No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 31, fracción III y 42,
fracción II de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de diciembre de 2012. |
Sen.
Martín Orozco Sandoval
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Aumentar de $175,000 a $223,000 el monto
máximo para deducir automóviles.
Establecer que cuando el contribuyente
efectúe erogaciones a través de un
tercero, excepto tratándose de
contribuciones, viáticos o gastos de
viaje, deberá expedir cheques
nominativos a favor de éste o mediante
traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, y cuando dicho
tercero realice pagos por cuenta del
contribuyente, éstos deberán estar
amparados con documentación. |
2 |
Que reforma los
artículos 14 y 15 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y el noveno
párrafo del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de diciembre de 2012. |
Establecer que un ingreso se considerará
efectivamente percibido, cuando: se
reciba en efectivo, bienes o servicios,
sin importar el nombre con el que se les
designe; el contribuyente reciba títulos
de crédito emitidos por una persona
distinta de quien efectúa el pago; se
perciban en cheque, se considerará así
en la fecha de cobro del mismo; los
contribuyentes transmitan los cheques a
un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración y el
interés del acreedor quede satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de
las obligaciones. Las cantidades que no
puedan acreditarse en un ejercicio
fiscal en los términos anteriores,
podrán ser acreditadas durante los dos
ejercicios siguientes. |
3 |
Que reforma y
adiciona el artículo 1-A de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado y
adiciona los artículos 29 y 123 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de diciembre de 2012. |
Senadores Arturo Zamora Jiménez y José
Ascención Orihuela Bárcenas
(PRI) |
Ley del IVA:
Establecer que las personas físicas o
morales, que adquieran desperdicios,
desechos, residuos, materiales para
reutilizar, reciclar o reusar, relaminar
o trefilar, productos procedentes del
reciclaje como metálicos usados,
chatarra ferrosa, no ferrosa y los
materiales usados cartón, papel,
plástico, vidrio, baterías automotrices
y de cualquier otro uso, unidades de
poder, sebo y hueso; los materiales
usados anteriores que sean procesados
para ser comercializados como materia
prima alterna y todos los materiales
producto del reciclaje y lo que la Ley
Aduanera considere como desperdicio; los
metales usados cuando exista un contrato
de maquila y se compre lingote; y los
materiales que sean exportados conforme
a fracciones arancelarias que la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación considere como
desperdicios o desechos, están obligadas
a efectuar la retención del impuesto que
se les traslade.
Ley del ISR:
Permitir que los contribuyentes puedan
deducir la
adquisición de desperdicios y sus
productos como compra de primera mano
por autofactura hasta por un monto
equivalente a 340 mil salarios mínimos
vigentes en el Distrito Federal al año.
Señalar que las personas físicas que
obtengan ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales,
podrán efectuar las deducción por la
adquisición de desperdicios y sus
productos como compra de primera mano
por autofactura hasta por un monto
equivalente a 340 mil salarios mínimos
vigentes en el Distrito Federal al año. |
4 |
Que reforma los
artículos 35, 39 y 50 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
María del Rosario de Fátima Pariente
Gavito
(PVEM)
Suscrita por la Dip. Judit Magdalena
Guerrero López (PVEM) |
Comisión de Transportes, para dictamen |
Precisar que será la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes la
encargada de promover con otras
dependencias del Ejecutivo federal y
estatal, el reconocimiento de la
autorregulación para el cumplimiento de
las normas oficiales mexicanas que
establecerán los elementos mínimos de
seguridad vial que los permisionarios,
sus unidades y operadores deban de
cumplir, así como las bases para su
autorregulación. Fijar condiciones a los
vehículos destinados al servicio de
autotransporte federal y privado de
pasajeros, turismo y carga respecto a la
antigüedad, que deberá ser de no mayor a
cinco años a partir del año-modelo de
fabricación y podrán transitar un máximo
de veinte años a partir de su año modelo
de fabricación siempre y cuando cumplan
con las verificaciones periódicas; peso
bruto vehicular máximo y elementos de
seguridad vial. Condicionar el permiso
de autotransporte de carga de cualquier
tipo de bienes en caminos de
jurisdicción federal, a la configuración
vehicular que corresponda ya sea
unitaria, articulada o doblemente
articulada a que no exceda el peso bruto
vehicular máximo y dimensiones
permitidas, y a su vez cumpla con los
elementos básicos de seguridad vial. |
5 |
Que reforma los
artículos 2 y 3 de la Ley Federal de
Sanidad Animal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Javier López Zavala
(PRI)* |
Comisión de Ganadería, para dictamen |
Establecer la obligatoriedad para que la
Secretaría de Agricultura Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
certifique los establecimientos
dedicados al sacrificio de animales y
procesamiento de bienes de origen
animal, sin que medie petición de los
ayuntamientos, de los gobiernos
estatales o del Distrito Federal como se
establece actualmente. La Secretaría
será responsable de tutelar la sanidad y
el bienestar animal en los
establecimientos de competencia
municipal, estatal o del Distrito
Federal. |
6 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Irazema González Martínez Olivares
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Prever que los adultos mayores gozarán
de una pensión económica por vejez, así
como de accesos para su adecuada
movilidad en espacios y transportes
públicos, con la finalidad de
garantizarles una vejez digna y
decorosa. Facultar al Estado para
establecer políticas públicas para la
integración y participación de los
adultos mayores en la vida activa y
comunitaria. |
7 |
Que reforma los
artículos 40 y 60 de la Ley de
Puertos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Comisión de Transportes, para dictamen |
Establecer que las administradoras
portuarias con capital mayoritario del
Gobierno Federal, Estatal o Municipal,
estarán imposibilitadas para realizar
cobros por concepto de muelle, embarque,
desembarque, puerto y atraque a las
embarcaciones nacionales dedicadas
exclusivamente a la pesca comercial. |
8 |
Que reforma el
artículo 66 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Luis Armando Córdova Díaz
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Cambiar el término del segundo periodo
ordinario de sesiones del Congreso para
que sea el 15 de junio en lugar del 30
de abril. |
9 |
Que expide la
Ley de Acción Social para la Promoción y
Prevención contra el Sobrepeso y la
Obesidad Poblacional.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Diputados Alejandra López Noriega,
Isaías Cortés Berumen y José Enrique
Reina Lizárraga
(PAN)* |
Comisión de Salud, para dictamen, y a la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto promover la construcción de
acciones de política pública integral y
sistemática, en concordancia con las
finalidades del derecho a la protección
de la salud, en materia de acción social
para la promoción y prevención contra el
sobrepeso y la obesidad de la población
mexicana. Establecer que corresponderá
al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Salud, entre otros puntos,
presidir el Consejo Nacional para la
Coordinación de la Acción Social para la
Promoción y Prevención contra el
Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, así
como incluir en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio que corresponda, el
uno por ciento del presupuesto del ramo
de salud, para la instrumentación de los
programas y estrategias que determine el
Consejo. El Consejo estará integrado
por los Secretarios de Salud y de
Educación Pública, los titulares de los
servicios de salud, el Presidente del
Consejo Coordinador Empresarial
Nacional, el Comisionado Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios, el
Director del Instituto Nacional de
Ciencias Médicas y Nutrición, los
presidentes nacionales de las
principales empresas productoras de
alimentos, y por tres ciudadanos
designados por el Consejo de Salubridad
General. Establecer que el Consejo, en
coordinación con los gobiernos estatales
y del Distrito Federal, promoverá que
las acciones contra el sobrepeso y la
obesidad no generen discriminación ni
estigmatización de las personas
afectadas por la obesidad o sobrepeso. |
10 |
Que reforma el
artículo 40 del Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Tomás Torres Mercado
(PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Eliminar la facultad de las autoridades
fiscales de aplicar como medida de
apremio, decretar el aseguramiento
precautorio de los bienes o de la
negociación del contribuyente, cuando
los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros con ellos
relacionados, se opongan, impidan u
obstaculicen físicamente el inicio o
desarrollo del ejercicio de las
facultades de las autoridades fiscales. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Tomás Torres Mercado
(PVEM)*
Suscrita por la Dip. Ana Lilia Garza
Cadena
(PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Adicionar un Titulo sexto denominado “De
las iniciativas para trámite preferente”
a fin de establecer el procedimiento que
deberán seguir las iniciativas para
trámite preferente, en el cual se señala
que: el cómputo del plazo para la
discusión y votación será de un máximo
de treinta días naturales y empezará a
contarse desde el momento en que sea
turnada la iniciativa a la comisión para
su dictaminación, salvo cuando inicie
una Legislatura, donde el cómputo se
empezará a contar en el momento que las
comisiones ordinarias se encuentren
constituidas. Para la elaboración del
dictamen de la iniciativa no se
contemplarán otras que sobre el mismo
asunto se hubiesen presentado y si las
hubiere, serán consideradas como
concluidas al dictaminar. Establecer
que en caso de que haya concluido el
plazo de treinta días y no se haya
dictaminado la iniciativa o en su caso
la minuta, ésta se presentará en los
términos originales en la sesión
inmediata del pleno de la Cámara para
ser discutida y votada; si la Cámara
revisora hubiese hecho modificación o
adición al proyecto aprobado por la
Cámara de origen, deberá convocarse a
las comisiones dictaminadoras de ambas
Cámaras para que se tenga un dictamen
sobre la minuta en un plazo máximo de
quince días naturales. |
12 |
Que expide la
Ley General de Prevención del Delito.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Alejandro Carbajal González
(PRD)* |
Comisión de Justicia, para dictamen, y a
la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer las bases para la
articulación de programas, proyectos y
acciones tendientes a prevenir la
comisión de delitos e infracciones
administrativas en la República
Mexicana, establecer las estrategias de
prevención del delito; integrar el
Consejo Nacional y Regional de
Prevención del Delito, el cual diseñará,
implementará, evaluará y supervisará las
políticas públicas en materia de
prevención del delito e incentivará la
participación comunitaria. |
13 |
Que reforma los
artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Roberto López Suárez
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Contemplar en el marco jurídico que rige
el funcionamiento interno de las Cámaras
del Congreso de la Unión, las
especificidades para la constitución de
comisiones de investigación. En la
Cámara de Diputados, la solicitud para
integrar dichas comisiones se deberá
realizar a través de la Junta de
Coordinación Política, misma que
verificará que se cumplan los requisitos
que marca la constitución y el respaldo
de la cuarta parte o más de los
diputados que integran la cámara. En el
Senado de la República las comisiones de
investigación se crearán a pedido de la
mitad de los legisladores que integran
la Cámara de Senadores. Se establece que
las Juntas de Coordinación Política de
las dos cámaras cuidarán en la
integración de dichas comisiones los
criterios de proporcionalidad y que para
la integración de la junta directiva se
dará prioridad a los legisladores
proponentes de la comisión. Se establece
que las solicitudes de información a los
organismos descentralizados y empresas
de participación estatal serán suscritas
por el Presidente de la Comisión, con el
aval de los integrantes de la Junta
Directiva, el cual informará al pleno de
la misma los resultados obtenidos. |
14 |
Que reforma los
artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Roberto López Rosado
(PRD)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que los servidores públicos
que estén al frente de unidades
administrativas con el rango de
subsecretaría o dirección general o
equivalente, responsables de atender los
asuntos en materia indígena, así como
sus direcciones, subdirecciones, y
jefaturas de departamento o
equivalentes, deberán ser de origen
indígena. |
15 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Claudia Elena Águila Torres
(PRD)* |
Comisión de Pesca, para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para promover, regular,
dirigir e implementar la ejecución de
acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático en materia de pesca y
acuacultura sustentables, en
concordancia con la Política Nacional de
Pesca y Acuacultura Sustentables.
Facultar a los gobiernos de las
entidades federativas, en el ámbito de
su competencia, para coordinarse con la
Federación, sus municipios y con otras
entidades federativas en materia de
pesca y acuacultura sustentables, para
la implementación de acciones para la
mitigación y adaptación al cambio
climático. Incluir dentro de los
principios a observar para la
formulación y conducción de la Política
Nacional de Pesca y Acuacultura
Sustentables, que la investigación
científica y tecnológica sea un
instrumento que considere la
implementación de acciones en materia de
pesca y acuacultura sustentables para la
mitigación y adaptación al cambio
climático. Establecer como una
atribución del Instituto Nacional de
Pesca para el cumplimiento de su
objetivo el elaborar el atlas nacional
de riesgo en materia de pesca y
acuacultura sustentables, para formular,
promover, regular, dirigir e implementar
acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático, mismo que se formará
parte de la Carta Nacional Pesquera y a
la Carta Nacional Acuícola. |
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Vicario Portillo Martínez
(PRD)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incluir dentro de la definición de
“servicios de salud” las acciones
realizadas en beneficio de la comunidad,
dirigidas a proteger, promover y
restaurar la salud de la persona y de la
colectividad. Agregar la disponibilidad
de medicamentos de la medicina
intercultural dentro de los servicios
básicos de salud. Integrar al cuadro
básico de insumos, que los elementos
curativos de la medicina intercultural
para el primer nivel de atención médica
y un catálogo de insumos para el segundo
y tercer nivel, que contendrán elementos
curativos de la medicina intercultural,
elaborados por el Consejo de Salubridad
General y los representantes de las
comunidades indígenas, a los cuales se
ajustarán las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud, y en los que
se agruparán, caracterizarán y
codificarán los insumos para la salud.
Facultar a los médicos tradicionales o
interculturales como profesionales que
podrán prescribir medicamentos.
Establecer que los médicos
interculturales deben acreditar haber
tenido cursos de capacitación legalmente
expedidos y registrados por las
autoridades competentes. Asentar que la
investigación para la salud comprende el
desarrollo de acciones que contribuyan a
la investigación en medicina
intercultural. |
17 |
Que expide el
Código de Justicia Agraria y abroga
la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ma. del Carmen Martínez Santillán
(PT)* |
Comisión de Reforma Agraria, para
dictamen, y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de implementar el procedimiento
ordinario ante los Tribunales Unitarios
Agrarios, el cual se llevara a cabo en
dos audiencias predominantemente orales:
la primera, denominada de “demanda,
contestación y ofrecimiento de pruebas”,
en la que el actor ratificará su escrito
inicial de demanda, el demandado hará la
contestación al mismo y, en su caso,
promoverá la reconvención, por lo que
una vez fijada la litis, promoverán por
escrito todas y cada una de las
probanzas tendientes a acreditar las
acciones y excepciones; y la segunda
audiencia del procedimiento se denomina
“del desahogo de pruebas”, en la que se
llevarán a cabo todas las pruebas
ofertadas por las partes, procurado que
se desahoguen en una sola audiencia
oral, la cual no se interrumpirá, salvo
a criterio del Tribunal, quien tendrá la
facultad de suspenderla cuando alguna
prueba no esté preparada para su
desahogo o cuando las tareas del
tribunal así lo exijan; asimismo, al
concluirse el desahogo de las probanzas,
se rendirán los alegatos de las partes y
de citará a sentencia. Prever los
principios rectores que debe tener el
procedimiento agrario. Establecer de
manera expresa todas y cada una de las
probanzas que podrán ser ofrecidas en
juicio, a efecto de que puedan
desahogarse de una manera fácil y
sencilla. Abrogar la Ley Agraria. |
18 |
Que reforma el
artículo 272 Bis 1 de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
José Arturo López Candido
(PT)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Prever que los profesionales de la
medicina que presten tratamientos médico
quirúrgicos de especialidad deberán
contar con el titulo que ampare sus
estudios como médico cirujano, contar
con la cedula profesional respectiva y
con la documentación académica que
compruebe su capacitación científica en
diversas instituciones debidamente
reconocidas por la autoridad en materia
de educación superior o posgrado; de
igual forma, deberán de ser autorizados
por las autoridades federales
sanitarias. Establecer que los
tratamientos del área de medicina
estética son de carácter mínimamente
invasivos y tienden a mejorar el aspecto
y la condición de salud de los
pacientes; la salud y la autoestima del
paciente, enmarcándose en maniobras
terapéuticas diferentes al campo
invasivo quirúrgico propio de la cirugía
plática y estética. |
19 |
Que reforma los
artículos 25 y 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Mario Rafael Méndez Martínez
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como aportaciones federales,
los recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de
los estados, Distrito Federal,
municipios, y en su caso, las agencias
municipales, tenencias municipales o su
equivalente. Establecer que los Fondos
de Aportaciones Federales deberán
incluir las agencias municipales,
tenencias municipales o su equivalente.
Considerar dentro del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura
Social, que reciben los estados y los
municipios, a las agencias municipales y
tenencias municipales. |
20 |
Que reforma los
artículos 368 Quáter del Código Penal
Federal y 194 del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de diciembre de 2012. |
Dip.
Sergio Armando Chávez Dávalos
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Equiparar a robo calificado y por tanto
delito grave, la venta, compra,
transmisión, comercio o transporte —bajo
cualquier título—, de hidrocarburos o
sus derivados objeto de sustracción
ilícita. |
21 |
Que reforma el
artículo 49 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de diciembre de 2012. |
Dip.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que en el proceso educativo
se fomentará el uso de recursos
didácticos disponibles y de las
tecnologías de la información y la
comunicación. |
22 |
De Decreto, por
el que se declara el año 2013 como Año
del Bicentenario del Congreso de Anáhuac
y crea una Comisión Organizadora de
dicha conmemoración.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Gisela Raquel Mota Ocampo
(PRD)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen,
y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Declarar el año 2013 como Año del
Bicentenario del Congreso de Anáhuac.
Asimismo, crear una Comisión
Organizadora de dicha conmemoración. |
23 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Loretta Ortíz Ahlf
(PT)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer como derecho de los
ciudadanos mexicanos el presenciar el
escrutinio y cómputo de los votos el día
de la jornada electoral, tengan o no la
calidad de observadores electorales.
Instituir como obligación del Instituto
Federal Electoral la realización de
cuatro debates de los candidatos a
Presidente de la República la primera
semana de mayo, la tercera semana de
mayo, la primera semana de junio y la
cuarta semana de junio del año de la
elección respectivamente,
responsabilizando al IFE de garantizar
que se transmitan en el 100% del
territorio nacional. |
24 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Sustituir el término “invalidez” por
“personas con discapacidad”. Facultar a
las instituciones educativas públicas y
privadas a que ejerzan su atribución de
investigación en materia de
discapacidad, en coordinación con la
Secretaría de Salud y con las Entidades
Federativas. Facultar a la Secretaría de
Salud para elaborar e implementar
programas de educación, capacitación,
formación y especialización para la
salud en materia de discapacidad en
coordinación otras autoridades y expedir
las normas técnicas a los que quedarán
sujetos los servicios de información,
orientación, atención y tratamiento
psicológico que deben recibir las
personas con discapacidad y sus
familias. Incluir a personas con
discapacidad en el desamparo a los
servicios de salud en centros
asistenciales donde sean atendidas en
condiciones que respeten su dignidad y
sus derechos. Crear bancos de prótesis,
órtesis, ayudas técnicas y medicinas de
uso restringido, con la finalidad de
otorgar el acceso a aparatos o
dispositivos, férulas, y soportes que
sostengan, corrijan o faciliten la
ejecución de la actividad o
desplazamiento de las personas con
discapacidad y para mejorar la función
de su aparato locomotor. |
25 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Marcelo de Jesús Torres Cofiño
(PAN)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Establecer plazos y procedimiento que
seguirán las Iniciativas o minutas
correspondientes a las iniciativas de
carácter preferente. |
26 |
Que reforma los
artículos 73 y 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Yazmin de los Ángeles Copete Zapot
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Exceptuar de la facultad del Congreso
para legislar en materia de energía
eléctrica, el caso del alumbrado público
municipal. Facultar a los municipios a
imponer contribuciones por derecho de
alumbrado público, conforme a las bases
que expidan los congresos para la
prestación de este servicio. |
27 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo y de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Luisa María Alcalde Luján
(MC)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social, para
dictamen |
Modificar el concepto de “trabajadores
domésticos” por la de “trabajadoras y
trabajadores del hogar”. Establecer que
son trabajadoras y trabajadores del
hogar quienes laboren en el marco de una
relación de empleo en, o para los
hogares privados de otras personas,
residan o no dentro del hogar. Otorgar
plenamente a trabajadoras y trabajadores
del hogar, las prestaciones, derechos y
obligaciones que establece la Ley.
Inscribir a las trabajadoras y
trabajadores del hogar al Seguro Social. |
28
|
Que reforma los
artículos 74 y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012.
|
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)*
|
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen
|
Modificar la fecha límite para presentar
a la Cámara de Diputados la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal
correspondiente, del “30 de abril” al
“31 de enero” del año siguiente.
Considerar que la entidad de
fiscalización superior de la federación
podrá iniciar las funciones de
fiscalización superior a partir del
primer día hábil del año inmediato
siguiente al cierre del ejercicio fiscal
y podrá realizar revisiones preliminares
de carácter preventivo sobre el
ejercicio en curso con base en la
información contenida en los informes
trimestrales sobre la situación
económica, finanzas públicas y la deuda
pública que entrega el Ejecutivo Federal
al Congreso de la Unión, en los
supuestos específicos que regule la
legislación secundaria. Sobre los
resultados de las revisiones
preliminares de carácter preventivo,
podrá emitir recomendaciones y avisos
con el objeto de advertir y prever sobre
el mal uso de los recursos públicos,
dichos resultados serán remitidos a la
Cámara de Diputados a través de un
informe individual de auditoría.
Establecer que el Informe General del
Resultado de la Fiscalización Superior
de la Cuenta Pública a la Cámara de
Diputados deberá incluir una síntesis
ejecutiva de los informes individuales
de auditoría, una síntesis de las
justificaciones y aclaraciones que en su
caso, las entidades fiscalizadas hayan
presentado sobre las observaciones de la
entidad de fiscalización, un apartado
con conclusiones sobre el
desempeño en el cumplimiento de
objetivos de acuerdo a la clasificación
sectorial del gasto, un apartado
específico
sobre la situación que guardan las
observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas, así como el monto
total de las recuperaciones operadas y
probables a lo largo del ejercicio y
aquellos elementos que señalen las
disposiciones legales en la materia.
Facultar a la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación para entregar
informes individuales de auditoría a la
Cámara de Diputados, conforme sean
concluidas las revisiones, los cuales
adquirirán carácter público al momento
de su presentación; éstos informes
deberán incluir el dictamen de su
revisión, los apartados correspondientes
a la fiscalización del manejo de los
recursos federales y a la verificación
del desempeño en el cumplimiento de los
objetivos de los programas federales,
así como un apartado específico con las
observaciones que incluya las
justificaciones y aclaraciones que, en
su caso, la entidad fiscalizada hayan
presentado sobre las mismas y los
elementos que señalen las disposiciones
legales en la materia. Establecer que
la Entidad de Fiscalización Superior de
la Federación deberá pronunciarse en un
plazo de 120 días hábiles sobre las
respuestas emitidas por las entidades
fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se
tendrán por atendidas las
recomendaciones y acciones promovidas;
así como entregar a la Cámara de
Diputados, los días 1 de mayo y
noviembre de cada año, un informe sobre
la situación que guardan las
observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas. |
29 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Delfina Elizabeth Guzmán Díaz
(PRD)* |
Comisión de Energía, para dictamen |
Crear la Unidad de Impacto Social dentro
de la estructura orgánica de Petróleos
Mexicanos que se encargue de verificar y
evaluar los daños que resulten de las
actividades que realice Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios,
respecto a los daños a la economía,
salud de la población, pérdidas de vidas
humanas. Establecer que Petróleos
Mexicanos deberá llevar a cabo en la
población afectada por su actividad,
obras públicas que contribuyan a su
desarrollo sustentable. Se establece que
la Unidad de Impacto Social se integrará
por un representante de Petróleos
Mexicanos, de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de la
Secretaría de Desarrollo Social y, en su
caso, de la entidad federativa o del
municipio a los que pertenezcan los
solicitantes. La Unidad deberá elaborar
un programa anual de resarcimiento de
afectaciones y un programa anual de
obras para desarrollo sustentable,
mismos que deberán ser aprobados por el
Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos. Establecer que a las
reuniones del Comité de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable asistirá además
del representante de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, un
representante de la Secretaría de
Desarrollo Social. Dicho Comité deberá
realizar opiniones sobre los programas
de resarcimiento de afectaciones y de
obras para desarrollo sustentable que
elabore la Unidad. |
30 |
De Decreto para
inscribir con Letras de Oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, el nombre de "Rita Pérez de
Moreno".
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
José Noel Pérez de Alba
(PRI)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Inscribir con Letras de Oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, el nombre de "Rita Pérez de
Moreno". |
31 |
Que reforma los
artículos 1 y 6 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas.
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Luis Olvera Correa
(PRI)* |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social, para dictamen |
Añadir al objeto de la Ley, el fomentar
el cooperativismo social a nivel
regional y nacional como una actividad
primordial para el desarrollo económico
del país, que deberá ser contemplada en
el Plan Nacional de Desarrollo. Incluir
dentro de los principios que deben
seguir las sociedades cooperativas los
de autonomía e independencia de gestión,
aun cuando operen con recursos
proporcionados por programas
gubernamentales; de fortalecimiento del
movimiento cooperativo mediante
estructuras locales, regionales,
nacionales, e internacionales; y de
impulsar el desarrollo sostenible de las
comunidades donde se encuentren
asentadas las cooperativas, mediante
políticas aprobadas por sus socios. |