1 |
Que expide la Ley
General de Mejora Regulatoria,
y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo II
12 de diciembre de 2017 |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse
los órdenes de gobierno en materia de mejora regulatoria para el
perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los
trámites y servicios. Suprimir de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo disposiciones relativas a la mejora regulatoria. |
2 |
Que se expide la Ley General de Justicia Cívica e
Itinerante.
Publicación en GP:
Anexo III
12 de diciembre de 2017 |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer las bases para la organización y el funcionamiento de la
justicia cívica en las entidades federativas y las acciones para
acercar mecanismos de resolución de conflictos, trámites y servicios
a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas. |
3 |
Que se expide la Ley General de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias y reforma, deroga y
adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en
materia de conciliación comercial.
Publicación en GP:
Anexo IV
12 de diciembre de 2017 |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
homologar y establecer los principios y bases en materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción
de la materia penal, en todos los órdenes de gobierno. Incluir en el
Código de Comercio las disposiciones que se aplicarán a la
conciliación comercial nacional e internacional, cuando el lugar de
la conciliación se encuentre en territorio nacional, salvo lo
dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o
en leyes que establezcan un procedimiento distinto. |
4 |
Que expide la Ley General para el Control de la
Cannabis y sus derivados; y reforma diversas disposiciones de la
Ley General de Salud; del Código Penal Federal; y de
la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I
12 de diciembre de 2017 |
Sen.
Mario Delgado Carrillo
(PT) |
El Artículo Cuarto del Proyecto de Decreto a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Crear la Ley General para el Control de la Cannabis y
sus Derivados con el objeto establecer el control sanitario del
cannabis y sus derivados, como la planta y semillas de cannabis
sativa linnaeus y sus subespecies sativas, índica, ruderalis,
spontanea, kafiristanca.
Ley General de Salud. Dar el tratamiento a los
medicamentos basados en el cannabis como medicamento controlado,
permitir su uso científico y de investigación.
Código Penal Federal. Despenalizar la posesión del
cannabis hasta 30 gramos y establecer como delitos toda actividad
relacionada con la producción, fabricación, tráfico, venta y
suministro que se haga sin autorización.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios. Aplicar una tasa del 100% en la enajenación o importación
de la Cannabis o productos del Cannabis con concentración de THC
superior a 0.5%. |
5 |
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V
12 de diciembre de 2017 |
Dip.
Gina Andrea Cruz Blackledge
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incluir dentro del derecho a la identidad y al
derecho de ser registrado, que cada entidad federativa realizará las
acciones tendentes a que el registro de nacimiento inicie en la
institución donde tenga lugar el mismo. |
6 |
De Decreto de por el que se crea la “Universidad
Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico de México” con sede
en el estado de Jalisco.
Publicación en GP:
Anexo V
12 de diciembre de 2017 |
Dip.
Carlos Lomelí Bolaños
(MORENA)* |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos y de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
CreaR la “Universidad Nacional de Innovación y
Desarrollo Tecnológico de México” con sede en el estado de Jalisco. |
7 |
Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo
19 Bis a la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V
12 de diciembre de 2017 |
Dip.
Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y
de Salud, para dictamen. |
Establecer que los programas, fondos y recursos
destinados en materia de salud son de interés público y prioritarios
para el país, por lo cual el presupuesto destinado al gasto en salud
no podrá ser menor, en términos reales, al del año fiscal anterior. |
8 |
Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la
Ley
Sobre la Celebración de Tratados.
Publicación en GP:
Anexo V
12 de diciembre de 2017 |
Dip.
Norma Xóchitl Hernández Colín
(MORENA)* |
Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen. |
Incluir a los estados como entidades federativas,
proveer a las alcaldías de las mismas prerrogativas con las que
cuentan los municipios y celebrar acuerdos interinstitucionales
entre una dependencia u organismos descentralizados de la
administración pública federal, las entidades federativas, los
municipios o las alcaldías de la Ciudad de México. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Publicación en GP:
Anexo V
12 de diciembre de 2017 |
Diputados
José Hernán Cortés Berumen y Federico Döring Casar
(PAN)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Establecer que no procederá la sustitución de pena
por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro, trata
de personas, violación, extorsión y genocidio. Para que se otorgue
la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos
que se originen por conceptos de las medidas seguridad y de su
propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la
pena, salvo que el Juez de Ejecución determine lo contrario. |
10 |
Que adiciona un artículo 130 Bis a la
Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IV
17 de octubre de 2017 |
Dip.
Laura Mitzi Barrientos Cano
(PRI)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Establecer acciones para la conservación y
restauración de suelos, cuencas hidrológicas, biodiversidad,
ecosistemas y componentes. |
11 |
Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General
de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo IV
17 de octubre de 2017 |
Dip.
Laura Mitzi Barrientos Cano
(PRI)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Precisar que ningún ejemplar de felino silvestre,
podrá ser registrado o mantenido en posesión como mascota y sólo se
podrá autorizar su manejo con fines de conservación y recuperación
de las especies. |
12 |
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo IV
17 de octubre de 2017 |
Dip.
Laura Mitzi Barrientos Cano
(PRI)* |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Establecer que la violencia psicológica será
cualquier acto u omisión que atente la estabilidad psicológica de
las mujeres. |
13 |
Que reforma el artículo 21 de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo IV
17 de octubre de 2017 |
Dip.
Laura Mitzi Barrientos Cano
(PRI)* |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Precisar el concepto de “Violencia Feminicida” como
la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,
conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden
conllevar impunidad social y del Estado; producto de la violación de
sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado que puede
culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. |
14 |
Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo IV
17 de octubre de 2017 |
Dip.
Laura Mitzi Barrientos Cano
(PRI)* |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Desarrollar programas educativos, que fomenten la
cultura de paz y crear programas de capacitación para el personal
del sector salud, para garantizar atención a las víctimas de
violencia. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo III
21 de noviembre de 2017 |
Diputados integrantes de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para
dictamen. |
Incluir dentro de la integración de la Junta de
Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión
Social de las Personas con Discapacidad, a la Asamblea Nacional de
Organizaciones. |
16 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV
21 de noviembre de 2017 |
Diputados integrantes de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para opinión. |
Modificar la denominación de la Comisión de “Atención
a Grupos Vulnerables” a “Atención a Grupos en Situación de
Vulnerabilidad”. |
17 |
Que reforma el artículo 280 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV
21 de noviembre de 2017 |
Diputados integrantes de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.* |
Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión. |
Modificar la prohibición de entrar a la casilla a
personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de
enervantes, embozadas o armadas y eliminar a las personas privadas
de sus facultades mentales. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
y de la Ley del Seguro Social.
|
Diputados integrantes de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.* |
Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y
de Seguridad Social, para dictamen. |
Incluir la prohibición a las instituciones de
seguridad social utilizar el argumento de preexistencia de
enfermedades para negar el aseguramiento a una persona con
discapacidad. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo IV
21 de noviembre de 2017 |
Diputados integrantes de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para
dictamen. |
Generar los mecanismos que permitan diseñar una
política nacional sobre asistencia personal para personas adultas
mayores con discapacidad. |
20 |
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo V
21 de noviembre de 2017 |
Dip.
Alfredo Bejos Nicolás
(PRI)* |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. |
Incluir a los principios de la Política de Desarrollo
Social la accesibilidad de las personas con discapacidad a la
protección social, con base en el análisis de estudios científicos,
priorizar tanto en el diseño como en la ejecución de políticas
públicas de desarrollo social a las personas con discapacidad, así
como a sus familias. |
21 |
Que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II
29 de noviembre de 2017 |
Dip.
German Ernesto Ralis Cumplido
(MC)* |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer por autoridades sanitarias, en la
organización y operación de los servicios de salud destinados a la
atención materno-infantil, los criterios médicos relativos a la
resolución del embarazo mediante la operación cesárea, con el
propósito de disminuir la frecuencia de su práctica injustificada,
eliminando factores de riesgo a la salud perinatal de la población. |
22 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo V
12 de diciembre de 2017 |
Diputados integrantes de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables.* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para
dictamen. |
Incluir un Capítulo X Bis “Derecho a las personas con
discapacidad a un igual reconocimiento como persona ante la ley y a
vivir de forma independiente con inclusión en la comunidad”. Regular
por el Ejecutivo federal el sistema de apoyo y ayudas técnicas con
la finalidad de asistir a las personas con discapacidad, para que
adopten por sí mismas toda decisión y puedan ejercer los derechos de
independencia social y vida en comunidad. |