No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo III.
04 de septiembre de 2012. |
Dip.
Trinidad Secundino Morales Vargas
(PRD) |
Comisión de Economía, para su dictamen |
Establecer el interés legítimo para
ejercer el derecho de acción a los
familiares directos de los mineros
fallecidos por un riesgo de trabajo.
Crear la Comisión Reguladora como
organismo público descentralizado,
encargado de emitir disposiciones de
carácter general en materia de seguridad
e higiene en materia minera metalúrgica.
Establecer el concepto de “interés
superior del trabajador minero y de la
ecología”. Subordinar la exploración,
explotación y beneficio de los minerales
o sustancias: a la previa opinión de la
comunidad, a sus derechos de explotación
agrícola, ganadera u otras análogas, a
preservar su entorno histórico y
cultural, al respeto a su derecho a la
salud y un medio ambiente adecuado,
entre otros. Establecer que las
personas que sean beneficiadas con una
concesión deberán pagar al erario el
cinco por ciento del valor potencial de
la misma. Establecer que las
concesiones mineras tendrán una duración
de veinte años, contados a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro
Público de Minería y se prorrogarán
únicamente por una vez. Crear la
procuraduría minera, con el carácter de
organismo público descentralizado no
adscrita a ninguna dependencia, para la
orientación, asesoría, tutela, enseñanza
y demás actividades requeridas para el
debido respeto de los derechos de los
miembros de los ejidos, comunidades,
núcleos de población, poblados,
ciudades, personas en lo particular,
organizaciones civiles, que puedan
resultar afectados o sean afectados por
la exploración, explotación y beneficio
de los minerales o sustancias. Instaurar
un centro nacional de investigaciones en
metalurgia extractiva.
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2 |
Que reforma los
artículos 5, 19 y 28 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de septiembre de 2012. |
Dip.
Omar Antonio Borboa Becerra
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para su dictamen |
Considerar como objetivo de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, garantizar a las personas
adultas mayores los derechos a una vida
digna, recuperar su autoestima y
respeto, sin discriminación ni
distinción alguna. Facultar a la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, en beneficio de las personas
adultas mayores, para garantizar
programas para que reciban apoyos para
emprender proyectos productivos; así
como para impulsar convenios de
colaboración con dependencias,
instituciones y organismos públicos,
sociales y privados para promover
acciones de integración laboral
dirigidas a las personas adultas
mayores, sin más restricción que su
limitación física o mental declarada por
la autoridad médica o legal competente.
Facultar al Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores para impulsar
que las dependencias y entidades de la
administración pública federal, de los
gobiernos estatales y municipales y del
Distrito Federal, empleadores,
prestadores de servicios, y los sectores
social y privado, promuevan
oportunidades laborales y otras opciones
que les permitan a las personas adultas
mayores un ingreso propio y desempeñarse
en forma productiva.
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3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Mayra Karina Robles Aguirre
(PRI)
Suscrita por diversos diputados
integrantes de su Grupo Parlamentario |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para su dictamen |
Establecer que el impuesto en el caso de
la enajenación o, exportación de vinos
de mesa, se calculará aplicando la tasa
del 0 por ciento a los valores a que se
refiere la ley del IEPS. Definir lo que
se debe entender por vinos de mesa para
efectos de la ley del IEPS. Posibilitar
a los productores, envasadores y
exportadores de vinos de mesa, que
acrediten las cantidades que paguen por
concepto de derechos en la adquisición
de marbetes y precintos, contra el
propio impuesto especial sobre
producción y servicios a su cargo o
contra el impuesto sobre la renta, por
adeudo propio o retenido a terceros, así
como, contra el impuesto empresarial a
tasa única o impuesto al valor agregado,
hasta agotarlas. Relevar a los pequeños
productores de vinos de mesa, de cumplir
las obligaciones, referidas a la
declaración trimestral informativa de 50
principales clientes y proveedores;
reporte anual de equipos para
producción, envasamiento y almacenaje;
reporte de inicio y conclusión de
procesos; aviso de adquisición,
incorporación, modificación o
enajenación de equipos; e informe del
precio de enajenación, valor y volumen
de cada producto y asentar que para
estos fines, se entenderá como pequeños
productores aquellos cuya producción
anual de vinos de mesa no sea mayor a
100 mil litros.
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4 |
Que reforma los
artículos 73 y 117 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
José Guillermo Anaya Llamas
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para su dictamen |
Establecer que los municipios puedan
contratar obligaciones o empréstitos
sólo cuando se sujeten a ciertas reglas:
ser autorizada previamente por la
legislatura estatal mediante ley o
decreto, aun tratándose de deuda
contratada a corto plazo; observar el
principio de equilibro presupuestal; no
exceder el 0.5% por ciento del Producto
Interno Bruto Estatal del ejercicio
correspondiente; que el total de la
deuda acumulada tampoco exceda del 7%
por ciento del Producto Interno Bruto
Estatal; garantizar única y
exclusivamente con recursos derivados de
ingresos propios y los provenientes de
las participaciones federales, pudiendo
otorgar como garantía las aportaciones
federales, siempre que los recursos del
empréstito se destinen a proyectos
directamente relacionados con los fines
específicos para los cuales se otorgan
dichas aportaciones federales, y que la
solicitud presentada a la legislatura
local se acompañe de un programa de
amortización para el pago del principal
y de los intereses correspondientes, sin
el cual no podrá haber autorización
alguna. Señalar que los recursos
obtenidos por empréstitos no puedan
destinarse a gasto corriente ni para la
operación ordinaria del presupuesto
público de que se trate. Asentar que los
estados y los municipios deberán llevar
un registro de deuda pública en el cual
inscribirán todos los empréstitos,
obligaciones o deuda de cualquier
naturaleza que contraigan, así como las
amortizaciones que al efecto lleven a
cabo y los saldos de la deuda, el cual
se mantendrá actualizado mensualmente y
será público. Prescribir que los
ejecutivos de los estados y los
municipios informarán del ejercicio de
la deuda al rendir la cuenta pública y
serán responsables de la contratación y
administración de estos recursos y que
por ningún motivo la Federación asumirá
el pago de la deuda pública que
contraten los estados y los municipios.
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5 |
Que expide la Ley
del Seguro Federal de Desempleo.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Gerardo Villanueva Albarrán
(PRD)
Suscrita por el Dip. Martí Batres
Guadarrama (PRD) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social,
para su dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene
por objeto crear y normar la
programación del seguro federal de
desempleo como medida de protección para
los trabajadores asalariados del sector
formal de la economía que hayan dejado o
sido separados de su empleo formal, sea
de manera temporal, siempre y cuando
ello implique la privación de su
remuneración salarial, o de manera
definitiva por razones ajenas a su
voluntad; así como crear las condiciones
para su reincorporación a un trabajo
digno. Será beneficiario todo ciudadano
mexicano mayor de 18 años que haya
perdido su empleo por causas ajenas a su
voluntad y que resida en territorio
nacional y podrá solicitarlo cuando
hayan perdido su empleo con fecha
posterior a julio de 2008. El seguro
podrá ser otorgado por un periodo de
seis meses y, sólo por una vez, cada dos
años. El monto del seguro ascenderá a
30 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal y será
entregado mensualmente al beneficiario
mediante el procedimiento que la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social determine.
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6 |
Que reforma el
artículo 219 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Carla Alicia Padilla Ramos
(PVEM) |
Comisión de
Gobernación,
para su dictamen |
Eliminar la excepción planteada a las
candidaturas de mayoría relativa que
sean resultado de un proceso de elección
democrático, conforme al estatuto de
cada partido, para que los partidos
políticos cumplan con la cuota de género
de al menos el cuarenta por ciento de
candidatos propietarios de un mismo
género, al momento de registrar ante el
Instituto Federal Electoral, las
candidaturas a diputados y senadores por
ambos principios. |
7 |
Que reforma el
artículo 43 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para su dictamen |
Establecer que las diputadas y los
diputados participan en la integración
de los órganos de la Cámara con el
principio de igualdad. Al efecto, los
órganos responsables y los grupos
parlamentarios garantizarán que las
propuestas para la integración de las
comisiones de trabajo legislativo y
parlamentario reflejen en lo posible la
proporcionalidad de género en la
composición de la Cámara, además de la
representatividad de los grupos
parlamentarios. |
8 |
Que adiciona
diversas disposiciones a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Ma. del Carmen Martínez Santillán
(PT) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para su dictamen |
Adicionar un título sexto a la Ley
Orgánica del Congreso, en donde se
regulen la preparación, convocatoria,
desarrollo, incorporación de
información, difusión y estudio sobre
las audiencias públicas en el proceso
legislativo de las Comisiones del
Congreso de la Unión. Las audiencias
públicas se convocarán en la etapa de
estudio y dictamen de los proyectos de
ley por la Comisiones y, en casos
especiales, por la Mesa Directiva de la
Legislatura, por iniciativa de estos
órganos o de los ciudadanos o sus
organizaciones representativas. |
9
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Que reforma los
artículos 6 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012.
|
Dip.
Luis Antonio González Roldán
(NA)
Suscrita por diputados integrantes de su
Grupo Parlamentario
|
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para su dictamen
|
Garantizar la protección de datos
personales por parte del Estado. Crear
el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos, como
un organismo autónomo encargado de
promover y difundir el ejercicio del
derecho de acceso a la información,
resolver las solicitudes de acceso a la
información en poder de sus dependencias
y entidades; sus resoluciones tendrán el
carácter de definitivo e inatacable. El
Instituto contará con un Consejo General
integrado por ocho miembros, el
Presidente del mismo durará seis años
con posibilidad de reelección, su
designación será a través del
nombramiento que realice el Presidente
de la República con la respectiva
ratificación de la Cámara de Diputados.
Los consejeros durarán nueve años sin la
posibilidad de ser reelectos, la ley
establecerá las reglas y el
procedimiento correspondientes para su
elección. Los integrantes del Consejo
únicamente podrán ser removidos en
términos del artículo 108 de la
Constitución. Dotar de facultad al
Instituto para iniciar acciones de
inconstitucionalidad, en contra de leyes
de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren el
derecho de acceso a la información
pública y la protección de datos
personales consagrados en esta
Constitución y en los tratados
internacionales de los que México sea
parte. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Javier López Zavala
(PRI) |
Comisión de
Desarrollo Social,
para su dictamen |
Crear las zonas de atención prioritaria
emergentes, como áreas o regiones que
sean de carácter predominantemente rural
o urbano, que hayan sido con
anterioridad decretadas zonas de
atención prioritaria y que por el
eficiente manejo de los recursos, sus
índices de pobreza, marginación,
indicativos de la existencia de marcadas
insuficiencias y rezagos en el ejercicio
de los derechos para el desarrollo
social, hayan sido mejorados de manera
positiva y cuantificable. Su
determinación se orientará por los
criterios de resultados que para el
efecto defina el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social. Facultar al Ejecutivo Federal,
para orientar políticas públicas y
mayores recursos a las Zonas de Atención
Prioritaria Emergentes, a fin de
impulsar el desarrollo sostenido de
estas zonas.
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11 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Bárbara Gabriela Romo Fonseca
(PVEM)
Suscrita por los Dips. Judit Magdalena
Guerrero López y Tomás Torres Mercado (PVEM) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Cultura,
para su dictamen |
Establecer que en el Presupuesto de
Egresos aprobado anualmente por la
Cámara de Diputados se destinarán
recursos específicos para garantizar el
rescate, restauración, conservación y
mejora de las ciudades mexicanas
declaradas Patrimonio Mundial de la
Humanidad. |
12 |
Que expide la Ley
Federal del Seguro de Desempleo y
Fomento a la Creación de Empleos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
José Angelino Caamal Mena
(NA)
Suscrita por diputados integrantes de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social,
para su dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de instituir y normar, como
política pública, la programación del
Seguro de Desempleo y Fomento a la
Creación de Empleos en beneficio de las
y los trabajadores que involuntariamente
pierdan su empleo formal. Establecer que
este seguro sería de 30 días de salario
mínimo general vigente, se entregaría
mensualmente al beneficiario durante un
plazo no mayor a seis meses, cada dos
años, través de una tarjeta de débito u
otro mecanismo que se considere
pertinente a quienes sean mayores de 18
años; tengan la nacionalidad mexicana;
residan en México; hayan laborado
previamente a la pérdida del empleo,
para una persona moral o física, con
domicilio fiscal en la Ciudad de México,
al menos durante seis meses; no perciban
otros ingresos económicos por concepto
de jubilación, pensión, subsidio o
relación laboral diversa; se encuentren
inscritas en las oficinas de empleo, ya
sea de manera directa en la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social o en su
caso en las secretarías del Trabajo
homólogas en cada entidad federativa;
sean demandantes activas de empleo; y
cumplan con el resto de los requisitos
establecidos en esta ley y demás
disposiciones reglamentarias.
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13 |
Que reforma el
artículo 173 del Reglamento de la Cámara
de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de septiembre de 2012. |
Dip.
Luis Miguel Ramírez Romero
(PAN)* |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para su dictamen |
Establecer que en el caso de asuntos que
requieran dictamen de comisiones unidas,
cuando la comisión que sea nombrada en
primer lugar no diera cumplimento, la
responsabilidad de dictaminar correrá a
favor de la comisión nombrada en segundo
lugar y así sucesivamente. |