1.    COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

2.     ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política.

3.      MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

De reincorporación.

4.     INICIATIVAS

5.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES  

a) Con proyecto de Ley.

b) Con proyecto de decreto.

6.     DICTAMEN A DISCUSIÓN  

Con proyecto de Ley.

7.     PROPOSICIONES 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

Sesión 23

   

 

5.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

 

b) Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

30 de noviembre de 2017.

Que reforma el artículo Décimo Sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes (PRI) el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Himelda Félix Niebla (PRI) y suscritas integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM, NA y PES el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Clemente Castañeda Hoeflich (MC), el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)

Dos iniciativas suscritas por el Grupo Parlamentario del PRD, el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Senado de la República designará al Fiscal General de la República, si este no estuviere reunido, la Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordinaria, asimismo, el Procurador General de la Republica que se encuentre en funciones, continuará en su encargo hasta tanto el Senado designe al Fiscal General de la República.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

30 de noviembre de 2017.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de septiembre de 2017. ( LXIII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre de 2017. (LXIII Legislatura)

Propuesta:

Indicar como objeto de la ley el establecer las bases para que el ejecutivo federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas; establecer los órganos responsables del proceso de planeación; las bases de participación y consulta a la sociedad; y establecer las bases para que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. La Planeación deberá considerar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, considerando los principios de inclusión de participación de las personas con discapacidad, la no discriminación, garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación; y le dará seguimiento a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría publicará la información del seguimiento en el Portal de Transparencia Presupuestaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales. Indicar que es lo mínimo que debe contener el Plan Nacional de Desarrollo, señalar los elementos mínimos que deberán contener los programas derivados de él. Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan. Serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Para estatales, así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

 

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