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No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
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1 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la
Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de enero de 2016. |
Congreso del Estado de Chihuahua |
Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara de Diputados para dictamen. |
Precisar el concepto de “Uso no Consuntivo” como la
aplicación de aguas nacionales en actividades que no disminuyen la
cantidad utilizada y la retornan totalmente a cauces o cuerpos de agua.
Indicar la prelación de los usos de agua en la programación hídrica.
Otorgar concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las
aguas nacionales en actividades de acuacultura. Eliminar la explotación,
uso o aprovechamiento de aguas nacionales en actividades industriales,
de acuacultura, turismo y otras actividades productivas. Exentar el pago
de derechos a usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de
aguas residuales que se dediquen a actividades acuícolas. |
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2 |
Que adiciona el artículo que reforma el artículo 6o.
de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo
Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía.
Publicación en GP:
20 de enero de 2016. |
Sen.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores. |
Establecer mecanismos de apoyo a la producción primaria.
Para ello propone facultar al Estado para impulsar de forma prioritaria
la agrupación y organización de los sectores primarios mediante la
creación de proyectos productivos que les permita impulsar, consolidar y
expandir su producción. |
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3 |
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
20 de enero de 2016. |
Sen.
Sonia Rocha Acosta
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Senadores. |
Establecer que los organismos de protección de los
derechos humanos podrán emitir recomendaciones generales sin
pronunciarse sobre casos específicos sobre actos u omisiones
provenientes del Poder Judicial. |
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4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Migración.
Publicación en GP:
20 de enero de 2016. |
Dip.
Felipe Reyes Álvarez
(PRD) |
Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de
Diputados, para dictamen. |
Fortalecer y garantizar los derechos de migrantes en
territorio nacional, respetar los derechos humanos reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que México sea parte, de los migrantes,
nacionales y extranjeros; prohibir la discriminación; establecer que
ningún elemento de las fuerzas armadas o de seguridad pública podrán
detener a las personas para comprobar su situación migratoria, o por
tener una situación migratoria irregular en el país, lo cual será
facultad única del INM; crear la Procuraduría Federal de la Defensa de
los Migrantes, quien será la encargada de la protección y defensa de los
derechos de los migrantes, nacionales y extranjeros; precisar las
facultades, estructura y requisitos para el cargo de procurador de la
Defensa de los Migrantes; permitir que extranjeros puedan internarse en
el país por no más de 24 horas, siempre que estén en tránsito aéreo
hacia un tercer país; otorgar visas de tránsito a centroamericanos por
un periodo de 90 días y, en caso de no cumplir con el plazo y ser
deportados, no serán elegibles para el otorgamiento de una nueva visa;
y, sancionar con la destitución de su cargo a los servidores públicos
que nieguen a los migrantes la prestación de los servicios o el
ejercicio de sus derechos y considerar dicha conducta como delito grave,
equiparándose al delito de abuso de autoridad. |
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5 |
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
20 de enero de 2016 |
Senadora
Martha Palafox Gutiérrez
(PT) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de
Senadores. |
Establecer que será obligación de los patrones otorgar
permiso de cinco días laborables, con goce de sueldo, por motivo de
fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de los
familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. |