Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR |
Inicio:
14:03 hrs. |
Término:
14:42 hrs |
Duración:
0:39 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras y
senadores Ana Lilia Herrera Anzaldo, Braulio Fernández Aguirre, Blanca
Alcalá Ruíz, Graciela Ortiz González, Marcela Guerra Castillo, Miguel
Romo Medina y Ricardo Urzúa Rivera (PRI); Héctor Larios Córdova (PAN) y
Miguel Barbosa Huerta (PRD) el 15 de octubre de 2015. (LXIII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Benjamín
Robles Montoya (PRD) el 19 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rabindranath
Salazar Solorio (PRD) el l 14 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Miguel
Romo Medina y Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 11 de febrero de
2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Hilda
Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Gastélum Bajo, Hilaría
Domínguez Arvizu, Cristina Díaz Solazar, ltzel Ríos de la Mora, Anabel
Acosta Islas, Yolanda de la Torre Valdez, Erika Ayala Ríos (PRI) y María
Elena Barrera Tapia (PVEM), el 08 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Óscar Román
Rosas González (PRI) el 30 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús
Casillas Romero (PRI) el 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 25 de abril de 2017. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos
del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de octubre de 2017. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente
precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias
sanitarias, contempla lo relacionado a la infracción por obstaculizar o
impedir las visitas de verificación. Otorgar mayores facultades a la
PROFECO; aplicar medidas de apremio previo apercibimiento y medidas
precautorias. Considerar como infracción de los proveedores de bienes,
productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o
por interpósita persona, las visita de verificación, así como el
procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría.
Emitir alertas dirigidas a los consumidores de bienes, productos o
servicios defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud
o la seguridad. Retirar del mercado los bienes o productos que pongan en
riesgo la vida o la salud del consumidor, y en su caso ordenar la
destrucción de los mismos. Ordenar la reparación o sustitución de los
bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la
salud, la seguridad o la economía del consumidor. Prohibir incluir
información o publicidad que indique que los productos o servicios han
sido avalados, aprobados o recomendados por sociedades o asociaciones
profesionales, cuando éstas carezcan del debido soporte fehaciente y
científico. El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes,
productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología se guiará por las disposiciones de la Noma
Mexicana expedida por la Secretaría de Economía. Considerar las multas
que imponga la Procuraduría Federal del Consumidor como créditos
fiscales, y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal
bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código
Fiscal de la Federación y su reglamento. Los proveedores podrán someter
su publicidad a revisión (previa a su difusión) de la Procuraduría, a
fin de que la misma emita una opinión no vinculante, se establece que
los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados
por la PROFECO podrán ser utilizados por los proveedores con fines
publicitarios, se regulan las ventas a domicilio o fuera del
establecimiento mercantil, lo relacionado a despachos de cobranza,
comercio electrónico, garantías, plazos para emitir resolución a la
solicitud de contratos de adhesión, diferencia entre contrato de
adhesión registrado en la PROFECO y el utilizado en perjuicio de los
consumidores, se incrementa la temporalidad de 1 a 3 años para que se
configure la reincidencia.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Jorge Enrique Dávila Flores
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Nancy López Ruiz (PES)
Dip. Carlos Gutiérrez García (NA)
Dip. Luis Ernesto Munguía González (MC)
Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM)
Dip. Alejandro Armenta Mier (MORENA)
Dip. Lluvia Flores Sonduk (PRD)
Dip. Miguel Ángel Salim Alle (PAN)
Dip. Fernando Uriarte Zazueta (PRI) |