Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 28

 

                5. INICIATIVAS

                                                                         

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma las fracciones VI y XVI del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 Publicación en GP:

Anexo I.

22 de noviembre de 2012.

Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones que realicen actividades encaminadas al desarrollo y promoción del deporte.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 Publicación en GP:

Anexo I.

22 de noviembre de 2012.

Senadores diversos de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir dentro del listado de personas morales con fines no lucrativos, a las asociaciones y sociedades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.  Señalar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades con fines no lucrativos susceptibles de ser consideradas para recibir donativos, siempre que no excedan de una tercera parte de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.   Aumentar el límite superior del monto del total de donativos que se considera deducible al pasar del 7 al 25 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

3

Que reforma los artículos 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2012.

Dip.

Javier López Zavala

(PRI)

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá incluir, al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a instaurar una estrategia escalonada y multianual, para la incorporación de paneles solares en las escuelas públicas, priorizando las que se encuentren en regiones donde no exista cobertura de energía eléctrica. Se establece la obligación de la Secretaría de Energía de definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para las escuelas y edificios públicos, respecto a la atribución que tiene de elaborar y coordinar la ejecución del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables.

4

Que adiciona los artículos 280 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales y 110 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2012.

Dip.

Néstor Octavio Gordillo Castillo

(PAN)

Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen

Considerar que las videofilmaciones harán prueba plena cuando guarden relación con un dictamen pericial que acredite que no ha sido alterado o manipulado. Establecer que las videofilmaciones sobre delitos cometidos en flagrancia que se obtengan a través de los sistemas de vigilancia de las instituciones de seguridad pública, deberán ser puestas inmediatamente a disposición del Ministerio Público para que se investigue.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2012.

Dip.

José Antonio Hurtado Gallegos

(MC)

Comisiones Unidas de Economía y de Competitividad, para dictamen

 

Incluir como objetivo de la ley establecer la asesoría técnica y garantía de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo a tasas de interés preferenciales, así como las bases para que la Secretaría de Economía actualice las políticas, con un análisis de mercados internos y externos y las condiciones financieras regionales y mundiales, para elevar la productividad y competitividad de las Mipyme. Promover para las Mipyme el acceso al financiamiento con tasas de interés acordes a su capacidad de pago, ponderando entre otras cosas, la apertura de nuevos mercados y el apoyo para la diversificación de los productos.  Mandatar a la Secretaría tome en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados y de las organizaciones empresariales en los programas sectoriales que elabore, así como para diseñar e implementar un programa para difundirlos; gestionar ante la banca comercial, la banca de desarrollo y los intermediarios financieros, esquemas de crédito acordes a la capacidad de pago de las empresas.   Establecer que la Secretaría deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe trimestral de los esquemas de acceso al financiamiento a las empresas, además de que tendrá que coordinarse para revisar anualmente los programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas para favorecer su competitividad.  Incluir entre los integrantes del Consejo a tres miembros de la Cámara de Diputados integrantes de las comisiones relacionadas con la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.

 

6

Que reforma el artículo 350 Bis 6 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de noviembre de 2012.

Dip.

Carla Alicia Padilla Ramos

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que a los embriones sólo se les dará un destino final previo certificado médico.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de noviembre de 2012.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Equidad y Género, para dictamen

Establecer un Capítulo VI denominado “De la violencia en el noviazgo”. Definir el Noviazgo y la Violencia en el noviazgo. Señalar la participación transversal de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas para  adolescentes y jóvenes, para su prevención a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.

8

Que reforma los artículos 273 y 300 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de noviembre de 2012.

Dip.

Víctor Emanuel Díaz Palacios

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como productos de aseo a los productos químicos para limpieza de equipo electrónico y cómputo. Prohibir la venta de estos últimos a menores de edad.

9

Que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2012.

Dip.

Raúl Gómez Ramírez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que, en caso de robo de mercancías destinadas al régimen de importación temporal y ante la imposibilidad del importador para retornar las mercancías en los términos de este Capítulo, no se exigirá el pago del Impuesto General de Importación, de las cuotas compensatorias que en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables derivado de infracciones relacionadas con el destino de mercancías, siempre y cuando se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público dentro de las 24 horas posteriores a la comisión del robo. Señalar que el importador deberá notificar el hecho a la autoridad aduanera correspondiente dentro de las siguientes 72 horas entregando copia del acta levantada ante el Ministerio Público.

10

Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de noviembre de 2012.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

Suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González

(MC)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen

Eliminar la figura jurídica del arraigo.

11

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de noviembre de 2012.

Dip.

Carlos Octavio Castellanos Mijares

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el Ejecutivo remitirá a la Cámara de Diputados en el mes de marzo de cada año, el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos y cultura indígena. Señalar que la Secretaría de Hacienda tendrá la obligación de proporcionar en el documento señalado, la información de las cuentas relacionadas y correspondientes al Plan Nacional de desarrollo y los programas sectoriales, a fin de permitir a la Cámara de Diputados a que a través de la Auditoría Superior de la Federación, se realice el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional.

12

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2012.

Dip.

Mirna Esmeralda Hernández Morales

(PRI)

Comisión de Vivienda, para dictamen

Facultar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para otorgar sus créditos en pesos. Establecer que los intereses se calcularán con base a saldos insolutos y la tasa no podrá ser mayor a 4% anual. Prever que el plazo máximo para el otorgamiento de estos créditos será de 30 años. En todo momento, se preverá la estabilidad financiera del INFONAVIT y los riesgos de sus carteras vencidas cuidando el equilibrio con el bienestar social del trabajador.

13

Que reforma el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2012.

Dip.

Alicia Concepción Ricalde Magaña

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Establecer que en los reclusorios se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes, los beneficios que para él prevé la ley y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua. Señalar que, en el caso de que el recluso fuera analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente y para el caso de que el recluso fuera discapacitado visual o auditivo, se deberá contar con las ayudas técnicas necesarias para proporcionarle la información.

14

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de noviembre de 2012.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir en las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, información sobre su composición y tipo de endulzantes y aditivos reales, con el objeto de que se pueda consumir el volumen adecuado y que no constituya un factor condicionante o predisponente o, un riesgo para la salud nutricional.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2012.

Dip.

Juan Manuel Diez Francos

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Establecer que en la enajenación o importación de goma de mascar o chicle se aplicará una tasa del 50 por ciento y cuota de 15 centavos por goma de mascar, considerando a ésta como la elaborada con una base masticable plástica e insoluble en agua, natural o sintética, azúcar y/o azúcares y otros ingredientes autorizados por las autoridades correspondientes y que su peso es de 1.7 gramos.  Obligar a los contribuyentes fabricantes, productores e importadores de goma de mascar o chicle a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como especificar el peso total de goma de mascar e imprimir en las cajas o envolturas para su venta en México, el código de seguridad.  Establecer que los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y participen de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, del importe recaudado sobre goma de mascar o chicle correspondiente, el 2 por ciento a las entidades federativas y el 6 por ciento a sus municipios.

 

 

Regresar