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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio
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Sesión 30
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7. MINUTAS
b) Con
proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) el 18 de noviembre 2015. (LXIII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales
promoverán, la reducción de riesgos de contaminación durante la
producción primaria de vegetales, mediante la recolección de envases
vacíos que contuvieron plaguicidas, con la finalidad de fortalecer las
BPA’s, proteger los recursos naturales, prevenir riesgos de daño en la
salud animal, humana y al medio ambiente. |
Comisión de
Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen. |
2 |
Que adiciona la fracción XV al artículo 42 de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las
senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Anabel Acosta Islas, Angélica Arauja
Lara, Margarita Flores Sánchez, Ma. Del Rocío Pineda Gochi, Mayela María
de Lourdes Quiroga Tamez y Mely Romero Celis (PRI) el 18 de marzo de
2015. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
La Secretaría de Gobernación propondrá los lineamientos
que deberán contener los Programas reeducativos integrales y de
reinserción social para Agresores como medida para la prevención y
sanción de la violencia contra las mujeres. |
Comisión de
Igualdad de Género, para dictamen. |
3 |
Que reforma la fracción XII, y se adiciona la fracción XIII al
artículo 17 bis de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 06 de marzo de 2014. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Francisco Salvador López Brito (PAN) el 01 de marzo de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Será competencia de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios el regular el servicio médico que
se brinda en los consultorios médicos adyacentes a las farmacias. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud, en materia de vacunación.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por
las
Senadoras María Cristina Díaz Salazar; Diva Hadamira Gastélum Bajo,
Hilda Esthela Flores Escalera, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Juna
Leticia errera Ale e Itzel Sarahí Ríos de la Mora, (PRI) y la Senadora
María Elena Barrera Tapia (PVEM), el 11 de diciembre de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que toda persona residente en el territorio
nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en
cualquier de las dependencias y entidades de la Administración Pública,
tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas
contenidas en el Programa de Vacunación Universal.
Las dependencias y entidades de la Administración
Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de
los sectores social y privado que constituyen el Sistema Nacional de
Salud, deberán llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con
el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las
vacunas y el riesgo que representa la falta de inmunización oportuna.
La Cartilla Nacional de Vacunación será un documento
gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se
llevará el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas a las
personas.
La Secretaría de Salud determinará las características y
el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá
ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores
público, social y privado, en todo el territorio nacional; asimismo,
promoverá la investigación, desarrollo y producción de vacunas en el
territorio nacional, en coordinación con las instancias competentes. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
5 |
Que adiciona los artículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Mely Romero Celis, Roberto Albores Gleason, Ivonne Álvarez
García, Angélica Araujo Lara, Jesús Casillas Romero, Manuel Cota
Jiménez, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona, Aarón
Irízar López, Humberto Mayans Canabal, Eviel Pérez Magaña, María del
Rocío Pineda Gochi y Alejandro Tello Cristerna (PRI) el 13 de octubre de
2015. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a
favor, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Señalar que se entenderá por “gestación subrogada” e
indicar que será regulada por la Secretaría de Salud.
La gestación subrogada estará permitida únicamente bajo
estricta indicación médica, entre nacionales y sin fines de lucro. Se
señalan las sanciones a que se impondrán a acciones no permitidas de la
gestación subrogada. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 04 de marzo de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2016. Proyecto de
decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
La Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de
Trasplantes, realizará las acciones necesarias para garantizar que se
difunda ampliamente entre la población los alcances del consentimiento
tácito así como los mecanismos para manifestar su negativa a donar
órganos.
Señalar que se debe cumplir para realizar trasplantes
entre vivos, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros.
Iguamente señalar que requisitos deben cumplirse para la realización de
un trasplante de órganos y/o tejidos provenientes de un cadáver, en
pacientes extranjeros. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
7 |
Que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) el 03 de julio de 2014. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Jesús Casillas Romer (PRI) el 03 de marzo de 2015. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2016. Proyecto de
decreto aprobado por 69 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
La educación para la salud tendrá como uno de sus
objetos: orientar y capacitar a la población preferentemente en materia
de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,
activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación
sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de
automedicación, prevención de adicciones, salud ocupacional, salud
visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud,
prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con
fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de
las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
8 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 17 de febrero de 2015. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2016. Proyecto de
decreto aprobado por 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Señalar que para el ejercicio de actividades
profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria,
biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social,
química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición,
dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras
disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos
profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
9 |
Que reforma la fracción II del artículo 96 de la Ley General de
Salud, en materia de investigación demográfica.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora María del Roció Pineda Gochi y el Senador Daniel Amador Gaxiola
(PRI) el 15 de julio de 2015. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2016. Proyecto de
decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Indicar que la investigación para la salud comprende el
desarrollo de acciones que contribuya al conocimiento de los vínculos
entre las causas de enfermedad, la práctica médica, la estructura social
y demográfica. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
10 |
Que reforma el artículo 104 y se adiciona un segundo párrafo al
artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
Senadores Juan Gerardo Flores Ramírez y Jorge Aréchiga Ávila (PVEM) el
12 de noviembre 2015. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 21 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Indicar que en el padrón de los infractores a las
disposiciones para la conservación y aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre, de esta ley, y de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; se registrarán a los responsables
técnicos, propietarios o legítimos poseedores. |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
11 |
Que adiciona una fracción XXIV al artículo 19 y se recorre la
subsecuente de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. osé Rosas Aispuro Torres (PAN) el 06 de octubre de 2015. (LXIII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 21 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Indicar que corresponde a la Comisión Nacional de
Vivienda coordinarse con las instancias de protección civil para evaluar
los riesgos en la construcción de vivienda en las zonas consideradas de
alto riesgo de acuerdo a lo establecido en el Atlas Nacional de Riesgos
y, en su caso, los planes municipales de desarrollo urbano y sus atlas
de riesgos. |
Comisión de
Vivienda, para dictamen. |
12 |
Que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Senador Fernando Enrique
Mayans Canabal (PRD) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 29 de abril de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 30 de abril de 2013. Proyecto de
decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de
septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen en sentido negativo del 27 de noviembre de 2014.
Acauerdo aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores
para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Senadores el 02 de diciembre
de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 19 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a
discusión del 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 87
votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Propuesta:
Dentro del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la
Secretaría de Salud realizará un registro electrónico, el cual contendrá
un inventario de los medicamentos producidos en México y los de
importación, a través de un Código Bidimensional que cada medicamento
traerá en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote. La Secretaría de
Salud, llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que
están en circulación, además de las características específicas como
fecha de elaboración, fecha de caducidad, lote, institución del Sector
Salud, farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización
de medicamentos. |
Comisión de
Salud, para dictamen. |
13 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo XXI.
29 de abril de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Arturo Jiménez Zamora (PRI), el 9 de enero de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en le Cámara de Senadores por la
Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRO), el 9 de junio de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 10 de julio
de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Francisco García Cabeza de Vaca y de diversos Senadores del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 07 de noviembre de
2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth,
Jorge Luis Lavalle Maury, Víctor Hennosillo y Celada, Raúl Gracia
Guzmán, Francisco Domínguez Servién, Fernando Yunes Márquez, Luis
Fernando Salazar Fernández, Luisa María Calderón Hinojosa y Salvador
Vega Casillas (PAN), el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Francisco García Cabeza de Vaca, Jorge Luis Preciado ROdríguez,
Roberto Gil Zuarth, Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Domínguez
Servién, Fernando Yunes Márquez, ,Luis Fernando Salazar Fernández,
Víctor Hermosillo y Celada y Fernando Herrera Avila (PAN), el 07 de
octubre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Graciela Ortiz
González Ana Ulia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca
Alcalá Ruiz, de diversos grupos parlamentarios, el 25 de noviembre de
2104 . (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda
lectura del 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 91
votos a favor y 4 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Incluir como delitos cometidos por la delincuencia
organizada los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo;
Contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de
Hidrocarburos. Establecer que se sancionará con las penas contenidas' en
el artículo 4 de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y
actividad delictiva general de una organización criminal, participe
intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de
distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye
al logro de la finalidad delictiva. Si con posterioridad a la emisión
del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el
imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de
otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso
junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Los
procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán
de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos
Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Los agentes de
la fuerzas de! orden público que participen en dichas investigaciones,
con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva
identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación
correspondiente. Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en
operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso no se dicta
por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá
subsistir a petición de la Representación Social de la Federación, con
base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad
judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección
y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para
salvaguardar el derecho de defensa. En caso de la interposición del
recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso,
subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto
en definitiva. Toda actuación que implique desapego a las instrucciones
o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la
legislación civil, administrativa o penal, según corresponda. A quien
divulgue' o revele información relacionada con las técnicas de
investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la
delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le
impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades
de medida y actualización. Tratándose de servidores públicos, la
punibilidad será de seis a doce años y de tres mil a cuatro mil
quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el
servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión
impuesta. |
Comisión de
Justicia, para dictamen. |
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