Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 37

 

                6. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                         A) Con proyecto de decreto                                                

                      

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

19 de diciembre de 2012.

Que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos primero y tercero transitorios del artículo primero del Decreto por el que se Expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

19 de diciembre de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para regular el procedimiento de la iniciativa preferente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldán (NA) el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que en caso de presentarse una iniciativa con trámite preferente en el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, la Junta de Coordinación Política de cada Cámara, acordará la integración inmediata de los diputados y senadores miembros de la comisión o comisiones que atenderán el trámite de la iniciativa; asimismo, en los casos en que la comisión o comisiones correspondientes no estén en funciones por ser el primer periodo de sesiones del primer año legislativo, el presidente informará el turno a comisión o comisiones. La iniciativa se mandará a la Junta Directiva en cuanto la o las comisiones se conformen. Establecer un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción formal del asunto, para que las comisiones que tengan que emitir una opinión respecto a la iniciativa preferente la realicen. Prever que cuando falten 48 hrs para concluir el plazo constitucional para dictaminar una iniciativa con trámite preferente, y no exista dicho dictamen, el Pleno de la Cámara tendrá que discutir y votar la iniciativa. Establecer que las minutas que reciba la Cámara de Diputados referentes a iniciativas con trámite preferentes deban discutirse con el mismo carácter de preferentes.

 

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