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Comisión de Puntos
Constitucionales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
30 de noviembre de 2017. |
Que
reforma el artículo Décimo Sexto transitorio del decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de febrero de 2014.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Aguilar
Yunes (PRI) el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Himelda Félix
Niebla (PRI) y suscritas integrantes de los Grupos Parlamentarios
del PRI, PVEM, NA y PES el 12 de septiembre de 2017. (LXIII
Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Grupo Parlamentario del
PAN, el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Clemente Castañeda
Hoeflich (MC), el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)
Dos iniciativas suscritas por el Grupo Parlamentario
del PRD, el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre
de 2017. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el Senado de la República designará al
Fiscal General de la República, si este no estuviere reunido, la
Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión
extraordinaria, asimismo, el Procurador General de la Republica que
se encuentre en funciones, continuará en su encargo hasta tanto el
Senado designe al Fiscal General de la República. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87
RCD) |
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Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
30 de noviembre de 2017. |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Planeación.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de
septiembre de 2017. ( LXIII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre
de 2017. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Indicar como objeto de la ley el establecer las bases
para que el ejecutivo federal coordine las actividades de planeación
de la Administración Pública Federal, así como la participación, en
su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales
autónomos y los gobiernos de las entidades federativas; establecer
los órganos responsables del proceso de planeación; las bases de
participación y consulta a la sociedad; y establecer las bases para
que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones
a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo. La Planeación deberá considerar el desarrollo
equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país,
con perspectiva de interculturalidad y de género, considerando los
principios de inclusión de participación de las personas con
discapacidad, la no discriminación, garantizar los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. El
Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo
remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su
aprobación; y le dará seguimiento a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público con base en el Sistema de Evaluación del
Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría publicará la información
del seguimiento en el Portal de Transparencia Presupuestaria. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los criterios
generales que deberán observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para la elaboración de los programas
derivados del Plan que tengan a su cargo. El Presidente de la
República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar
el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de
posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará
el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado
a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho
plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por
el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en
verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto
nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no
los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente
de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y
remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo
de treinta días naturales. Indicar que es lo mínimo que debe
contener el Plan Nacional de Desarrollo, señalar los elementos
mínimos que deberán contener los programas derivados de él. Los
programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales
deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los
plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el
Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los
especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse
dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan.
Serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que
determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la
participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades
indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su
caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el
caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso,
adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la
Ley Federal de las Entidades Para estatales, así como aquellas
disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. |