No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción XV del artículo
9-A de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo I.
16 de octubre de 2012.
|
Congreso del Estado de Querétaro |
Comisión de Comunicaciones, para
dictamen |
Cambiar una de las atribuciones de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones,
que pasa de proponer al titular de la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes la imposición de sanciones
por infracciones a las disposiciones
legales, reglamentarias y
administrativas aplicables, para quedar
como “sancionar las infracciones a las
disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables”. |
2 |
Que deroga diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
16 de octubre de 2012.
|
Sen.
Iris Vianey Mendoza Mendoza
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Suprimir el impuesto especial de 3% a
los servicios que se prestan a través de
redes públicas de telecomunicación. |
3 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Bárbara Gabriela Romo Fonseca
(PVEM) |
Comisión Economía, para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Economía
no podrá otorgar concesiones mineras,
sin que el interesado acredite que
cuenta con la autorización en materia de
impacto ambiental correspondiente. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
José Alberto Benavides Castañeda
(PT) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen |
Incorporar los conceptos de
“Capacitación y formación” y de “Deberes
y logros”. Establecer como objeto de la
Ley el regular y garantizar la
prestación de los bienes y servicios
contenidos en los programas sociales, a
través de programas que fomenten el
incremento de la productividad de los
beneficiarios. Incluir la capacitación
como derecho para el desarrollo social.
Incorporar como objetivos de la Política
Nacional de Desarrollo Social el Brindar
formación profesional, personal, cívica
y social para que por sí mismos tengan
la capacidad de salir de situaciones
económica y socialmente adversas.
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5 |
Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Eufrosina Cruz Mendoza
(PAN) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que las solicitudes de
registro de candidaturas a diputados y
senadores que presenten los partidos
políticos o las coaliciones ante el
Instituto Federal Electoral, deben
integrarse con al menos el cuarenta por
ciento de candidatos propietarios y
suplentes de un mismo género, procurando
llegar a la paridad. Eliminar la
excepción de aplicar la regla anterior a
las candidaturas de mayoría relativa que
sean resultado de un proceso de elección
democrático, conforme a los estatutos de
cada partido. |
6 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD) |
Comisión de la Función Pública, para
dictamen |
Considerar como sujetos obligados de Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental a los
sindicatos, a los partidos políticos y a
los grupos parlamentarios del Congreso
de la Unión. Modificar la naturaleza de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental,
a efecto de que deje de ser una Ley
Federal y obtenga el carácter de Ley
General. Disminuir de 12 a 5 años el
periodo por el cual la información
clasificada podrá permanecer como
reservada. Fortalecer las facultades del
Instituto de Acceso a la Información y
Protección de Datos, con el objeto de
que sea el instituto y no los sujetos
obligados quien tenga la facultad de
reservar como confidencial la
información. Prever que para garantizar
el derecho al acceso a la información y
al principio constitucional de
transparencia, los sindicatos rendirán
cuentas a sus representados a través de
sus procedimientos internos.
|
7 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código de
Comercio, de la Ley
General de Sociedades Mercantiles,
de la Ley de Sociedades de
Inversión, de la Ley
General de Títulos y Operaciones de
Crédito, de la Ley Federal
de Derechos y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
José Arturo Salinas Garza
(PAN) |
Comisiones Unidas de Economía, y de
Hacienda y Crédito Público, para
dictamen |
Implementar prácticas internacionales
para impulsar la competitividad y la
productividad a nivel nacional, mediante
la modernización, y simplificación
administrativa de las disposiciones que
rigen la actividad mercantil. Eliminar
costos de trámites y cargas económicas
para incentivar la creación de nuevos
negocios, la atracción de mayores
inversiones, la formalización de
comercios ya existentes, y la
creación de mayores fuentes de empleo,
así como una mayor derrama económica.
Modernizar el régimen de administración
y vigilancia de las Sociedades
Mercantiles. Modernizar los Registros
públicos para que operen a bajo costo y
que sean de fácil consulta. Fortalecer
el sistema de garantías mobiliarias con
normas sencillas para el
perfeccionamiento de las garantías
mobiliarias y la prelación entre
acreedores, así como un procedimiento de
ejecución de garantías mobiliarias que
sea efectivo, pronto y expedito.
Fomentar la industria del financiamiento
y perfeccionamiento de las figuras
crediticias en México para que más
micro, pequeñas y medianas empresas
(Mipyme) mexicanas cuenten con más
créditos y en mejores condiciones que
puedan ser garantizados mediante bienes
muebles.
|
8 |
Que reforma el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Andrés de la Rosa Anaya
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Prever que cualquier ciudadano podrá
expresar libremente su opinión en radio
y televisión sobre el proceso electoral
de que se trate, incluso contratando
para tal efecto espacios en dichos
medios de comunicación, sin que pueda
realizar proselitismo electoral a favor
de partidos políticos o de candidatos a
cargos de elección popular. |
9 |
Que reforma los artículos 3 y 8 de la
Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012. |
Dip.
Crystal Tovar Aragón
(PRD) |
Comisión de Juventud, para dictamen |
Establecer que el Instituto Mexicano de
la Juventud, al promover y fomentar las
condiciones que aseguren a la juventud
un desarrollo pleno e integral, deberá
realizarlo mediante la protección de sus
derechos humanos y garantías
individuales, en condiciones de igualdad
y no discriminación. Integrar dentro de
los 17 miembros propietarios que
integran la Junta Directiva del
Instituto Mexicano de la Juventud, a la
Presidencia del Instituto Nacional de
las Mujeres.
|
10 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Ruth Zavaleta Salgado
(PVEM)
A nombre de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Ampliar los periodos ordinarios de
sesiones, a efecto de que el primer
periodo ordinario empiece el “1o. de
agosto” y no el “1o. de septiembre”; y
el segundo período ordinario empiece el
“1o. de enero” y no el “1o. de febrero”
y concluya el “15 de junio” y no el “30
de abril”, como se establece
actualmente. |
11 |
Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Suprimir que los derechos derivados por
los depósitos e inversiones y sus
intereses, sin movimiento en el
transcurso de tres años contados a
partir de que estos últimos se depositen
en la cuenta global, cuyo importe no
exceda por cuenta, al equivalente a
trescientos días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal,
prescribirán en favor del patrimonio de
la beneficencia pública. |
12 |
De Decreto para que se inscriba
con Letras de Oro en el muro de honor
del Palacio Legislativo de San Lázaro,
“Tratados de Teoloyucan de 1914”.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Gerardo Francisco Liceaga Arteaga
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Inscribir con Letras de Oro en el muro
de honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, “Tratados de Teoloyucan de 1914” |
13 |
Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Nelly del Carmen Vargas Pérez
(MC) |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Suprimir que el saldo de los créditos
otorgados a los trabajadores, se
revisará cada vez que se modifiquen los
salarios mínimos, incrementándose en la
misma proporción en que aumente el
salario mínimo general que rija en el
Distrito Federal; asimismo, los créditos
devengarán intereses sobre el saldo
ajustado de los mismos, a la tasa que
determine el Consejo de Administración.
Dicha tasa no será menor del cuatro por
ciento anual sobre saldos insolutos. |
14 |
Que reforma el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Sonia Rincón Chanona
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de Transportes, para dictamen |
Establecer que para el pago de los daños
sufridos por los pasajeros, el monto
debe fijarse en forma individualizada,
atendiendo la naturaleza del daño
causado y las posibilidades de
rehabilitación, el grado de invalidez de
la víctima, su entorno económico, los
servicios médicos y psicológicos, así
como la retribución de medicamentos que
se prescriban.
|
15 |
Que reforma el artículo 36 y adiciona un
artículo 46 Ter a la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012. |
Dip.
Ossiel Omar Niaves López
(PRI)
A nombre propio y del Dip. José Rubén
Escajeda Jiménez (PRI) |
Comisión de Equidad y Género, para
dictamen |
Incorporar al titular de la Secretaría
de la Reforma Agraria en la conformación
del Sistema Nacional de Prevención,
Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres. Se
establecen atribuciones de la Secretaría
de la Reforma Agraria para coordinar
acciones que propicien la igualdad de
oportunidades y la no discriminación de
mujeres y de hombres en materia agraria;
delinear la política integral con
perspectiva de género orientada a la
prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las
mujeres en las comunidades agrarias y
ejidos, incluyendo a las de origen
étnico; fomentar la cultura de respeto a
los derechos humanos de las mujeres que
habitan en zonas rurales, incluyendo a
las de origen étnico; establecer,
utilizar, supervisar y mantener todos
los instrumentos y acciones encaminados
al mejoramiento del Sistema y del
Programa, entre otras
. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud y de la
Ley de
Asistencia Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012. |
Dip.
María Teresa Jiménez Esquivel
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como derechos de la persona
con trastornos mentales y del
comportamiento, recibir atención
oportuna y de calidad idónea; recibir
atención profesional y éticamente
responsable, así como trato respetuoso
de los profesionales, técnicos y
auxiliares; contar con un familiar,
tutor, representante legal o persona de
su confianza que cuide en todo momento
sus intereses; y a que se procure la no
institucionalización. Facultar a la
Secretaría de Salud, en su carácter de
autoridad sanitaria, y el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia, para elaborar y actualizar
en coordinación con las entidades
federativas, el Distrito Federal, los
municipios , los Sistemas Estatales y
Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia, permanente y
sistemáticamente un Registro Nacional de
Menores Sujetos de Asistencia Social,
garantizando la evidencia y la
trazabilidad en la ubicación de aquellos
que se encuentren internados en
instituciones de asistencia social.
|
17 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley para
Regular las Sociedades de Información
Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012.
|
Dip.
Jesús Morales Flores
(PRI)
|
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen
|
Establecer a la Secretaría de Hacienda
la obligación de informar de manera
permanente, a quiénes otorga la
autorización para constituirse y operar
como sociedad de información crediticia,
generando un directorio con los datos
mínimos, que debe hacer del conocimiento
del público en general mediante los
sistemas de información dispuestos para
tal efecto. Prohibir a las sociedades de
información crediticia solicitar y
otorgar información proporcionada por un
usuario que no acredite contar con la
autorización del titular de la misma
para difundirla. Establecer que los
usuarios deben contar con la
autorización de los titulares de la
información, para poder entregarla a las
sociedades. Señalar que en caso de que
la información proporcionada por el
usuario sea relativa a una persona
moral, este debe incluir a los
accionistas o titulares de las partes
sociales, según corresponda, que sean
propietarios del 10% o más del capital
social, y la autorización del
representante legal para que se difunda
la información, sin la cual no podría
entregarla a las Sociedades. Establecer
que las claves y sus modificaciones
deberán ser aprobadas por la Comisión,
sin que en ningún caso se permita que
las claves sean contrarias a lo
dispuesto por esta ley, principalmente
para el caso de quitas o programas de
recuperación de créditos en cuyo caso si
son saldados se deberán señalar como
finiquitados. Indicar que se entenderá
por uso o manejo indebido de la
información, otorgar o difundir
información personal o crediticia sin la
autorización de su titular. Facultar a
cualquier ciudadano a oponerse al manejo
y difusión de sus datos personales, así
como de su historial crediticio, e
inconformarse con cualquier actividad
que lo agravie, recurriendo para tal
efecto al procedimiento de conciliación
y arbitraje que prevé la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros. Señalar que los
usuarios que proporcionen información a
las Sociedades sin contar con la
autorización del titular de la misma
responderán por los daños que causen al
proporcionar dicha información, sin
menoscabo de las demás sanciones que
procedan, incluyendo las penales.
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