No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I
29 de marzo de 2016 |
Congreso del Estado de Baja California* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que en la previsión y orientación del
desarrollo económico y social del país se tomarán en cuenta los derechos
humanos. Prever que toda persona conforme a sus posibilidades tendrá el
derecho de propiedad y a constituir un patrimonio lícito propio. Las
autoridades en ejercicio de sus funciones tributarias respetarán el
derecho a la propiedad y al patrimonio del contribuyente garantizando en
todas las decisiones y actuaciones el derecho al mínimo vital, legalidad
y necesidad de la contribución pública. |
2 |
Que se reforma la fracción III del artículo 1° de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo I
29 de marzo de 2016 |
Congreso del Estado de Nuevo León* |
Comisión de Derechos Humanos, para dictamen. |
Considerar a la talla pequeña como motivo de
discriminación. |
3 |
Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo I
29 de marzo de 2016 |
Sen.
Ana Gabriela Guevara Espinosa
(PT)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Aumentar la cuota a $132.18 por la prestación de los
servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos
internacionales que abandonen el territorio nacional. |
4 |
Que
reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicado en GP:
Anexo III.
29 de febrero de 2016. |
Dip.
Jesús Salvador Valencia Guzmán
(PRD)* |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Considerar como integrantes del Sistema Nacional de
Protección Integral, al consejero presidente del Instituto Nacional
Electoral, y al comisionado presidente del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Imponer de un mes a cuatro años de prisión al que abandone a un adulto
mayor y de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa;
privación de los derechos de familia, y pago, al que abandone a los
ascendientes que tengan el carácter de personas adultas mayores,
teniendo la obligación de proveerlos. Perseguir de oficio el delito de
abandono de ascendientes que sean adultos mayores, y declarar extinguida
la acción penal cuando a juicio del juez, los descendientes otorguen
garantías suficientes para su subsistencia. Imponer de diez a sesenta
jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que encuentre abandonado
a un adulto mayor y no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera
prestarles el auxilio. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Integrantes de diversos grupos parlamentarios* |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Fortalecer los derechos de los infantes. Establecer que
será derecho de niñas, niños y adolescentes el adecuado desarrollo
evolutivo de la personalidad. Prever que los tres órdenes de gobierno
deberán establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la
separación de infantes de su entorno familiar. Precisar que el DIF, en
coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar
medidas especiales de protección cuando éstos se encuentren en desamparo
familiar. Prever el procedimiento que deberá seguirse en caso de que los
centros de asistencia social reciban a un infante en situación de
indefensión o desamparo familiar. Establecer los criterios relativos al
proceso de adopción. |
6 |
Que reforma los artículos 10 y 116 de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM* |
Comisión de
Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Proteger a niñas, niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad por haber nacido o vivir en algún centro penitenciario
con su madre privada de la libertad. |
7 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Dip.
Edith Yolanda López Velasco
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Facultar a los municipios para otorgar licencias y
permisos para el funcionamiento de entidades financieras, en el ámbito
de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, previa
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
8 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; y General de Cambio Climático.
Publicación en GP:
Anexo VI
17 de marzo de 2016 |
Dip.
María de los Ángeles Rodríguez Aguirre
(PAN) |
Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y a
la Comisión de Cambio Climático, para dictamen. |
Establecer que la adquisición o arrendamiento de
automóviles para transporte público o particular cumpla con estándares
mínimos de eficiencia energética, cero emisiones y que cuenten con
elementos técnicos mínimos que permitan transitar del uso de transporte
de combustión interna al uso de automóviles híbridos, eléctricos o de
gas. Incorporar la evaluación, el uso, fomento y fabricación de
automóviles no contaminantes, particularmente los híbridos y los
eléctricos, o los de gas. Prever que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los
municipios, incorporen en sus acciones y políticas de mitigación la
contratación de automóviles eléctricos e híbridos, así como los
propulsados por gas. |
9 |
Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Dip.
Maricela Contreras Julián
(PRD) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Implementar mecanismos de asesoría y orientación
dirigidos a personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y
custodia, para que lleven a cabo tareas de crianza. |
10 |
Que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. |
Considerar en las sanciones al que posea balas o
municiones que excedan las cantidades permitidas. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI
17 de marzo de 2016 |
Dip.
Mariana Trejo Flores
(MORENA) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Prever que los establecimientos en donde se practiquen
las técnicas de tatuaje micro pigmentación, perforación o técnicas
similares de decoración corporal, deberán garantizar en todo momento las
medidas de higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
Establecer que los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, antes
de realizar cualquier tipo de técnica de tatuaje o perforación,
promoverán la donación de sangre con el propósito de fomentar una mayor
cultura de donación de sangre. |
12 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Dip.
María Candelaria Ochoa Ávalos
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Considerar al municipio en las diversas tipologías que
determinen las legislaciones locales como base de la división de los
estados; precisar que el municipio libre será gobernado por un
Ayuntamiento y reconocer en los estados donde así lo determinen sus
constituciones y leyes locales, las distintas formas de municipio, gozar
de autonomía para definir su forma de gobierno y garantizar la división
territorial por región, municipio y comunidad. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV
15 de marzo de 2016 |
Dip.
Carlos Gutiérrez García
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para
dictamen. |
Prevenir y erradicar la violencia escolar. Establecer
mecanismos de atención inmediata a niñas, niños y adolescentes que sean
víctimas de violencia escolar. Crear un registro local de niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencia escolar. |
14 |
Que reforma el artículo 12 de la Ley General de
Víctimas.
Publicación en GP:
Anexo III.
09 de febrero de 2016. |
Dip.
Francisco Escobedo Villegas
(PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Adicionar como derecho de las víctimas, la protección y
resguardo de la identidad de ésta, en cuyos delitos o acciones puedan
ocasionar una revictimización, por lo que se deberá omitir en cualquier
tipo de acto jurídico, todos los datos personales que puedan servir para
identificar a la víctima. |
15 |
Que reforma los artículos 150, 155 y 189 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo V
15 de marzo de 2016 |
Dip.
María Verónica Agundis Estrada
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Convocar al diputado proponente de una iniciativa o
proposición, a la Reunión de Comisión en donde se prevea la discusión
del dictamen respectivo. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV
11 de febrero de 2016. |
Dip.
David Jiménez Rumbo
(PRD) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Facultar a las autoridades sanitarias, educativas y
laborales, para ofrecer la instalación de sistemas de purificación de
agua y/ obligar a los dispensadores de agua potable a ofrecer agua
embotellada dentro de los centros de trabajo; y, oficinas
gubernamentales federales, estatales y municipales |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las
Leyes Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y del Impuesto al
Valor Agregado.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Dip.
Sofía González Torre
(PVEM)
A nombre propio y de los integrantes de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer que no se pagará el impuesto sobre automóviles
nuevos ni el IVA por la enajenación de ciertos automóviles eléctricos
y/o híbridos. Prever que no se pagarán dichos impuestos cuantos los
automóviles referidos no excedan los 450 mil pesos. Establecer que no se
pagará el IVA en los automóviles señalados que hayan sido
manufacturados, ensamblados o producidos en territorio nacional. |
18 |
Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI
17 de marzo de 2016 |
Dip.
Ernestina Godoy Ramos
(MORENA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Modificar el proceso para ocupar el cargo de Ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual, el Presidente
de la República, el Consejo de la Judicatura Federal, las instituciones
de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil, podrán
proponer candidatos; el Senado los preseleccionará; el Instituto
Nacional Electoral realizará un proceso electoral para elegir al
candidato que ocupará el cargo de Ministro. |
19 |
Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo VI
17 de marzo de 2016 |
Dip.
Jonadab Martínez García
(MC) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción., para
dictamen. |
Considerar en los programas anuales de obras públicas y
de servicios relacionados con las mismas y en los respectivos
presupuestos de las dependencias y entidades, asegurar los servicios
sanitarios de toda instalación pública, contar con cambiadores de pañal
y destinar espacios exclusivamente para salas de lactancia o adecuar
espacios destinados únicamente para tal fin, procurar la privacidad y el
cuidado de la salud e integridad corporal del lactante. |
20 |
Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del
Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo VI
17 de marzo de 2016 |
Dip.
Jonadab Martínez García
(MC) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Ampliar a dos años posteriores al parto de su hijo, el
periodo de lactancia que disfrutaran las mujeres. Garantizar que la
extracción manual de leche será en salas de lactancia. Establecer que
con motivo de la extracción manual de leche o por amamantar a sus hijos,
la madre podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el
período señalado. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI
17 de marzo de 2016 |
Dip.
Angélica Reyes Ávila
(NA) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Considerar materia de salubridad general y servicios
básicos de salud los referentes a la salud de los órganos reproductivos.
Incluir en los servicios, la promoción y desarrollo de programas para la
prevención, diagnóstico, atención y control de los tipos de cáncer,
padecimientos y enfermedades que afectan a los órganos reproductivos y
atribuir a la Secretaría de Salud establecer la normatividad. |