1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de minutas.

 

2.   OFICIOS

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTO DE ACUERDO

 

4.   SOLICITUDES DE DIPUTADAS

 

a) Para retirar iniciativas.

 

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo.

 

5.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

 

De solicitud de licencia.

 

6.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

9.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

10.   PROPOSICIONES

 

11.   POSICIONAMIENTO

 

12.   AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 22

   

 

 

 

6.     MINUTAS

 

 

Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma el Primer Párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

12 de abril de 2016.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José María Martínez Martínez (PAN) el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Adolfo Romero Lainas, Fernando Mayans Canabal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Martha Elena García Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, Braulio Manuel Fernández Aguirre y Armando Neyra Chávez (PRI) y Martha Palafox Gutiérrez (PT) el 05 de Marzo de 2015. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 05 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen a Discusión del 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que los servicios públicos a la población serán preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Comisión de Salud, para dictamen.

2

Que reforma los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

12 de abril de 2016.

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 17 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor y 2 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.

Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local, podrán ajustar el calendario escolar preveiendo las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

12 de abril de 2016.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores María Elena Barrera Tapia, Joel Ayala Almeida, Angélica Araujo Lara, Isaías González Cuevas, Jesús Casillas Romero, Hilda Flores Escalera, Itzel Ríos De La Mora, Anabel Acosta Islas, Lilia Merodio Reza, Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Silvia Garza Galván, Javier Lozano Alarcón, Erika Ayala Ríos, César Octavio Pedroza Gaitán, María Hilaria Domínguez Arvizu, María Lucero Saldaña Pérez, Manuel Cárdenas Fonseca, Carmen Dorantes Martínez y Rosa Adriana Díaz Lizama, integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 07 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la cantidad básica con la que se integrará el interés anual para las subcuentas de vivienda se obtendrá con base en las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la que resulte del incremento al Salario Mínimo sin que pueda exceder la tasa de incremento porcentual a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo; la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominado en Pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario; para la proporción asociada a los activos financieros se aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través del Comité de Inversiones o cualquier otro órgano colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto. Los créditos otorgados a los trabajadores en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización y el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El Instituto podrá otorgar, a solicitud del trabajador, créditos en Unidad de Medida y Actualización. Las infracciones que cometan los patrones en perjuicio de los trabajadores, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Comisión de Vivienda, para dictamen.

 

 

 

 

 

 

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