1.   OFICIOS

 

2.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativas.

 

3.   SOLICITUD DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas.

 

4.   COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

5.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De reincorporación.

 

7.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

11. PROPOSICIONES

 

12. EFEMÉRIDE

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 17

   

 

 

 

 

9.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Territorial

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de marzo de 2016.

Que reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Couttolenc Buentello (PVEM), el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Precisar el concepto de “Desarrollo Urbano Sustentable” como el proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisión de Turismo

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de marzo de 2016.

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) el 01 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Secretaría de Turismo diseñara, aplicara y fomentará una Política Nacional que atienda al Turismo Accesible, en la cual deberá tomar en cuenta el fomento a la infraestructura accesible, programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión, e impulsar a los destinos turísticos a que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

3

Comisión de Reforma Agraria

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de marzo de 2016.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Oscar García Barrón (PRI), el 09 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar el nombre de Secretaría de la Reforma Agraria, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de marzo de 2016.

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) el 22 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de diciembre de 2015. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión del 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 416 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 18 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen a discusión del 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de marzo de 2016.

 

Propuesta:

Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y sin que se acredite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado. Establecer que se considerará como infracción realizar cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, en terrenos incendiados dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, esta infracción será sancionada con multa de 150 a 30,000 días de salario mínimo.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

 

 

 

 

 

 

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