Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 7

 

                6. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

04 de septiembre de 2012.

Dip.

Trinidad Secundino Morales Vargas

(PRD)

Comisión de Economía, para su dictamen

 

Establecer el interés legítimo para ejercer el derecho de acción a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo.  Crear la Comisión Reguladora como organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica. Establecer el concepto de “interés superior del trabajador minero y de la ecología”.  Subordinar la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias: a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y un medio ambiente adecuado, entre otros.  Establecer que las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario el cinco por ciento del valor potencial de la misma.  Establecer que las concesiones mineras tendrán una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez.  Crear la procuraduría minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias. Instaurar un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva.

 

2

Que reforma los artículos 5, 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de septiembre de 2012.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen

 

Considerar como objetivo de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, garantizar a las personas adultas mayores los derechos a una vida digna, recuperar su autoestima y respeto, sin discriminación ni distinción alguna. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en beneficio de las personas adultas mayores, para garantizar programas para que reciban apoyos para emprender proyectos productivos; así como  para impulsar convenios de colaboración con dependencias, instituciones y organismos públicos, sociales y privados para promover acciones de integración laboral dirigidas a las personas adultas mayores, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente. Facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para impulsar que las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, empleadores, prestadores de servicios, y los sectores social y privado, promuevan oportunidades laborales y otras opciones que les permitan a las personas adultas mayores un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva.

 

3

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Mayra Karina Robles Aguirre

(PRI)

 

Suscrita por diversos diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen

 

Establecer que el impuesto en el caso de la enajenación o, exportación de vinos de mesa, se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere la ley del IEPS. Definir lo que se debe entender por vinos de mesa para efectos de la ley del IEPS. Posibilitar a los productores, envasadores y exportadores de vinos de mesa, que acrediten las cantidades que paguen por concepto de derechos en la adquisición de marbetes y precintos, contra el propio impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o contra el impuesto sobre la renta, por adeudo propio o retenido a terceros, así como, contra el impuesto empresarial a tasa única o impuesto al valor agregado, hasta agotarlas. Relevar a los pequeños productores de vinos de mesa, de cumplir las obligaciones, referidas a la declaración trimestral informativa de 50 principales clientes y proveedores; reporte anual de equipos para producción, envasamiento y almacenaje; reporte de inicio y conclusión de procesos; aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos; e informe del precio de enajenación, valor y volumen de cada producto y asentar que para estos fines, se entenderá como pequeños productores aquellos cuya producción anual de vinos de mesa no sea mayor a 100 mil litros.

 

4

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

José Guillermo Anaya Llamas

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen

 

Establecer que los municipios puedan contratar obligaciones o empréstitos sólo cuando se sujeten a ciertas reglas: ser autorizada previamente por la legislatura estatal mediante ley o decreto, aun tratándose de deuda contratada a corto plazo; observar el principio de equilibro presupuestal; no exceder el 0.5% por ciento del Producto Interno Bruto Estatal del ejercicio correspondiente; que el total de la deuda acumulada tampoco exceda del 7% por ciento del Producto Interno Bruto Estatal; garantizar única y exclusivamente con recursos derivados de ingresos propios y los provenientes de las participaciones federales, pudiendo otorgar como garantía las aportaciones federales, siempre que los recursos del empréstito se destinen a proyectos directamente relacionados con los fines específicos para los cuales se otorgan dichas aportaciones federales, y que la solicitud presentada a la legislatura local se acompañe de un programa de amortización para el pago del principal y de los intereses correspondientes, sin el cual no podrá haber autorización alguna.  Señalar que los recursos obtenidos por empréstitos no puedan destinarse a gasto corriente ni para la operación ordinaria del presupuesto público de que se trate. Asentar que los estados y los municipios deberán llevar un registro de deuda pública en el cual inscribirán todos los empréstitos, obligaciones o deuda de cualquier naturaleza que contraigan, así como las amortizaciones que al efecto lleven a cabo y los saldos de la deuda, el cual se mantendrá actualizado mensualmente y será público. Prescribir que los ejecutivos de los estados y los municipios informarán del ejercicio de la deuda al rendir la cuenta pública y serán responsables de la contratación y administración de estos recursos y que por ningún motivo la Federación asumirá el pago de la deuda pública que contraten los estados y los municipios.

 

5

Que expide la Ley del Seguro Federal de Desempleo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán

(PRD)

 

Suscrita por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto crear y normar la programación del seguro federal de desempleo como medida de protección para los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan dejado o sido separados de su empleo formal, sea de manera temporal, siempre y cuando ello implique la privación de su remuneración salarial, o de manera definitiva por razones ajenas a su voluntad; así como crear las condiciones para su reincorporación a un trabajo digno. Será beneficiario todo ciudadano mexicano mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad y que resida en territorio nacional y podrá solicitarlo cuando hayan perdido su empleo con fecha posterior a julio de 2008. El seguro podrá ser otorgado por un periodo de seis meses y, sólo por una vez, cada dos años.  El monto del seguro ascenderá a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y será entregado mensualmente al beneficiario mediante el procedimiento que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine.

 

6

 

Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Carla Alicia Padilla Ramos

(PVEM)

Comisión de Gobernación, para su dictamen

Eliminar la excepción planteada a las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme al estatuto de cada partido, para que los partidos políticos cumplan con la cuota de género de al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, al momento de registrar ante el Instituto Federal Electoral, las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios.

7

 

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen

Establecer que las diputadas y los diputados participan en la integración de los órganos de la Cámara con el principio de igualdad. Al efecto, los órganos responsables y los grupos parlamentarios garantizarán que las propuestas para la integración de las comisiones de trabajo legislativo y parlamentario reflejen en lo posible la proporcionalidad de género en la composición de la Cámara, además de la representatividad de los grupos parlamentarios.

8

 

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen

Adicionar un título sexto a la Ley Orgánica del Congreso, en donde se regulen la preparación, convocatoria, desarrollo, incorporación de información, difusión y estudio sobre las audiencias públicas en el proceso legislativo de las Comisiones del Congreso de la Unión. Las audiencias públicas se convocarán en la etapa de estudio y dictamen de los proyectos de ley por la Comisiones y, en casos especiales, por la Mesa Directiva de la Legislatura, por iniciativa de estos órganos o de los ciudadanos o sus organizaciones representativas.

9

 

Que reforma los artículos 6 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)

 

Suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

 

Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen

 

Garantizar la protección de datos personales por parte del Estado.  Crear el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como un organismo autónomo encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades; sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable. El Instituto contará con un Consejo General integrado por ocho miembros, el Presidente del mismo durará seis años con posibilidad de reelección, su designación será a través del nombramiento que realice el Presidente de la República con la respectiva ratificación de la Cámara de Diputados. Los consejeros durarán nueve años sin la posibilidad de ser reelectos, la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes para su elección. Los integrantes del Consejo únicamente podrán ser removidos en términos del artículo 108 de la Constitución.   Dotar de facultad al Instituto para iniciar acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Javier López Zavala

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social, para su dictamen

 

Crear las zonas de atención prioritaria emergentes, como áreas o regiones que sean de carácter predominantemente rural o urbano, que hayan sido con anterioridad decretadas zonas de atención prioritaria y que por el eficiente manejo de los recursos, sus índices de pobreza, marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, hayan sido mejorados de manera positiva y cuantificable. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Facultar al Ejecutivo Federal, para orientar políticas públicas y mayores recursos a las Zonas de Atención Prioritaria Emergentes, a fin de impulsar el desarrollo sostenido de estas zonas.

 

11

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Bárbara Gabriela Romo Fonseca

(PVEM)

 

Suscrita por los Dips. Judit Magdalena Guerrero López y Tomás Torres Mercado (PVEM)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para su dictamen

Establecer que en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente por la Cámara de Diputados se destinarán recursos específicos para garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial de la Humanidad.

12

Que expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

 

Suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal. Establecer que este seguro sería de 30 días de salario mínimo general vigente, se entregaría mensualmente al beneficiario durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente a quienes sean mayores de 18 años; tengan la nacionalidad mexicana; residan en México; hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses; no perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; se encuentren inscritas en las oficinas de empleo, ya sea de manera directa en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en su caso en las secretarías del Trabajo homólogas en cada entidad federativa; sean demandantes activas de empleo; y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias.

 

13

 

Que reforma el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2012.

Dip.

Luis Miguel Ramírez Romero

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen

Establecer que en el caso de asuntos que requieran dictamen de comisiones unidas, cuando la comisión que sea nombrada en primer lugar no diera cumplimento, la responsabilidad de dictaminar correrá a favor de la comisión nombrada en segundo lugar y así sucesivamente.

 

        

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