Primer Período de Sesiones Ordinarias
del Segundo Año de Ejercicio

 

 

Sesión 14

   

 

 

7.DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMENES

Con proyecto de decreto

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicado en GP:

Anexo III

18 de octubre de 2016.

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre

Hidrocarburos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Mecanismo de Ajuste es la fórmula que establece la Secretaría en cada contrato que aumenta las contraprestaciones a favor del Estado, mediante la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato, La aplicación del Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato. Establecer que para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta las personas morales o las empresas productivas del Estado deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta que refleje el porcentaje de la participación que le corresponda a cada integrante del consorcio, y establezcan los mecanismos mediante los cuales dicha participación pudiera variar durante la vigencia del contrato. Para efectos del cálculo del derecho por la utilidad compartida y el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones se establece que tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate; y para el caso de Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y 6.10 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate. Se considerará como Barril de petróleo crudo equivalente a la suma del volumen de Petróleo y Condensados extraídos en Barriles más el volumen de Gas Natural extraído en millones de BTU dividido entre el factor de 5.15.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

(Se sometieron a discusión de inmediato)

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicado en GP:

Anexo II

18 de octubre de 2016.

Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)

12 Iniciativas suscritas por diputados y senadores de diversos grupos parlamentarios. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Actualizar el marco normativo fiscal en cuanto al cobro o exención de pago de derechos por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. Exentar del pago de derechos por la compulsa de documentos, para la tramitación de credenciales para votar en el extranjero; exentar del pago de derechos por la autorización para el acceso a la multiprogramación cuando se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena; ajuste a la cuota del derecho por la obtención de la condición de estancia de "visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", eliminación del derecho por la prestación del servicio consistente en la autorización o renovación para ser miembro del Programa Viajero Confiable, exención del pago de derechos por servicios migratorios a los extranjeros cuando reciban una remuneración menor al salario mínimo, establecer una cuota por cada quince minutos o fracción de duración de los materiales grabados, tanto en materia de televisión como de radio, tomando en cuenta que el tiempo para realizar la revisión y clasificación de los materiales grabados depende directamente de la duración de éstos, prevé el pago de derechos por conceptos de trámite y estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, telenovelas y teleteatros, y series filmadas; incorporar una exención a los connacionales en el extranjero por la solicitud de la compulsa de documentos cuando la misma tenga como finalidad la tramitación de la credencial para votar en el extranjero, ampliar la exención para la expedición de los certificados de capacidad, licencias o permisos, cuando sean solicitados por personal de vuelo y tierra que guarde un vínculo laboral con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; sustituir la referencia a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales por la de Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, sustituir la referencia al “Banco de México” así como a las “Entidades Paraestatales” por la de “las instituciones y entidades financieras autorizadas”; asignar un 2.5% de la recaudación total que se obtenga de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la operación y administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

 

 

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