No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un
último párrafo al artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
19 de diciembre de 2012. |
Congreso de Puebla* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Incluir como obligación del Estado,
establecer las condiciones necesarias
para la satisfacción de las necesidades
de alimentación, salud, educación,
esparcimiento, deporte, cultura y
trabajo de los adultos mayores, teniendo
como objetivo el desarrollo integral de
los hombres y mujeres adultos mayores,
integrándolos al desarrollo social,
económico y político del país. |
2 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Publicación en GP:
Anexo V.
19 de diciembre de 2012. |
Dip.
Jesús Morales Flores
(PRI)* |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía social |
Establecer que las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo,
sin excepción,
requerirán de
la
autorización
de la
Comisión
Nacional Bancaria y de Valores para
realizar o continuar
realizando
operaciones de ahorro y préstamo; y
del acuerdo de la totalidad de los
consejeros que integren el Consejo de
Administración, para aprobar la
celebración de operaciones con personas
relacionadas. |
3 |
Que reforma el
artículo 24 de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo V
19 de diciembre de 2012. |
Dip.
Sergio Armando Chávez Dávalos
(PRI)* |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen |
Establecer que la autoridad del agua
está obligada a notificar personalmente
a los promoventes la resolución sobre
las solicitudes de concesión o
asignación respectivas, conforme al
plazo establecido en la Ley de Aguas
Nacionales y al procedimiento
establecido en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. Señalar
que en caso de que la autoridad omita
dar a conocer al promovente la
resolución recaída a su solicitud, se
considerará
mediante la aplicación de afirmativa
ficta que ha resuelto
favorablemente a
lo solicitado. Indicar que la falta de
resolución a la solicitud
implicará
responsabilidades a los servidores
públicos a quienes competa tal
resolución, conforme a lo dispuesto en
las leyes aplicables. |
4 |
Que reforma el
artículo 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
los artículos 4° y 8° de la Ley
General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Nabor Ochoa López
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Pesca, para dictamen |
Establecer que la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca será un organismo
público descentralizado, sectorizado con
la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
el cual será responsable
de regular, fomentar y administrar el
aprovechamiento de los recursos
pesqueros y acuícolas. Establecer como
facultad de la misma Secretaría
la coordinación
con Conapesca. |
5 |
Que reforma los
artículos 40 y 220 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Villarreal García
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que en materia de
inversiones, tratándose de
construcciones, se podrá deducir 100
% para inmuebles ubicados dentro de las
zonas de las ciudades que han sido
declaradas Patrimonio Cultural de la
Humanidad por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y cuya inversión se
realice específicamente en bienes
inmuebles y en espacios físicos que
contribuyan a la consolidación de la
identidad, los valores y la diversidad
cultural de las ciudades. Los
contribuyentes podrán optar por aplicar
el mismo supuesto tratándose de
construcciones nuevas, así como de las
reparaciones y adaptaciones a los bienes
inmuebles mencionados, que impliquen
adiciones o mejoras al activo fijo,
cuando aumenten la productividad, la
vida útil o permitan darle al citado
activo un uso diferente al que se le
venía dando.
Establecer que forma
parte de las
inversiones el valor de la adquisición
de la construcción, excluyendo el valor
del terreno, determinados conforme al
avalúo que al efecto se practique. |
6 |
Que reforma los
artículos 218 y 220 del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
19 de diciembre de 2012. |
Dip.
Alfa Eliana González Magallanes
(PRD) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Considerar la participación de los
pueblos indígenas en la vida política
del país, a través de postulaciones a
cargos de elección popular en el
Congreso de la Unión. |
7 |
Que reforma el
artículo 61 de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de diciembre de 2012. |
Dip.
Diego Sinhué Rodríguez Vallejo
(PAN) |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Sustituir la palabra “exclusivamente”
por “preferentemente” respecto de los
subsidios que en materia de vivienda y
suelo otorgue el gobierno federal
a familias
en situación de pobreza. |
8 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley de Cámaras Empresariales y
sus Confederaciones.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Carlos Augusto Morales López
(PRD) |
Comisión de Económica, para dictamen |
Precisar el objeto de la ley. Definir
cámara empresarial, el concepto de
confederación empresarial y empresario.
Establecer normas específicas sobre la
integración de las cámaras y las
confederaciones empresariales. Acotar la
denominación de “confederación” sólo a
las organizaciones empresariales que
realizan su registro como tal ante la
Secretaría de Economía. Sancionar a
aquellas organizaciones que no cumplan
con este registro. Cambiar algunas de
las funciones de la Secretaría de
Economía en materia de autorizaciones
para el funcionamiento una organización
empresarial.
Establecer el término “registro”.
Separar el registro de las empresas en
el Sistema de Información Empresarial
Mexicano (SIEM) de la filiación de las
empresas en las cámaras; esto como
producto del vicio que encierra la
posibilidad de que las cámaras y
confederaciones condicionen el registro
en el SIEM a la afiliación a las mismas.
Clasificar en forma apropiada las
empresas nacionales, en concordancia con
la clasificación por sectores que
utiliza tradicionalmente el INEGI, en el
sentido de integrar a las empresas en
los sectores comercio, industria y
servicios. Acotar la atribución
conferida a las cámaras para actuar como
mediadoras, “árbitros y peritos” en
temas relacionados con la legislación
vinculante al sector económico o
empresarial. Establecer la libre
filiación de los empresarios a las
cámaras y también la libre filiación de
éstas a la Confederación. Especificar
como una de las atribuciones de las
confederaciones empresariales, el
realizar las gestiones necesarias entre
la comunidad empresarial para promover
la creación de cámaras empresariales.
Plantear una organización que puede ser
nacional, por estados, municipios o
regiones, dependiendo del interés
organizacional de los empresarios con
relación al objetivo de la participación
en conjunto. Establecer las formas
básicas de configuración tanto de las
cámaras como de las confederaciones
empresariales. Eliminar los requisitos
para la constitución de una cámara.
Adecuar los requisitos para la
constitución tanto de una cámara
empresarial nacional como para el caso
de la constitución de una cámara
empresarial regional. Eliminar la
participación que tienen las
confederaciones en el procedimiento para
la creación de una cámara empresarial.
Cambiar la denominación de “comerciantes
e industriales” por el concepto de
“empresarios nacionales”. Recuperar la
definición genérica de “cámaras
empresariales”, para denominar a esta
tipo de representación de los
empresarios y empresas nacionales.
Introducir la obligación de que todas
las empresas nacionales se registren en
el SIEM. Establecer el registro
necesario de las empresas en el SIEM en
las instalaciones de la Secretaría de
Economía e incluso en las sedes de los
estados cuando exista un convenio para
dichos efectos. |
9 |
Que reforma el
artículo 108 del Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Rodrigo Chávez Contreras
(MC) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que el delito de defraudación
fiscal será calificado así, cuando se
origine por informar como recursos
donados a instituciones, montos
recaudados por medio de invitación
pública para fines filantrópicos o
altruistas, con la finalidad de que le
sean deducidos a la persona física o
moral obligada. |
10 |
Que reforma el
artículo 46 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
19 de diciembre de 2012. |
Dip.
Irazema González Martínez Olivares
(PRI) |
Comisión de Régimen Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Establecer que el
Comité de Información, Gestoría y Quejas
de la Cámara de Diputados se regirá bajo
los principios de gratuidad, inmediatez
y equidad, que deberá contar con
espacios de atención ubicados en los
límites exteriores de las instalaciones
del órgano legislativo para el
cumplimiento de sus funciones. Incluir
dentro de las atribuciones de la Junta
de Coordinación Política, establecer las
políticas y disposiciones reglamentarias
para el desarrollo de las tareas de
vinculación ciudadana. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo V.
19 de diciembre de 2012. |
Dip.
José Angelino Caamal Mena
(NA) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Incluir en los derechos de las personas
adultas mayores: la
promoción de cooperación con
instituciones de procuración e
impartición de justicia, cuando exista
riesgo inminente a su integridad física;
recibir orientación nutricional y
alimentación complementaria a población
de escasos recursos y zonas marginadas;
recibir la colaboración de autoridades
laborales competentes en la vigilancia y
aplicación de la legislación a su favor
e investigaciones sobre las causas de
violación recurrente de los derechos
humanos, con la finalidad de establecer
un diagnóstico e implementar políticas
públicas. Establecer derecho de
prelación en caso de deficiencias en el
desarrollo físico o mental, afectación
por condiciones familiares adversas,
desnutrición, situación de calle,
maltrato, abandono, explotación,
condición de migrante o de desplazado
por conflictos armados y de persecución
étnica o religiosa, que por carencias
socioeconómicas o condición de
discapacidad, estén impedidos para
satisfacer sus requerimientos básicos de
subsistencia y desarrollo. Considerar
como obligación de los familiares del
adulto mayor, otorgar alimentos
(cuidados físicos, medicinales,
nutricionales, culturales, recreativos,
de esparcimiento, en su caso, educativos
y procurar los servicios de salud) y
evitar el maltrato (acto u omisión
contra una persona mayor, en el cuadro
de la vida familiar o institucional que
atente contra su vida, seguridad
económica, integridad física, libertad,
o comprometa gravemente el desarrollo de
su personalidad y produzca daños
físicos, emocionales, psicológicos, o
morales).
Adicionar a los objetivos de la Política
Nacional sobre personas adultas mayores,
la promoción de un desarrollo
sustentable y permanente tendiente a
proporcionarles calidad de vida
independiente y digna así como la
realización de investigaciones sobre los
problemas prioritarios de los adultos
mayores. |
12 |
Que reforma el
artículo 96 Bis 2 de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo V.
19 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ossiel Omar Niaves López
(PRI) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen |
Considerar obras públicas necesarias que
competen al Ejecutivo Federal a través
de la comisión, las que hagan
más eficaz el consumo de la energía
usada en la extracción y conducción de
aguas. |
13 |
Que abroga la
Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Domitilo Posadas Hernández
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Abrogar la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo. |
14 |
Que reforma los
artículos 73, 76, 89 y 133 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Antonio Cuéllar Steffan
(PVEM) |
Comisión de Puntos constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso para aprobar los
tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo federal
suscriba, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos. |
15 |
Que adiciona un
artículo 51 Bis 7 a la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Sue Ellen Bernal Bolnik
(PRI) |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Facultar al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
para realizar acciones de cobranza
social, con el objeto de que los
trabajadores conserven su patrimonio en
casos de afectación o disminución de
ingresos, estableciendo mecanismos
alternos de financiamiento y pago que
contemplen en todos los casos su
situación económica. |