Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 37

 

                5. INICIATIVAS   

 

                      

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de diciembre de 2012.

Congreso de Puebla*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir como obligación del Estado, establecer las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación, esparcimiento, deporte, cultura y trabajo de los adultos mayores, teniendo como objetivo el desarrollo integral de los hombres y mujeres adultos mayores, integrándolos al desarrollo social, económico y político del país.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

 

Publicación en GP:

Anexo V.

19 de diciembre de 2012.

Dip.

Jesús Morales Flores

(PRI)*

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía social

Establecer que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sin excepción, requerirán de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo; y del acuerdo de la totalidad de los consejeros que integren el Consejo de Administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

3

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V

19 de diciembre de 2012.

Dip.

Sergio Armando Chávez Dávalos

(PRI)*

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Establecer que la autoridad del agua está obligada a notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes de concesión o asignación respectivas, conforme al plazo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y al procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Señalar que en caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará mediante la aplicación de afirmativa ficta que ha resuelto favorablemente a lo solicitado. Indicar que la falta de resolución a la solicitud implicará responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

4

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 4° y 8° de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Nabor Ochoa López

(PVEM)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Pesca, para dictamen

Establecer que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será un organismo público descentralizado, sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual será responsable de regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Establecer como facultad de la misma Secretaría la coordinación con Conapesca.

5

Que reforma los artículos 40 y 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Ricardo Villarreal García

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que en materia de inversiones, tratándose de construcciones, se podrá deducir 100 % para inmuebles ubicados dentro de las zonas de las ciudades que han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y cuya inversión se realice específicamente en bienes inmuebles y en espacios físicos que contribuyan a la consolidación de la identidad, los valores y la diversidad cultural de las ciudades. Los  contribuyentes podrán optar por aplicar el mismo supuesto tratándose de construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando. Establecer que forma parte de las inversiones el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique.

6

Que reforma los artículos 218 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

19 de diciembre de 2012.

Dip.

Alfa Eliana González Magallanes

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Considerar la participación de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión.

7

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de diciembre de 2012.

Dip.

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo

(PAN)

Comisión de Vivienda, para dictamen

Sustituir la palabra “exclusivamente” por “preferentemente” respecto de los subsidios que en materia de vivienda y suelo otorgue el gobierno federal a familias en situación de pobreza.

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Carlos Augusto Morales López

(PRD)

Comisión de Económica, para dictamen

Precisar el objeto de la ley. Definir cámara empresarial, el concepto de confederación empresarial y empresario. Establecer normas específicas sobre la integración de las cámaras y las confederaciones empresariales. Acotar la denominación de “confederación” sólo a las organizaciones empresariales que realizan su registro como tal ante la Secretaría de Economía. Sancionar a aquellas organizaciones que no cumplan con este registro. Cambiar algunas de las funciones de la Secretaría de Economía en materia de autorizaciones para el funcionamiento una organización empresarial.

Establecer el término “registro”. Separar el registro de las empresas en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) de la filiación de las empresas en las cámaras; esto como producto del vicio que encierra la posibilidad de que las cámaras y confederaciones condicionen el registro en el SIEM a la afiliación a las mismas. Clasificar en forma apropiada las empresas nacionales, en concordancia con la clasificación por sectores que utiliza tradicionalmente el INEGI, en el sentido de integrar a las empresas en los sectores comercio, industria y servicios. Acotar la atribución conferida a las cámaras para actuar como mediadoras, “árbitros y peritos” en temas relacionados con la legislación vinculante al sector económico o empresarial. Establecer la libre filiación de los empresarios a las cámaras y también la libre filiación de éstas a la Confederación. Especificar como una de las atribuciones de las confederaciones empresariales, el realizar las gestiones necesarias entre la comunidad empresarial para promover la creación de cámaras empresariales. Plantear una organización que puede ser nacional, por estados, municipios o regiones, dependiendo del interés organizacional de los empresarios con relación al objetivo de la participación en conjunto. Establecer las formas básicas de configuración tanto de las cámaras como de las confederaciones empresariales. Eliminar los requisitos para la constitución de una cámara. Adecuar los requisitos para la constitución tanto de una cámara empresarial nacional como para el caso de la constitución de una cámara empresarial regional.  Eliminar la participación que tienen las confederaciones en el procedimiento para la creación de una cámara empresarial. Cambiar la denominación de “comerciantes e industriales” por el concepto de “empresarios nacionales”. Recuperar la definición genérica de “cámaras empresariales”, para denominar a esta tipo de representación de los empresarios y empresas nacionales.  Introducir la obligación de que todas las empresas nacionales se registren en el SIEM. Establecer el registro necesario de las empresas en el SIEM en las instalaciones de la Secretaría de Economía e incluso en las sedes de los estados cuando exista un convenio para dichos efectos.

9

Que reforma el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Rodrigo Chávez Contreras

(MC)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el delito de defraudación fiscal será calificado así, cuando se origine por informar como recursos donados a instituciones, montos recaudados por medio de invitación pública para fines filantrópicos o altruistas, con la finalidad de que le sean deducidos a la persona física o moral obligada.

10

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

19 de diciembre de 2012.

Dip.

Irazema González Martínez Olivares

(PRI)

Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados se regirá bajo los principios de gratuidad, inmediatez y equidad, que deberá contar con espacios de atención ubicados en los límites exteriores de las instalaciones del órgano legislativo para el cumplimiento de sus funciones.  Incluir dentro de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política, establecer las políticas y disposiciones reglamentarias para el desarrollo de las tareas de vinculación ciudadana.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

19 de diciembre de 2012.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Incluir en los derechos de las personas adultas mayores: la promoción de cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia, cuando exista riesgo inminente a su integridad física; recibir orientación nutricional y alimentación complementaria a población de escasos recursos y zonas marginadas; recibir la colaboración de autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación a su favor e investigaciones sobre las causas de violación recurrente de los derechos humanos, con la finalidad de establecer un diagnóstico e implementar políticas públicas.   Establecer derecho de prelación en caso de deficiencias en el desarrollo físico o mental, afectación por condiciones familiares adversas, desnutrición, situación de calle, maltrato, abandono, explotación, condición de migrante o de desplazado por conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, que por carencias socioeconómicas o condición de discapacidad, estén impedidos para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.   Considerar como obligación de los familiares del adulto mayor, otorgar alimentos (cuidados físicos, medicinales, nutricionales, culturales, recreativos, de esparcimiento, en su caso, educativos y procurar los servicios de salud) y evitar el maltrato (acto u omisión contra una persona mayor, en el cuadro de la vida familiar o institucional que atente contra su vida, seguridad económica, integridad física, libertad, o comprometa gravemente el desarrollo de su personalidad y produzca daños físicos, emocionales, psicológicos, o morales).     Adicionar a los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, la promoción de un desarrollo sustentable y permanente tendiente a proporcionarles calidad de vida independiente y digna así como la realización de investigaciones sobre los problemas prioritarios de los adultos mayores.

12

Que reforma el artículo 96 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

19 de diciembre de 2012.

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Considerar obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo Federal a través de la comisión, las que hagan más eficaz el consumo de la energía usada en la extracción y conducción de aguas.

13

Que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Domitilo Posadas Hernández

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

14

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Antonio Cuéllar Steffan

(PVEM)

Comisión de Puntos constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

15

Que adiciona un artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Sue Ellen Bernal Bolnik

(PRI)

Comisión de Vivienda, para dictamen

Facultar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para realizar acciones de cobranza social, con el objeto de que los trabajadores conserven su patrimonio en casos de afectación o disminución de ingresos, estableciendo mecanismos alternos de financiamiento y pago que contemplen en todos los casos su situación económica.

* Sin intervención en Tribuna.

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