Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Alma
Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) el 22 de septiembre de 2015. (LXIII
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 01
de diciembre de 2015. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión del 01 de diciembre
de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 416 votos. Pasó a la Cámara de
Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Senadores el
03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 18 de
febrero de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión del 23 de febrero de
2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados
el 01 de marzo de 2016.
Propuesta:
Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio
de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y
sin que se acredite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales que el ecosistema se ha regenerado. Establecer que se
considerará como infracción realizar cualquier actividad o uso distintos
a la restauración o al manejo forestal sustentable, en terrenos
incendiados dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un
incendio, esta infracción será sancionada con multa de 150 a 30,000 días
de salario mínimo. |