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Comisión de
Trabajo y Previsión Social
Publicación en GP:
Anexo A.
28 de septiembre de 2012. |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Proceso Legislativo:
Iniciativa para trámite preferente del
Ejecutivo Federal recibida por el
Congreso de la Unión el 01 de septiembre
de 2012. (LXII Legislatura)
Iniciativa para trámite preferente
recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Iniciativa
presentada
por el Dip. José Gerardo de los Cobos
Silva (PAN), a nombre de su Grupo
Parlamentario, el 18 de marzo de 2010
(LXI Legislatura)
Iniciativa
presentada
por el Dip. Tereso Medina Ramírez (PRI),
suscrita por los diputados Francisco
Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel
López, Isaías González Cuevas y otros
234 diputados del Grupo Parlamentario
del PRI, el 10 de marzo de 2011
(LXI Legislatura).
Iniciativa
presentada
por el Dip. Silvano Aureoles Conejo
(PRD), a nombre propio, del Dip. Agustín
Miguel Alonso Raya (PRD) y suscrita por
diputados integrantes de diversos grupos
parlamentarios, el 11 de septiembre de
2012.
(LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad publicada el
28 de
septiembre de 2012. (LXII Legislatura)
Voto particular de diversos diputados
del Grupo Parlamentario del PRD
Voto particular de diversos diputados
del Grupo Parlamentario de MC.
Voto particular de la Dip. Luisa María
Alcalde Luján (MC).
Propuesta:
Incorporar la noción de trabajo decente
que promueve la Organización
Internacional del Trabajo. Incluir como
nuevas modalidades de contratación, los
períodos de prueba, los contratos de
capacitación inicial y para el trabajo
de temporada. Regular la
subcontratación de personal u
outsourcing. Señalar expresamente que
en todo caso los patrones y los
intermediarios serán responsables
solidarios en las obligaciones
contraídas con los trabajadores.
Tipificar como delito el trabajo de
menores de 14 años fuera del círculo
familiar. Regular la contratación
laboral de los casos de los trabajadores
mexicanos que son contratados en
territorio nacional para un empleo
concreto en el exterior. Replantear el
mecanismo para comunicar los avisos de
rescisión de la relación de
trabajo. Incluir una nueva causal de
rescisión de la relación de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador,
consistente en que el patrón le exija la
realización de actos, conductas o
comportamientos que menoscaben o atenten
contra su dignidad. Prohibir
expresamente: la discriminación por
cuestiones de género y la realización de
actos de hostigamiento o acoso sexual.
Prohibir la práctica de exigir
certificados médicos de ingravidez para
el ingreso, permanencia y ascenso en el
empleo. Permitir que las mujeres
trabajadoras puedan distribuir las
semanas de descanso pre y postnatal.
Incluir la figura de la licencia de
paternidad. Prever el pago de
salarios a través de medios electrónicos
o de depósito en cuenta bancaria.
Establecer como límite a la generación
de salarios vencidos hasta por un
periodo máximo de doce meses. Impulsar
la multihabilidad de los trabajadores,
previendo recompensar su participación
con el ajuste salarial respectivo.
Establecer como obligación patronal el
tener que afiliar el centro de trabajo
al Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores. Fortalecer
la coordinación institucional para
proteger la seguridad y salud de los
trabajadores. Exceptuar al patrón de
pagar el reparto adicional de
utilidades, si obtuvo de la Junta de
Conciliación y Arbitraje la suspensión
correspondiente. Adecuar las
instalaciones de aquellos centros de
trabajo que tengan más de 50
trabajadores, a fin de facilitar el
acceso y desarrollo de actividades de
las personas con discapacidad.
Rediseñar los objetivos y las tareas que
tendrían a su cargo las Comisiones
Mixtas de Productividad, Capacitación y
Adiestramiento y los Comités Nacionales
de Productividad y Capacitación.
Diagnosticar los requerimientos
necesarios para elevar la productividad
y la competitividad de las empresas.
Vincular los salarios a la calificación
y competencias adquiridas. Privilegiar
a la productividad de los trabajadores
como el principal criterio para acceder
a plazas vacantes definitivas o
provisionales de más de treinta días y a
puestos de nueva creación. Propiciar
condiciones laborales dignas a favor de
los trabajadores del campo (registro
especial de los trabajadores eventuales
o de temporada, expedición de
constancias de labores y percepciones a
los trabajadores eventuales, pago
proporcional de prestaciones devengadas,
proporcionar agua potable a los
trabajadores durante su jornada de
trabajo, así como en forma gratuita
transporte cómodo y seguro desde las
zonas habitacionales hasta los lugares
de trabajo y viceversa e intérpretes
cuando los trabajadores no hablen
español).
Mejorar las condiciones de trabajo de
los empleados domésticos. Se propone
regular con mayor precisión la duración
de su jornada laboral. Regular los
trabajos que se realicen en las minas.
Prohibir expresamente el trabajo en
tiros verticales de carbón. Incluir
sanciones y penas privativas de
libertad, a los patrones que dolosamente
o por culpa grave omitan implementar las
medidas de seguridad previstas en la
normatividad, cuando la omisión produzca
la muerte de uno o varios
trabajadores. Reconocer el
teletrabajo, es decir, aquel que se
realiza a distancia, utilizando
tecnologías de la información y la
comunicación. Prever el voto libre,
directo y secreto en la elección de la
directiva sindical. Fortalecer la
rendición de cuentas por parte de las
directivas de los sindicatos, así como
establecer sanciones en caso de omisión.
Facultar a los trabajadores para
tramitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje la suspensión de pago de las
cuotas sindicales. Establecer como
obligación patronal, fijar visiblemente
y difundir en los lugares donde se
preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, así como el texto íntegro del o
los contratos colectivos de trabajo que
rijan en la empresa. Suprimir la
denominada “cláusula de exclusión por
separación”. Prever como causa para
negar el trámite a un emplazamiento a
huelga para la celebración de contrato
colectivo de trabajo, el hecho de que
previamente exista otro en trámite cuyo
objeto sea el mismo. Incrementar el
monto de la indemnización por muerte del
trabajador. Fortalecer las medidas para
proteger la seguridad e higiene en los
centros de trabajo. Facilitar la
actualización de las tablas de
enfermedades de trabajo y de valuación
de las incapacidades permanentes.
Ampliar la competencia de las
autoridades federales, mediante una
nueva interpretación y alcance del
concepto de “concesión federal”.
Fortalecer las facultades y objetivos
del Servicio Nacional del Empleo.
Establecer un régimen de certificación
laboral, para acreditar conocimientos,
habilidades o destrezas, que requiere un
individuo para la ejecución de una
actividad productiva. Eliminar las
Juntas Federales y Locales de
Conciliación. Incorporar el principio
de la conciliación
en el proceso laboral, de manera que,
durante todo el procedimiento y hasta
antes de dictarse el laudo, las Juntas
puedan intentar que las partes resuelvan
los conflictos mediante la
conciliación. Establecer un servicio
profesional de carrera especial para el
ingreso, promoción, permanencia,
evaluación de desempeño, separación y
retiro de los servidores públicos de la
Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje. Modificar la estructura de
la primera audiencia en el procedimiento
ordinario.
Establecer: las reglas de competencia de
las Juntas Especiales de la Federal de
Conciliación y Arbitraje; los requisitos
de las demandas de este tipo de
conflictos; los elementos de los
dictámenes médicos en los casos de
riesgos de trabajo; las reglas para el
desahogo de esta prueba y que los
peritos médicos se encuentren
registrados ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje. Incrementar
los montos de las correcciones
disciplinarias, medios de apremio y
multas para sancionar la interposición
notoriamente improcedente del recurso de
revisión y de reclamación contra los
actos de ejecución. Prever que cuando
un conflicto de huelga se prolongue por
más de sesenta días, tratándose de
patrones que tengan a su cargo la
prestación de servicios públicos, o más
de ciento veinte días en cualquier otro
caso, sin que los trabajadores lo hayan
sometido a la decisión de la Junta, el
patrón o los terceros que acrediten su
interés podrán solicitar por escrito se
inicie el arbitraje en cualquier
momento. Establecer una vía incidental
para que los terceros de buena fe puedan
ejercitar acciones de restitución de la
posesión de bienes de su propiedad, en
caso de huelgas estalladas. Incorporar
como causal de inexistencia de la
huelga, que el sindicato no cumpla con
los requisitos que contemplen sus
propios estatutos para formular el
emplazamiento. Combatir los
denominados “contratos de protección”.
Establecer nuevas reglas para la
tramitación de las demandas de
titularidad de contrato colectivo de
trabajo o administración de contrato
ley. Prever el voto libre, directo y
secreto para el desahogo de la prueba
del recuento de los trabajadores, en los
conflictos de huelga y titularidad de
contrato colectivo de trabajo y
administración de contrato ley.
Incrementar el monto de las sanciones a
quienes infringen las disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo.
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Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD)
Se sometió a discusión de inmediato |