Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 36

 

                7. MINUTA 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 SEGUNDA PARTE

TERCERA PARTE

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de diciembre de 2012.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materia de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman dichos sectores, así como migrar a un régimen de solvencia basado en la sensibilidad a los riesgos a los que están expuestas las instituciones.

Las instituciones de seguros y de fianzas determinarán el capital necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, y tendrán obligación de transparentar su situación financiera frente al mercado.

Incorporar el seguro de caución, mediante pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos por incumplimiento de contrato.

Poner límites y restricciones generales que deben observar las aseguradoras y afianzadoras al invertir sus activos. Establecer un marco para el fortalecimiento de las funciones de vigilancia y auditoría; introduce la figura del comité de auditoría para apoyar la función del consejo de administración; y prever que la contraloría interna proporcione al consejo y a la dirección general los elementos que les permitan evaluar el cumplimiento de la regulación.

Incluir medidas para que las instituciones revelen información relativa a la valuación de sus reservas técnicas, al cálculo del requerimiento de capital de solvencia y a su política de inversión.

Las instituciones deberán contar con calificaciones de calidad crediticia; publicarán sus estados financieros, las notas a esos estados y el dictamen del auditor externo.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

 

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