1 |
Comisión de Asuntos Migratorios.
Publicación en GP:
Anexo II.
01 de marzo de 2016. |
Que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley
de Migración.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR |
Inicio:
14:14 hrs. |
Término:
15:04 hrs |
Duración:
0:50 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Zamora Morlet (PVEM),
el 6 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de
2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Ampliar la temporalidad a un plazo de 7 días de
permanencia para el extranjero nacional o residente de los países
vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y
salir de las mismas cuantas veces lo deseen, y que no cuenten con
permiso para recibir remuneración.
Intervenciones:*
Por la Comisión: Dip. Gonzalo Guízar Valladares
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Norma Edith Martínez Guzmán (PES)
Dip. Angélica Reyes Ávila (NA)
Dip. Cynthia Gissel García Soberanes (MC),
Dip. Miguel Alva y Alva (MORENA)
Dip. Enrique Zamora Morlet (PVEM)
Dip. Felipe Reyes Álvarez (PRD)
Dip. María Luisa Sánchez Meza (PAN)
Dip. Álvaro Rafael Rubio (PRI)
* Para este y el siguiente dictamen. |
a)
En votación económica se autorizó someterlo a discusión.
b)
Aprobado
en lo
general
y en lo particular el proyecto de decreto por 433 votos.
c)
Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos
constitucionales. |
2 |
Comisión de Asuntos Migratorios.
Publicación en GP:
Anexo II.
01 de marzo de 2016. |
Que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Migración.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR |
Inicio:
14:14 hrs. |
Término:
15:04 hrs |
Duración:
0:50 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Alva y Alva
(MORENA), el 14 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura).
Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Reyes Alvarez (PRD),
el 20 de enero de 2016. (LXIII Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de
2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Incluir los términos discapacidades, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado
civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades, como conceptos no
excluyentes para el reconocimiento de los derechos humanos de los
migrantes y a los cuales deberá sujetarse la política migratoria del
Estado mexicano. Establecer que los extranjeros no necesitarán visa
cuando estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no
exceda de un término de veinticuatro horas. Las autoridades migratorias
deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada
cuando determinen negativa a la internación regular de extranjeros a
territorio nacional. Establecer que el servidor público que niegue a los
migrantes, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, la prestación
de los servicios o el ejercicio de sus derechos, se hará acreedor a una
multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización y a la
destitución del puesto. |
a)
En votación económica se autorizó someterlo a discusión.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 426 votos.
c)
Pasa a la
Cámara de Senadores, para los
efectos
constitucionales. |