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Que expide la Ley de Seguridad Interior,
para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de diciembre de 2017. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho
Quiroz (PRI) y por la Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI), el 08
de noviembre de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por la Dip. Sofía González
Torres (PVEM), el 14 de febrero de 2017.
Dictamen a discusión presentado en la Cámara de
Diputados, el 30 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado
en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 248
votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones. Pasó a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado A de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de
diciembre de 2017. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara
de Senadores el 13 de diciembre de 2017. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado en la Cámara de
Senadores el 14 de diciembre de 2017. Aprobado en lo general y en lo
particular por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Puntualizar que los derechos humanos y sus garantías
se deberán respetar, proteger y garantizar, conforme a lo dispuesto
por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos
emitidos por las autoridades correspondientes. Eliminar la palabra
“pacíficamente” con relación a las movilizaciones sociales. Cambiar
“de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y
las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a
la información” por “de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Establecer que cuando la amenaza no requiera la intervención de las
Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que
corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación. Establecer
que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor de la Ley, las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando
acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección en
términos de la misma, a efecto de solicitar la declaratoria
correspondiente, deberán, en el ámbito de sus atribuciones,
presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar
cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos
respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de
desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las
unidades operativas y de formación necesarias para el
fortalecimiento de las instituciones de seguridad; y que el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en
noventa días, contados a partir de que las entidades federativas,
municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda,
acrediten la presentación del programa señalado en el párrafo
anterior, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le
será entregado al solicitante.
Intervenciones:
Para presentar moción
suspensiva:
Dip. René Cervera García (MORENA)
Para hablar en contra:
Dip. Jesús Salvador Valencia Guzmán (MORENA)
Dip. Alfredo Basurto Román (MORENA)
Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA)
Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA)
Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC)
Dip. Rodrigo Abdala Dartigues (MORENA)
Para hablar en pro:
Dip.
Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI)
Dip. César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI)
Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI) |
a)
En votación económica se dispensaron los trámites y
se autorizó someter a discusión los artículos 1, 7, 9, 10, 16, 21,
22, 26, y Quinto Transitorio del Proyecto del Decreto por el que se
expide la
Ley de Seguridad Interior, modificados por la
colegisladora.
b)
Se
desechó en votación económica la moción suspensiva.
c)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que
expide la Ley de Seguridad Interior por 262 votos a favor y 26 en
contra.
d)
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. |