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Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Fomento Cooperativo y
Economía Social
Publicación en GP:
Anexo VII.
19 de diciembre de 2012. |
Que reforma el
quinto párrafo del artículo 10 de la Ley
para regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, reforma los artículos primero
y tercero transitorios del artículo
primero del Decreto por el que se Expide
la Ley para regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Sociedades Cooperativas, de
la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores y de la Ley de
Instituciones de Crédito, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13
de agosto de 2009.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. José Francisco
Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los
integrantes del Grupo Parlamentario del
PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de Segunda, presentado el 11 de
diciembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 13 de diciembre de
2012. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de
2014 para que las sociedades
cooperativas de cualquier tipo que a la
fecha de entrada en vigor de este
decreto realicen operaciones que
impliquen la captación de recursos de
sus socios para su colocación entre
estos, deban registrarse ante el Comité
de Supervisión Auxiliar a que se refiere
la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de
2014 para constituirse como sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo
conforme a la Ley General de Sociedades
Cooperativas y solicitar la autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores para continuar realizando
operaciones de ahorro y préstamo.
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Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD) |
2 |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias
Publicación en GP:
Anexo IX.
19 de diciembre de 2012. |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Reglamento de la Cámara de Diputados,
para regular el procedimiento de la
iniciativa preferente.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Luis
Antonio González Roldán (NA) el 15 de
noviembre de 2012. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que en caso de presentarse
una iniciativa con trámite preferente en
el primer periodo de sesiones del primer
año de la legislatura, la Junta de
Coordinación Política de cada Cámara,
acordará la integración inmediata de los
diputados y senadores miembros de la
comisión o comisiones que atenderán el
trámite de la iniciativa; asimismo, en
los casos en que la comisión o
comisiones correspondientes no estén en
funciones por ser el primer periodo de
sesiones del primer año legislativo, el
presidente informará el turno a comisión
o comisiones. La iniciativa se mandará a
la Junta Directiva en cuanto la o las
comisiones se conformen. Establecer un
plazo de 10 días naturales a partir de
la recepción formal del asunto, para que
las comisiones que tengan que emitir una
opinión respecto a la iniciativa
preferente la realicen. Prever que
cuando falten 48 hrs para concluir el
plazo constitucional para dictaminar una
iniciativa con trámite preferente, y no
exista dicho dictamen, el Pleno de la
Cámara tendrá que discutir y votar la
iniciativa. Establecer que las minutas
que reciba la Cámara de Diputados
referentes a iniciativas con trámite
preferentes deban discutirse con el
mismo carácter de preferentes. |