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Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José
Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita
por diputados de los Grupos
Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15
de noviembre de 2012 (LXII Legislatura)
Voto particular del Dip. Manuel Rafael
Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Voto particular de los Dips. Francisco
Alfonso Durazo Montaño y José Francisco
Coronato Rodríguez (MC).
Declaratoria de publicidad emitida el 22
de noviembre de 2012. (LXI Legislatura)
Proyecto de decreto aprobado por 333
votos a favor, 50 en contra y 80
abstenciones, el 22 de noviembre de
2012, pasó a la Cámara de Senadores
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 27 de noviembre de 2012.
(LXII Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de Segunda,
presentado el 06 de diciembre de 2012.
Proyecto de decreto aprobado por 114
votos en pro; 4 votos en contra; y 5
abstenciones. Proyecto de decreto
aprobado en lo general y particular el
11 de diciembre de 2012. Pasa a la
Cámara de Diputados
para los
efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Propuesta:
Consolidar la Oficina de la Presidencia
de la República como una instancia
cercana al Ejecutivo Federal para apoyo
y seguimiento permanente de sus tareas y
de las políticas públicas. El Presidente
designará al Jefe de dicha Oficina,
quien podrá ser convocado a las
reuniones de gabinete. Establecer
atribuciones a la Secretaría de
Gobernación para que lleve a cabo
funciones de coordinación de las
acciones de la Administración Pública
Federal para cumplir sus acuerdos y
órdenes. Desaparecer las Secretarías de
Seguridad Pública y de la Función
Pública. Se transfieren a la Secretaría
de Gobernación las tareas en materia de
seguridad pública, de Policía Federal,
así como las del sistema penitenciario
federal, prevención del delito. A la
Secretaría de Gobernación le
corresponderá presidir el Consejo
Nacional de Seguridad Pública en
ausencia del presidente de la República;
presidir la Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública;
proponer al Presidente de la República
el nombramiento del Comisionado General
de la Policía Federal y del Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Establecer como
atribuciones de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, coordinar el
desarrollo administrativo integral en
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, emitir
políticas, normas, lineamientos y
procedimientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obras públicas, llevar y normar el
registro de servidores públicos,
determinar los perfiles que deberán
cubrir los titulares y personal de las
auditorías preventivas de las
dependencias y entidades. Crear la
Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, tomando en cuenta
diversas atribuciones tanto de la actual
Secretaría de la Reforma Agraria, así
como de la Secretaría de Desarrollo
Social en materia de desarrollo urbano,
regional y de vivienda. Se establece un
nuevo régimen de control gubernamental,
a través de la consolidación de unidades
de auditoría preventiva en las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con
distribución de facultades de la actual
Secretaría de la Función Pública en
distintas estructuras y órganos,
principalmente en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
El Secretario de Gobernación deberá
comparecer cada seis meses ante las
comisiones de Gobernación y de Seguridad
Pública del Senado para presentar la
política criminal y darle seguimiento
cuando ésta se apruebe o se modifique.
Asimismo, deberá ejercer el mando sobre
la fuerza pública para proteger a la
población ante todo tipo de amenazas y
riesgos, con plena sujeción a los
derechos humanos y libertades
fundamentales.
El Secretario de Gobernación deberá
comparecer cada seis meses ante la
Comisión Bicamaral prevista en el
artículo 56 de la Ley de Seguridad
Nacional, con el objetivo de que informe
al Poder Legislativo Federal sobre los
asuntos de su competencia en materia de
seguridad nacional. Asimismo debe
impulsar las políticas públicas y dar
seguimiento a los programas que
refuercen la inclusión social y la
igualdad, mediante estrategias y
acciones que contribuyan a prevenir y
eliminar la discriminación.
Intervenciones:
Para
fijar postura de
su
Grupo
Parlamentario:
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD)
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de
Guevara (PT)
Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)
Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la
Garza (PRI)
Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles
(PAN)
Para hablar en contra:
Dip. Juan Luis Martínez Martínez (MC) *
Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño
(MC) **
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de
Guevara (PT) *
Para hablar en pro:
Dip. Amalia Dolores García Medina (PRD)
Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)
Dip. Rubén Camarillo Ortega (PAN)
Dip. Marcos Rosendo Medina Filigrana
(PRD)
Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM)
* Propusieron modificación al artículo
27 fracción XII.
** Propuso modificación al artículo 27
último párrafo.
Nota:
La Presidencia informó que a petición de
diversos
Grupos
Parlamentarios, la fracción XVI, del
artículo 27 y el último párrafo del
mismo se votarían por separado.
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a)
En votación económica se
dispensaron los trámites y se sometió a
discusión de inmediato.
b)
En votación económica se desechó
la propuesta del Dip. Martínez Martínez.
c)
En votación económica se desechó
la propuesta del Dip. Durazo Montaño.
d)
En votación económica se desechó
la propuesta del Dip. Huerta Ladrón de
Guevara.
e)
Aprobado en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados
del proyecto de decreto por 423 votos a
favor, 38 en contra y 4 abstenciones.
f)
Por 228 votos a favor, 38 en contra y
195 abstenciones se aprobó el artículo
27, fracción XVI y último párrafo del
proyecto de decreto, en términos del
dictamen.
g)
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
h)
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales. |