
posesión de bienes de su propiedad, en
caso de huelgas estalladas. Incorporar
como causal de inexistencia de la
huelga, que el sindicato no cumpla con
los requisitos que contemplen sus
propios estatutos para formular el
emplazamiento. Combatir los
denominados “contratos de protección”.
Establecer nuevas reglas para la
tramitación de las demandas de
titularidad de contrato colectivo de
trabajo o administración de contrato
ley. Prever el voto libre, directo y
secreto para el desahogo de la prueba
del recuento de los trabajadores, en los
conflictos de huelga y titularidad de
contrato colectivo de trabajo y
administración de contrato ley.
Incrementar el monto de las sanciones a
quienes infringen las disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo.
El procedimiento para la elección de la
directiva de los sindicatos deberá ser
mediante voto libre, directo y secreto.
Exigir a los dirigentes sindicales la
rendición de cuentas sobre las cuotas y
bienes de la organización gremial,
precisar que aquellos sindicatos con más
de 150 trabajadores deberán ser
sometidos anualmente a auditorías
externas.