No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 152 y 154 de la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de marzo de 2016. |
Dip.
Daniel Torres Cantú
(PRI) |
Comisión de Deporte, para dictamen. |
Aumentar la multa a los aficionados, asistentes o
espectadores, de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente, al
momento de cometer la infracción. Imponer la sanción de treinta a
noventa días multa, a quien lance objetos contundentes que pongan en
riesgo la salud o integridad de las personas, de noventa a ciento
cincuenta días multa al que ingrese sin autorización a los terrenos de
juego y agreda a las personas o cause daños materiales, de cien a ciento
ochenta días multa al que participe activamente en riñas, y de cien a
ciento cincuenta días multa a quien incite o genere violencia, cause
daños materiales o introduzca armas de fuego, explosivos o armas
prohibidas al recinto deportivo. |
2 |
Que expide la Ley General para
fomentar la Donación Altruista de Alimentos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
05 de abril de 2016. |
Dip.
Daniel Torres Cantú
(PRI) |
Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Economía para
dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de
establecer la coordinación entre la federación y las entidades
federativas para promover, orientar y regular las donaciones de
alimentos sustentables para consumo humano, con el fin de contribuir a
la satisfacción de las necesidades de la población en situación de
vulnerabilidad alimentaria o que vive en pobreza alimentaria. Establecer
los mecanismos de entrega-recepción de los productos alimenticios
sustentables de aprovechamiento. |
3 |
Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
19 de abril de 2016. |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Facultar al Congreso para establecer las bases y
modalidades para la producción y distribución suficiente y oportuna de
alimentos para consumo humano, definiendo la concurrencia de 3 tres
órdenes de gobierno en la materia. |
4 |
Que reforma los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley
del Instituto Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2016. |
Dip.
Kathia María Bolio Pinelo
(PAN) |
Comisión de Juventud para dictamen. |
Incluir como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud
crear oportunidades educativas y laborales. Trabajar en colaboración con
la Secretaría de Desarrollo Social para garantizar a los jóvenes el
acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de igualdad. |
5 |
Que
reforma los artículos 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos y 9o. de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
19 de abril de 2016. |
Dip.
Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Exceptuar del pago del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, cuando se trate de
enajenación e importación de vehículos híbridos y eléctricos.
Establecer que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado en la
enajenación
de vehículos híbridos y eléctricos. |
6 |
Que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
21 de abril de 2016. |
Dip.
Roberto Alejandro Cañedo Jiménez
(MORENA) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Abrogar la Ley de Delitos de Imprenta de 1917, en virtud
de que la aplicación de esta normatividad ya ha cumplido con sus efectos
jurídicos, es decir ya se aplicó para los hechos y situaciones que le
dieron origen. |
7 |
Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII
26 de abril de 2016 |
Dip.
René Cervera García
(MC) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen. |
Precisar que cuando las adecuaciones presupuestarias
representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor de 5
por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del
presupuesto de una entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá presentar la evidencia debida que fundamente los cambios a la
Cámara de Diputados, ante las comisiones correspondientes para su
opinión sobre dichas adecuaciones. La aprobación de las adecuaciones
será por acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
pleno de la Cámara para aplicar los recursos adicionales o recortar el
presupuesto. |
8 |
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII
26 de abril de 2016 |
Dip.
René Cervera García
(MC) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen. |
Establecer que en el ejercicio de sus presupuestos las
dependencias, entidades, unidades responsables y programas, tanto de los
ramos administrativos como de los ramos federalizados, informarán
bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los
recursos financieros que le fueron ministrados mensualmente conforme a
su calendario presupuestal, también los recursos financieros ejercidos y
los saldos, anexando un reporte ejecutivo de las causas que afectan la
eficacia del gasto en la aprobación o ejecución de proyectos, ya sea en
las áreas administrativas de las delegaciones federales o equivalentes
y, en su caso, en las tareas operativas del ejecutor local directo del
proyecto, a fin de corregir las insuficiencias técnicas y prevenir la
reorientación del gasto. |