1.     COMUNICACIONES De Coordinadores de Grupos Parlamentarios.

2.     OFICIOS

3.      SOLICITUDES DE DIPUTADOS 

Para retirar iniciativas.

4.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5.        MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6.       ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política.

7.      MINUTAS

Con proyecto de decreto.

8.      INICIATIVAS

9.    DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

10.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto.

11.    PROPOSICIONES

12.     EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

Sesión 23

   

 

9.      DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

  Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de noviembre de 2017.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de sangre.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Karina Sánchez Ruíz (NA) el 16 de marzo de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que, para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre o sus componentes, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, así como los municipios y las demarcaciones territoriales que lo convengan con el gobierno de su entidad federativa deberán establecer un sistema nacional orientado a fomentar, contribuir, promover, desarrollar, fortalecer e inculcar entre la población, el deber cívico y solidario de la donación de sangre. La donación de sangre es un proceso voluntario y altruista que en su transcurso puede ser de repetición. Los donantes no podrán ser sujetos de ningún tipo de discriminación racial, sexual, por origen social, económico, religioso, ni de ninguna otra índole.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisión de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de noviembre de 2017.

Que reforma los artículos 4 y 28 de la Ley de Asistencia Social.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA) el 28 de marzo de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Armonizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la Ley de Asistencia Social, con el ob

3

Comisión de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de noviembre de 2017.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplante de órganos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. María Ávila Serna (PVEM), el 13 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Lomelí Bolaños (MC), el 05 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los diputados Marta Sofía Tamayo Morales y César Camacho (PRI), el 05 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Octavio Iñiguez Mejía (PAN), el 05 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los diputados Pablo Elizondo García y Benjamín Medrano Quezada (PRI), el 29 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (PAN), el 08 de junio de 2016. (LXIII Legislatura).

Iniciativa suscrita por la Dip. Cecilia Soto González (PRD), el 20 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Ángel Barrientos Rico (PRD), el 21 de marzo de 2017. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. María Elena Orantes López (MC), el 29 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como donador al que de manera presunta consiente la disposición para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células y que no manifestó disposición en contrario; y al que expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células. En caso de menores de edad, incapaces o personas que por cualquier circunstancia se encuentran impedidas para expresar su voluntad, se estará a lo que disponga la persona que ejerza la patria potestad o tutela. Se precisa ofrecer información amplia y suficiente a los familiares sobre el proceso de donación. Establecer la revocación afirmativa o negativa en cualquier momento por el manifestante, pero no podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte.

 

4

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de noviembre de 2017.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 33 y 41 de la Ley General de Educación, en materia de estudiantes de altas capacidades intelectuales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Juana Aurora Cavazos Cavazos (PRI), suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Impulsar a Estudiantes de Altas Capacidades Intelectuales, el 24 de octubre de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Fortalecer la educación de las personas con aptitudes sobresalientes, es decir, con altas capacidades intelectuales, creativas, socio afectivas, artística y psicomotrices. Contar con escuelas de tiempo completo para estas personas.

 

5

Comisión de Gobernación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de noviembre de 2017.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 25 de abril de 2017. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Señalar que corresponde a la Secretaría de Gobernación vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés superior de la niñez, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público, igualmente, expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento. Los distribuidores de videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda.

 

 

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