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Que reforma el
quinto párrafo del artículo 10 de la
Ley para regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, reforma los artículos
Primero y Tercero Transitorios del
Artículo Primero del Decreto por el
que se expide la Ley para regular las
Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, de la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y de la Ley de Instituciones de
Crédito, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de agosto
de 2009.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de diciembre de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. José Francisco
Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los
integrantes del Grupo Parlamentario del
PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXIi
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de Segunda, presentado el 11 de
diciembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de
2014 para que las sociedades
cooperativas de cualquier tipo que a la
fecha de entrada en vigor de este
decreto realicen operaciones que
impliquen la captación de recursos de
sus socios para su colocación entre
estos, deban registrarse ante el Comité
de Supervisión Auxiliar a que se refiere
la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de
2014 para constituirse como sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo
conforme a la Ley General de Sociedades
Cooperativas y solicitar la autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores para continuar realizando
operaciones de ahorro y préstamo. |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Fomento Cooperativo y
Economía Social, para dictamen |