No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Manuel Añorve Baños
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer en la
facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados relativa a la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación,
la autorización en las erogaciones
plurianuales para programas de
educación, salud, agricultura,
ganadería, pesca y acuacultura
considerados como estratégicos y
prioritarios para el desarrollo
nacional, los cuales se determinarán
conforme a la Ley reglamentaria y
tendrán garantizadas las asignaciones
fiscales durante su desarrollo. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Omar Antonio Borboa Becerra
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Definir el
concepto “Estancias breves de día para
las personas adultas mayores”. Prever
que los servicios que se presten en las
estancias breves de día para las
personas adultas mayores, cubrirán el
cuidado y la atención que no pueden
proporcionarles sus principales
cuidadores que trabajan, buscan trabajo
o estudian, y cuyo ingreso de los
integrantes del hogar no rebasa la línea
de bienestar económico, y no tienen
acceso al servicio de cuidado de adultos
mayores a través de instituciones
públicas de seguridad social u otros
medios. Considerar como objetivo de la
Política Nacional sobre personas adultas
mayores, fomentar la creación de
estancias breves de día para el cuidado
y atención de las personas adultas
mayores. |
3 |
Que reforma los
artículos 61 y 87 de la Ley
General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Pedro Porras Pérez
(PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de
Justicia, para dictamen |
Añadir a los
casos en que procede el recurso de
reconsideración para impugnar las
sentencias de fondo dictadas por las
Salas Regionales, los casos de los
juicios de inconformidad que se hayan
promovido en contra de los resultados de
las elecciones de ayuntamientos y en los
casos en que se hubiera revocado la
constancia de mayoría relativa otorgada
del resultado del computo municipal
realizado de la elección respectiva o
que se hubiera declarado la nulidad de
la elección en el municipio
correspondiente. Establecer que la Sala
Superior del Tribunal Electoral será
competente para resolver el juicio de
revisión constitucional electoral en las
elecciones de autoridades municipales,
en única instancia, cuando se trate de
actos o resoluciones en que se haya
cometido la violación reclamada.
|
4 |
Que reforma el
artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Tómas Torres Mercado
(PVEM
Suscrita por el Dip. Carlos Octavio
Castellanos Mijares (PVEM) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que
en el último año del ejercicio
constitucional del Poder Ejecutivo y en
la apertura del primer periodo ordinario
de sesiones de la legislatura que
coincida con la elección presidencial,
la facultad de iniciativa para trámite
preferente sólo podrá ejercerla el grupo
parlamentario con mayor representación
en la Cámara de Diputados o en el Senado
de la República que haya postulado al
candidato triunfador. En este caso, la
presentación o señalamiento de las
iniciativas se hará dentro de los 5 días
siguientes a la comunicación de la
calificación definitiva de la elección
presidencial. |
5 |
Que reforma el
artículo 28 Bis de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Nelly del Carmen Vargas Pérez
(MC) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Modificar el
término “Homeópatas” por “Médicos
homeópatas”. |
6 |
Que reforma el
artículo 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Ma. del Carmen Martínez Santillán
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Cambiar la
denominación del Estado de Michoacán
para dejarlo como “Michoacán de Ocampo”. |
7 |
Que reforma los
artículos 18 de la Ley General de
Deuda Pública, y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA)
Suscrita por diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Facultar a la
Comisión Federal de Electricidad para
presentar en su cartera de necesidades
de inversión los proyectos a
desarrollar; en caso de que solicite los
recursos por la vía proyectos de
infraestructura productiva de largo
plazo, deberá presentarlo al Congreso de
la Unión para su aprobación y
supervisión, y a la Auditoria Superior
de la Federación su fiscalización
externa. |
8 |
Que reforma los
artículos 12 y 13 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
José Enrique Doger Guerrero
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen, y a
la Comisión de Derechos de la Niñez,
para opinión |
Establecer el
acceso a la educación de los menores con
discapacidad visual y lograr que la
educación les sea asequible a todos los
niños y jóvenes discapacitados e incluya
material educativo apropiado para su
discapacidad. Determinar la obligación
de producir y actualizar libros de
texto en braille en un número
suficiente. Especificar en los censos de
educandos el número de niños con
discapacidad. |
9 |
Que reforma el
artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
José Enrique Reina Lizárraga
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Determinar que
toda persona tiene derecho al acceso
universal a la conectividad de redes
digitales, conforme la Ley lo
establezca. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Minera, de la Ley
Federal de Derechos y de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD) |
Comisiones Unidas de Economía y de
Hacienda y Crédito Público, para
dictamen |
Establecer que
los titulares de concesiones y
asignaciones mineras pagarán anualmente,
a partir del segundo año de vigencia de
la concesión o asignación, el derecho
sobre producción minera. Prever que para
el caso de las concesiones, la tasa a
aplicar a los titulares pertenecientes a
la pequeña y mediana industria, será del
1 y 3 por ciento, respectivamente, sobre
el valor nominal anual de su producción
minera total, incluyendo los
subproductos y/o derivados de la
producción; asimismo las tasas
aplicables a los titulares de las
asignaciones y al resto de los
concesionarios ascenderán a 5 y 10 por
ciento, respectivamente. La base de
cálculo será el dato anual más reciente
con el que cuente la Dirección General
de Minas de la Secretaría de Economía.
Establecer que el 50 por ciento del
monto recaudado por concepto del derecho
sobre producción minera se distribuirá
entre las entidades federativas, de
acuerdo con su participación en el valor
nominal anual de la producción minera
total, conforme a los datos anuales más
recientes de que disponga la Dirección
General de Minas de la Secretaría de
Economía. |
11 |
Que reforma el
artículo 28 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Oscar Eduardo Ramírez Aguilar
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Derechos de la
Niñez, y de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Facultar a las
autoridades federales, del Distrito
Federal, estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
para atender, detectar y dar el debido
tratamiento a los trastornos mentales. |
12 |
Que reforma el
artículo 74 de la Ley General de
Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Francisco Alfonso Durazo Montaño
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal
Ávila (MC) |
Comisión de Protección Civil, para
dictamen |
Disminuir el
tiempo que tiene la autoridad para
realizar la declaratoria de desastre
natural de “5” a “3” días una vez
presentada la solicitud, y establecer
que los gobiernos locales dispondrán del
recurso en 5 días y no en 10 como se
establece actualmente. |
13 |
Que reforma el
artículo 55 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Cambiar dentro
de los requisitos para ser diputado: La
temporalidad para no estar en servicio
activo en el Ejército Federal ni tener
mando en la policía o gendarmería rural
en el distrito donde se haga la
elección, o ser titular de alguno de los
organismos autónomos, de la Secretaría o
Subsecretaría de Estado, de alguno de
los organismos descentralizados o
desconcentrados de la Administración
Pública Federal o los secretarios del
Gobierno de los Estados y del Distrito
Federal, los Magistrados y Jueces
Federales o del Estado o del Distrito
Federal, así como los Presidentes
Municipales y titulares de algún órgano
político-administrativo en el caso del
Distrito Federal, de 90 días antes de la
elección a un año antes de ella;
Establecer que los Gobernadores de los
Estados y el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal no podrán ser electos
en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones dentro del año siguiente
a la terminación de su encargo. Añadir
a los requisitos para ser diputado, el
no ser miembro de los órganos de
dirección de asociaciones de
trabajadores o patronales con registro
oficial, o miembro de los órganos de
dirección de asociaciones o partido
políticos nacionales, a menos que se
separe de su cargo en forma definitiva
un año antes de la elección y el no ser
personas físicas o tener la calidad de
accionistas, socios, asociados,
representantes, mandantes o mandatarios,
apoderados, comisionistas, agentes,
gestores, asesores, consultores,
subcontratistas, empleados o que con
cualquier otro carácter intervengan en
las contrataciones públicas o concesión
de bienes y servicios en los ámbitos
federal o estatal, a menos que rescinda
o renuncie al cargo o empleo que
corresponda un año antes de la elección. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Incorporar
derechos de carácter electoral a los
residentes en el extranjero. Establecer
que éstos ciudadanos deberán acudir a
las oficinas o módulos del Instituto
Federal Electoral que se encuentren
ubicados en las embajadas y consulados
mexicanos, o en cualquier otro sitio en
el extranjero dispuesto por el
Instituto, en donde existirán a su
disposición los formatos necesarios para
la presentación de la solicitud de la
credencial para votar con fotografía. |
15 |
De decreto, para
inscribir con Letras de Oro en el
Muro de Honor del Palacio Legislativo de
San Lázaro, el nombre de José Guadalupe
Posada.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
J. Pilar Moreno Montoya
(PRI)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Inscribir con Letras de Oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, el nombre de José Guadalupe
Posada. |
16 |
Que reforma los
artículos 35, 37 y 38 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)*
Suscrita por diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que
las instituciones públicas de seguridad
social en todo tiempo prestarán los
servicios sanitarios y atención médica
urgente a las mujeres que se encuentren
en estado de gravidez, cualquiera que
sea la etapa de la gestación y que por
su estado grave de salud se encuentre en
riesgo su vida y la del producto de la
concepción, independientemente que sean
o no beneficiarios o derecho habientes.
Facultar al Gobierno Federal, de los
estados, del distrito federal y los
gobiernos municipales para celebrar
convenios con las instituciones de
servicios de salud privados, para que
presten los servicios sanitarios y
atención médica urgente a las mujeres.
Los convenios podrán versar sobre
estímulos fiscales que sean atractivos y
favorezcan la prestación de ese
servicio. |
17 |
Que reforma los
artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Héctor García García
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer como
obligación del Estado garantizar la
seguridad alimentaria y el abasto
suficiente, oportuno y a bajo costo de
los alimentos básicos que la ley
establezca, así como una distribución
más equitativa y eficaz. |
18 |
Que reforma el
artículo 122 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Erick Marte Rivera Villanueva
(PAN)* |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen |
Establecer
—dentro de la información actualizada
que debe contener el Registro Nacional
de Personal de Seguridad Pública
relativa a los integrantes de las
Instituciones de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los
Municipios—, la situación laboral del
servidor público durante los cinco años
posteriores a su separación del cargo,
debiéndose mantener actualizada
anualmente. |
19 |
Que reforma los
artículos 2, 7 y 8 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Considerar que
la educación debe contribuir al
desarrollo armónico del individuo en lo
mental y en lo físico, libre de la
influencia nociva de las drogas y
sustancias psicotrópicas. Incorporar
dentro de los planes de estudio de
educación básica, la impartición de una
asignatura obligatoria que contribuya a
generar una cultura de prevención del
consumo de drogas y enervantes. |
20 |
Que reforma los
artículos 29 y 32 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Elizabeth Vargas Martín del Campo
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que
los consumos en restaurantes serán
deducibles al 100 por ciento mediante el
pago realizado con tarjeta de crédito,
de debito o de servicios, o a través de
los monederos electrónicos que al efecto
autorice el servicio de administración
tributaria. |
21 |
Que reforma el
artículo 51 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de octubre de 2012. |
Dip.
Carmen Lucía Pérez Camarena
(PAN)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incorporar el
acompañamiento emocional a las
prestaciones de salud a las que tienen
derecho a obtener los usuarios. |