Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 20

 

                4. INICIATIVAS        

                         

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Manuel Añorve Baños

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer en la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados relativa a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la autorización en las erogaciones plurianuales para programas de educación, salud, agricultura, ganadería, pesca y acuacultura considerados como estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional, los cuales se determinarán conforme a la Ley reglamentaria y tendrán garantizadas las asignaciones fiscales durante su desarrollo.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Definir el concepto “Estancias breves de día para las personas adultas mayores”. Prever que los servicios que se presten en las estancias breves de día para las personas adultas mayores, cubrirán el cuidado y la atención que no pueden proporcionarles sus principales cuidadores que trabajan, buscan trabajo o estudian, y cuyo ingreso de los integrantes del hogar no rebasa la línea de bienestar económico, y no tienen acceso al servicio de cuidado de adultos mayores a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, fomentar la creación de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

3

Que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Pedro Porras Pérez

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen

Añadir a los casos en que procede el recurso de reconsideración para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, los casos de los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de ayuntamientos y en los casos en que se hubiera revocado la constancia de mayoría relativa otorgada del resultado del computo municipal realizado de la elección respectiva o que se hubiera declarado la nulidad de la elección en el municipio correspondiente. Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral en las elecciones de autoridades municipales, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones en que se haya cometido la violación reclamada.

 

4

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Tómas Torres Mercado

(PVEM

 

Suscrita por el Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en el último año del ejercicio constitucional del Poder Ejecutivo y en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la legislatura que coincida con la elección presidencial, la facultad de iniciativa para trámite preferente sólo podrá ejercerla el grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República que haya postulado al candidato triunfador. En este caso, la presentación o señalamiento de las iniciativas se hará dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la calificación definitiva de la elección presidencial.

5

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Nelly del Carmen Vargas Pérez

(MC)

Comisión de Salud, para dictamen

Modificar el término “Homeópatas” por “Médicos homeópatas”.

6

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Cambiar la denominación del Estado de Michoacán para dejarlo como “Michoacán de Ocampo”.

7

Que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública, y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar a la Comisión Federal de Electricidad para presentar en su cartera de necesidades de inversión los proyectos a desarrollar; en caso de que solicite los recursos por la vía proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, deberá presentarlo al Congreso de la Unión para su aprobación y supervisión, y a la Auditoria Superior de la Federación su fiscalización externa.

8

Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

José Enrique Doger Guerrero

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez,

para opinión

Establecer el acceso a la educación de los menores con discapacidad visual y lograr que la educación les sea asequible a todos los niños y jóvenes discapacitados e incluya material educativo apropiado para su discapacidad. Determinar la obligación de producir y  actualizar libros de texto en braille en un número suficiente. Especificar en los censos de educandos el número de niños con discapacidad.

9

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

José Enrique Reina Lizárraga

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Determinar que toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad de redes digitales, conforme la Ley lo establezca.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)

Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente, a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho sobre producción minera. Prever que para el caso de las concesiones, la tasa a aplicar a los titulares pertenecientes a la pequeña y mediana industria, será del 1 y 3 por ciento, respectivamente, sobre el valor nominal anual de su producción minera total, incluyendo los subproductos y/o derivados de la producción; asimismo las tasas aplicables a los titulares de las asignaciones y al resto de los concesionarios ascenderán a 5 y 10 por ciento, respectivamente. La base de cálculo será el dato anual más reciente con el que cuente la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.  Establecer que el 50 por ciento del monto recaudado por concepto del derecho sobre producción minera se distribuirá entre las entidades federativas, de acuerdo con su participación en el valor nominal anual de la producción minera total, conforme a los datos anuales más recientes de que disponga la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.

11

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Oscar Eduardo Ramírez Aguilar

(PVEM)

Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales.

12

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Francisco Alfonso Durazo Montaño

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Protección Civil, para dictamen

Disminuir el tiempo que tiene la autoridad para realizar la declaratoria de desastre natural de “5” a “3” días una vez presentada la solicitud, y establecer que los gobiernos locales dispondrán del recurso en 5 días y no en 10 como se establece actualmente.

13

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Cambiar dentro de los requisitos para ser diputado: La temporalidad para no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, o ser titular de alguno de los organismos autónomos, de la Secretaría o Subsecretaría de Estado, de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal o los secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, de 90 días antes de la elección a un año antes de ella;  Establecer que los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones dentro del año siguiente a la terminación de su encargo.  Añadir a los requisitos para ser diputado, el no ser miembro de los órganos de dirección de asociaciones de trabajadores o patronales con registro oficial, o miembro de los órganos de dirección de asociaciones o partido políticos nacionales, a menos que se separe de su cargo en forma definitiva un año antes de la elección y el no ser personas físicas o tener la calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas o concesión de bienes y servicios en los ámbitos federal o estatal, a menos que rescinda o renuncie al cargo o empleo que corresponda un año antes de la elección.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incorporar derechos de carácter electoral a los residentes en el extranjero. Establecer que éstos ciudadanos deberán acudir a las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral que se encuentren ubicados en las embajadas y consulados mexicanos, o en cualquier otro sitio en el extranjero dispuesto por el Instituto, en donde existirán a su disposición los formatos necesarios para la presentación de la solicitud de la credencial para votar con fotografía.

15

De decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de José Guadalupe Posada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

J. Pilar Moreno Montoya

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de José Guadalupe Posada.

16

Que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que las instituciones públicas de seguridad social en todo tiempo prestarán los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción, independientemente que sean o no beneficiarios o derecho habientes. Facultar al Gobierno Federal, de los estados, del distrito federal y los gobiernos municipales para celebrar convenios con las instituciones de servicios de salud privados, para que presten los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres. Los convenios podrán versar sobre estímulos fiscales que sean atractivos y favorezcan la prestación de ese servicio.

17

Que reforma los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

 Héctor García García

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer como obligación del Estado garantizar la seguridad alimentaria y el abasto suficiente, oportuno y a bajo costo de los alimentos básicos que la ley establezca, así como una distribución más equitativa y eficaz.

18

Que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Erick Marte Rivera Villanueva

(PAN)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Establecer —dentro de la información actualizada que debe contener el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública relativa a los integrantes de las Instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios—, la situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente.

19

Que reforma los artículos 2, 7 y 8 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Considerar que la educación debe contribuir al desarrollo armónico del individuo en lo mental y en lo físico, libre de la influencia nociva de las drogas y sustancias psicotrópicas. Incorporar dentro de los planes de estudio de educación básica, la impartición  de una asignatura obligatoria que contribuya a generar una cultura de prevención del consumo de drogas y enervantes.

20

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los consumos en restaurantes serán deducibles al 100 por ciento mediante el pago realizado con tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria.

21

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de octubre de 2012.

Dip.

Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)*

Comisión de Salud, para dictamen

Incorporar el acompañamiento emocional a las prestaciones de salud a las que tienen derecho a obtener los usuarios.

 

Turnos de las iniciativas 14 a 21 publicados en el Anexo VI de la Gaceta Parlamentaria del 25 de octubre de 2012.

 

Regresar