Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 36

 

                8. INICIATIVAS

                                                              

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 31, fracción III y 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de diciembre de 2012.

Sen.

Martín Orozco Sandoval

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aumentar de $175,000 a $223,000 el monto máximo para deducir automóviles. Establecer que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación.

2

Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el noveno párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de diciembre de 2012.

Establecer que un ingreso se considerará efectivamente percibido, cuando: se reciba en efectivo, bienes o servicios, sin importar el nombre con el que se les designe; el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; se perciban en cheque, se considerará así en la fecha de cobro del mismo; los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración y el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.  Las cantidades que no puedan acreditarse en un ejercicio fiscal en los términos anteriores, podrán ser acreditadas durante los dos ejercicios siguientes.

3

Que reforma y adiciona el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y adiciona los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de diciembre de 2012.

Senadores Arturo Zamora Jiménez y José Ascención Orihuela Bárcenas

(PRI)

Ley del IVA: Establecer que las personas físicas o morales, que adquieran desperdicios, desechos, residuos, materiales para reutilizar, reciclar o reusar, relaminar o trefilar, productos procedentes del reciclaje como metálicos usados, chatarra ferrosa, no ferrosa y los materiales usados cartón, papel, plástico, vidrio, baterías automotrices y de cualquier otro uso, unidades de poder, sebo y hueso; los materiales usados anteriores que sean procesados para ser comercializados como materia prima alterna y todos los materiales producto del reciclaje y lo que la Ley Aduanera considere como desperdicio; los metales usados cuando exista un contrato de maquila y se compre lingote; y los materiales que sean exportados conforme a fracciones arancelarias que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación considere como desperdicios o desechos, están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

Ley del ISR: Permitir que los contribuyentes puedan deducir la adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año. Señalar que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducción por la adquisición de desperdicios y sus productos como compra de primera mano por autofactura hasta por un monto equivalente a 340 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al año.

4

Que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

María del Rosario de Fátima Pariente Gavito

(PVEM)

 

Suscrita por la Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM)

Comisión de Transportes, para dictamen

Precisar que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de promover con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir, así como las bases para su autorregulación. Fijar condiciones a los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga respecto a la antigüedad, que deberá ser de no mayor a cinco años a partir del año-modelo de fabricación y podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas; peso bruto vehicular máximo y elementos de seguridad vial. Condicionar el permiso de autotransporte de carga de cualquier tipo de bienes en caminos de jurisdicción federal, a la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada a que no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas, y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial.

5

Que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Javier López Zavala

(PRI)*

Comisión de Ganadería, para dictamen

Establecer la obligatoriedad para que la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, certifique los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal, sin que medie petición de los ayuntamientos, de los gobiernos estatales o del Distrito Federal como se establece actualmente. La Secretaría será responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal en los establecimientos de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal.

6

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Irazema González Martínez Olivares

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que los adultos mayores gozarán de una pensión económica por vejez, así como de accesos para su adecuada movilidad en espacios y transportes públicos, con la finalidad de garantizarles una vejez digna y decorosa. Facultar al Estado para establecer políticas públicas para la integración y participación de los adultos mayores en la vida activa y comunitaria.

7

Que reforma los artículos 40 y 60 de la Ley de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Comisión de Transportes, para dictamen

Establecer que las administradoras portuarias con capital mayoritario del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estarán imposibilitadas para realizar cobros por concepto de muelle, embarque, desembarque, puerto y atraque a las embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

8

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Cambiar el término del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso para que sea el 15 de junio en lugar del 30 de abril.

9

Que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Diputados Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga

(PAN)*

Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover la construcción de acciones de política pública integral y sistemática, en concordancia con las finalidades del derecho a la protección de la salud, en materia de acción social para la promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad de la población mexicana. Establecer que corresponderá al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, entre otros puntos, presidir el Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, así como incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que corresponda, el uno por ciento del presupuesto del ramo de salud, para la instrumentación de los programas y estrategias que determine el Consejo.  El Consejo estará integrado por los Secretarios de Salud y de Educación Pública, los titulares de los servicios de salud, el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial Nacional, el Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, el Director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, los presidentes nacionales de las principales empresas productoras de alimentos, y por tres ciudadanos designados por el Consejo de Salubridad General. Establecer que el Consejo, en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, promoverá que las acciones contra el sobrepeso y la obesidad no generen discriminación ni estigmatización de las personas afectadas por la obesidad o sobrepeso.

10

Que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de diciembre de 2012.

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Eliminar la facultad de las autoridades fiscales de aplicar como medida de apremio, decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)*

 

Suscrita por la Dip. Ana Lilia Garza Cadena

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Adicionar un Titulo sexto denominado “De las iniciativas para trámite preferente” a fin de establecer el procedimiento que deberán seguir las iniciativas para trámite preferente, en el cual se señala que:  el cómputo del plazo para la discusión y votación será de un máximo de treinta días naturales y empezará a contarse desde el momento en que sea turnada la iniciativa a la comisión para su dictaminación, salvo cuando inicie una Legislatura, donde el cómputo se empezará a contar en el momento que las comisiones ordinarias se encuentren constituidas. Para la elaboración del dictamen de la iniciativa no se contemplarán otras que sobre el mismo asunto se hubiesen presentado y si las hubiere, serán consideradas como concluidas al dictaminar.   Establecer que en caso de que haya concluido el plazo de treinta días y no se haya dictaminado la iniciativa o en su caso la minuta, ésta se presentará en los términos originales en la sesión inmediata del pleno de la Cámara para ser discutida y votada; si la Cámara revisora hubiese hecho modificación o adición al proyecto aprobado por la Cámara de origen, deberá convocarse a las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras para que se tenga un dictamen sobre la minuta en un plazo máximo de quince días naturales.

12

Que expide la Ley General de Prevención del Delito.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Alejandro Carbajal González

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en la República Mexicana, establecer las estrategias de prevención del delito; integrar el Consejo Nacional y Regional de Prevención del Delito, el cual diseñará, implementará, evaluará y supervisará las políticas públicas en materia de prevención del delito e incentivará la participación comunitaria.

13

Que reforma los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de diciembre de 2012.

Dip.

Roberto López Suárez

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Contemplar en el marco jurídico que rige el funcionamiento interno de las Cámaras del Congreso de la Unión, las especificidades para la constitución de comisiones de investigación. En la Cámara de Diputados, la solicitud para integrar dichas comisiones se deberá realizar a través de la Junta de Coordinación Política, misma que verificará que se cumplan los requisitos que marca la constitución y el respaldo de la cuarta parte o más de los diputados que integran la cámara. En el Senado de la República las comisiones de investigación se crearán a pedido de la mitad de los legisladores que integran la Cámara de Senadores. Se establece que las Juntas de Coordinación Política de las dos cámaras cuidarán en la integración de dichas comisiones los criterios de proporcionalidad y que para la integración de la junta directiva se dará prioridad a los legisladores proponentes de la comisión. Se establece que las solicitudes de información a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal serán suscritas por el Presidente de la Comisión, con el aval de los integrantes de la Junta Directiva, el cual informará al pleno de la misma los resultados obtenidos.

14

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de diciembre de 2012.

Dip.

Roberto López Rosado

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que los servidores públicos que estén al frente de unidades administrativas con el rango de subsecretaría o dirección general o equivalente, responsables de atender los asuntos en materia indígena, así como sus direcciones, subdirecciones, y jefaturas de departamento o equivalentes, deberán ser de origen indígena.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de diciembre de 2012.

Dip.

Claudia Elena Águila Torres

(PRD)*

Comisión de Pesca, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables. Facultar a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, para coordinarse con la Federación, sus municipios y con otras entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. Incluir dentro de los principios a observar para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, que la investigación científica y tecnológica sea un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático. Establecer como una atribución del Instituto Nacional de Pesca para el cumplimiento de su objetivo el elaborar el atlas nacional de riesgo en materia de pesca y acuacultura sustentables, para formular, promover, regular, dirigir e implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, mismo que se formará parte de la Carta Nacional Pesquera y a la Carta Nacional Acuícola.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Vicario Portillo Martínez

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir dentro de la definición de “servicios de salud” las acciones realizadas en beneficio de la comunidad, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Agregar la disponibilidad de medicamentos de la medicina intercultural dentro de los servicios básicos de salud. Integrar al cuadro básico de insumos, que los elementos curativos de la medicina intercultural para el primer nivel de atención médica y un catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel, que contendrán elementos curativos de la medicina intercultural, elaborados por el Consejo de Salubridad General y los representantes de las comunidades indígenas, a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Facultar a los médicos tradicionales o interculturales como profesionales que podrán prescribir medicamentos. Establecer que los médicos interculturales deben acreditar haber tenido cursos de capacitación legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes. Asentar que la investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan a la investigación en medicina intercultural.

17

Que expide el Código de Justicia Agraria y abroga la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)*

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de  implementar el procedimiento ordinario ante los Tribunales Unitarios Agrarios, el cual se llevara a cabo en dos audiencias predominantemente orales: la primera, denominada de “demanda, contestación y ofrecimiento de pruebas”, en la que el actor ratificará su escrito inicial de demanda, el demandado hará la contestación al mismo y, en su caso, promoverá la reconvención, por lo que una vez fijada la litis, promoverán por escrito todas y cada una de las probanzas tendientes a acreditar las acciones y excepciones; y la segunda audiencia del procedimiento se denomina “del desahogo de pruebas”, en la que se llevarán a cabo todas las pruebas ofertadas por las partes, procurado que se desahoguen en una sola audiencia oral, la cual no se interrumpirá, salvo a criterio del Tribunal, quien tendrá la facultad de suspenderla cuando alguna prueba no esté preparada para su desahogo o cuando las tareas del tribunal así lo exijan; asimismo, al concluirse el desahogo de las probanzas, se rendirán los alegatos de las partes y de citará a sentencia. Prever los principios rectores que debe tener el procedimiento agrario. Establecer de manera expresa todas y cada una de las probanzas que podrán ser ofrecidas en juicio, a efecto de que puedan desahogarse de una manera fácil y sencilla. Abrogar la Ley Agraria.

18

Que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

José Arturo López Candido

(PT)*

Comisión de Salud, para dictamen

Prever que los profesionales de la medicina que presten tratamientos médico quirúrgicos de especialidad deberán contar con el titulo que ampare sus estudios como médico cirujano, contar con la cedula profesional respectiva y con la documentación académica que compruebe su capacitación científica en diversas instituciones debidamente reconocidas por la autoridad en materia de educación superior o posgrado; de igual forma, deberán de ser autorizados por las autoridades federales sanitarias. Establecer que los tratamientos del área de medicina estética son de carácter mínimamente invasivos y tienden a mejorar el aspecto y la condición de salud de los pacientes; la salud y la autoestima del paciente, enmarcándose en maniobras terapéuticas diferentes al campo invasivo quirúrgico propio de la cirugía plática y estética.

19

Que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Mario Rafael Méndez Martínez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como aportaciones federales, los recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, municipios, y en su caso, las agencias municipales, tenencias municipales o su equivalente. Establecer que los Fondos de Aportaciones Federales  deberán incluir las agencias municipales, tenencias municipales o su equivalente. Considerar dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que reciben los estados y los municipios, a las agencias municipales y tenencias municipales.

20

Que reforma los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de diciembre de 2012.

Dip.

Sergio Armando Chávez Dávalos

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Equiparar a robo calificado y por tanto delito grave, la venta, compra, transmisión, comercio o transporte —bajo cualquier título—, de  hidrocarburos o sus derivados objeto de sustracción ilícita.

21

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de diciembre de 2012.

Dip.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que en el proceso educativo se fomentará el uso de recursos didácticos disponibles y de las tecnologías de la información y la comunicación.

22

De Decreto, por el que se declara el año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y crea una Comisión Organizadora de dicha conmemoración.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Gisela Raquel Mota Ocampo

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Declarar el año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac. Asimismo, crear una Comisión Organizadora de dicha conmemoración.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Loretta Ortíz Ahlf

(PT)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer como derecho de los ciudadanos mexicanos el presenciar el escrutinio y cómputo de los votos el día de la jornada electoral, tengan o no la calidad de observadores electorales. Instituir como obligación del Instituto Federal Electoral la realización de cuatro debates  de los candidatos a Presidente de la República la primera semana de mayo, la tercera semana de mayo, la primera semana de junio y la cuarta semana de junio del año de la elección respectivamente, responsabilizando al IFE de garantizar que se transmitan en el 100% del territorio nacional.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)*

Comisión de Salud, para dictamen

Sustituir el término “invalidez” por “personas con discapacidad”. Facultar a las instituciones educativas públicas y privadas a que ejerzan su atribución de investigación en materia de discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud y con las Entidades Federativas. Facultar a la Secretaría de Salud para elaborar e implementar programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad en coordinación otras autoridades y expedir las normas técnicas a los que quedarán sujetos los servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico que deben recibir las personas con discapacidad y sus familias.  Incluir a personas con discapacidad en el desamparo a los servicios de salud en centros asistenciales donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, con la finalidad de otorgar el acceso a aparatos o dispositivos, férulas, y soportes que sostengan, corrijan o faciliten la ejecución de la actividad o desplazamiento de las personas con discapacidad y para mejorar la función de su aparato locomotor.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer plazos y procedimiento que seguirán las Iniciativas o minutas correspondientes a las iniciativas de carácter preferente.

26

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Yazmin de los Ángeles Copete Zapot

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Exceptuar de la facultad del Congreso para legislar en materia de energía eléctrica, el caso del alumbrado público municipal. Facultar a los municipios a imponer contribuciones por derecho de alumbrado público, conforme a las bases que expidan los congresos para la prestación de este servicio.

27

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Luisa María Alcalde Luján

(MC)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

Modificar el concepto de “trabajadores domésticos” por la de “trabajadoras y trabajadores del hogar”.  Establecer que son trabajadoras y trabajadores del hogar quienes laboren en el marco de una relación de empleo en, o para los hogares privados de otras personas, residan o no dentro del hogar.  Otorgar plenamente a trabajadoras y trabajadores del hogar, las prestaciones, derechos y obligaciones que establece la Ley. Inscribir a las trabajadoras y trabajadores del hogar al Seguro Social.

28

 

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

 

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

 

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Modificar la fecha límite para presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, del “30 de abril” al “31 de enero” del año siguiente.  Considerar que la entidad de fiscalización superior de la federación podrá iniciar las funciones de fiscalización superior a partir del primer día hábil del año inmediato siguiente al cierre del ejercicio fiscal y podrá realizar revisiones preliminares de carácter preventivo sobre el ejercicio en curso con base en la información contenida en los informes trimestrales sobre la situación económica, finanzas públicas y la deuda pública que entrega el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los supuestos específicos que regule la legislación secundaria.  Sobre los resultados de las revisiones preliminares de carácter preventivo, podrá emitir recomendaciones y avisos con el objeto de advertir y prever sobre el mal uso de los recursos públicos, dichos resultados serán remitidos a la Cámara de Diputados a través de un informe individual de auditoría.   Establecer que el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados deberá incluir una síntesis ejecutiva de los informes individuales de auditoría, una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las observaciones de la entidad de fiscalización, un apartado con conclusiones sobre el desempeño en el cumplimiento de objetivos de acuerdo a la clasificación sectorial del gasto, un apartado específico

sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, así como el monto total de las recuperaciones operadas y probables a lo largo del ejercicio y aquellos elementos que señalen las disposiciones legales en la materia.   Facultar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para entregar informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme sean concluidas las revisiones, los cuales adquirirán carácter público al momento de su presentación; éstos informes deberán incluir el dictamen de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como un apartado específico con las observaciones que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, la entidad fiscalizada hayan presentado sobre las mismas y los elementos que señalen las disposiciones legales en la materia.  Establecer que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas; así como entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)*

Comisión de Energía, para dictamen

Crear la Unidad de Impacto Social dentro de la estructura orgánica de Petróleos Mexicanos que se encargue de verificar y evaluar los daños que resulten de las actividades que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, respecto a los daños a la economía, salud de la población, pérdidas de vidas humanas. Establecer que Petróleos Mexicanos deberá llevar a cabo en la población afectada por su actividad, obras públicas que contribuyan a su desarrollo sustentable. Se establece que la Unidad de Impacto Social se integrará por un representante de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, de la entidad federativa o del municipio a los que pertenezcan los solicitantes. La Unidad deberá elaborar un programa anual de resarcimiento de afectaciones y un programa anual de obras para desarrollo sustentable, mismos que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.   Establecer que a las reuniones del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable asistirá además del representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicho Comité deberá realizar opiniones sobre los programas de resarcimiento de afectaciones y de obras para desarrollo sustentable que elabore la Unidad.

30

De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Rita Pérez de Moreno".

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

José Noel Pérez de Alba

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Rita Pérez de Moreno".

31

Que reforma los artículos 1 y 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Luis Olvera Correa

(PRI)*

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

Añadir al objeto de la Ley, el fomentar el cooperativismo social a nivel regional y nacional como una actividad primordial para el desarrollo económico del país, que deberá ser contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo. Incluir dentro de los principios que deben seguir las sociedades cooperativas los de autonomía e independencia de gestión, aun cuando operen con recursos proporcionados por programas gubernamentales; de fortalecimiento del movimiento cooperativo mediante estructuras locales, regionales, nacionales, e internacionales; y de impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 13 a 31 publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 18 de diciembre de 2012.

 

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