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Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicado en GP:
Anexo III
18
de octubre de 2016. |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos
sobre
Hidrocarburos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal 08 de
septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer
que el Mecanismo de Ajuste es la fórmula que establece la Secretaría en
cada contrato que aumenta las contraprestaciones a favor del Estado,
mediante la modificación de alguno de los parámetros
que determinan las Contraprestaciones del Contrato, La aplicación del
Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture
la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el
Contrato. Establecer que para efectos de la determinación del impuesto
sobre la renta las personas morales o las empresas productivas del
Estado deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta que refleje el
porcentaje de la participación que le corresponda a cada integrante del
consorcio, y establezcan los mecanismos mediante los cuales dicha
participación pudiera variar durante la vigencia del contrato. Para
efectos del cálculo del derecho por la utilidad compartida y el monto de
la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones se
establece que tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural
No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, el monto
que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos,
y 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo
crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate; y para el caso
de Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado
y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua
inferior a quinientos metros, el monto que resulte mayor de entre
12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y 6.10 dólares de los
Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente
extraído en el periodo de que se trate. Se considerará como Barril de
petróleo crudo equivalente a la suma del volumen de Petróleo y
Condensados extraídos en Barriles más el volumen de Gas Natural extraído
en millones de BTU dividido entre el factor de 5.15. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
(Se sometieron a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicado en GP:
Anexo II
18
de octubre de 2016. |
Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de
septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)
12 Iniciativas suscritas por diputados y senadores de
diversos grupos parlamentarios. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Actualizar el marco normativo fiscal en cuanto al cobro o
exención de pago de derechos por la prestación de servicios y por el uso
o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. Exentar
del pago de derechos por la compulsa de documentos, para la tramitación
de credenciales para votar en el extranjero; exentar del pago de
derechos por la autorización para el acceso a la multiprogramación
cuando se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena;
ajuste a la cuota del derecho por la obtención de la condición de
estancia de "visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas", eliminación del derecho por la prestación del servicio
consistente en la autorización o renovación para ser miembro del
Programa Viajero Confiable, exención del pago de derechos por servicios
migratorios a los extranjeros cuando reciban una remuneración menor al
salario mínimo, establecer una cuota por cada quince minutos o fracción
de duración de los materiales grabados, tanto en materia de televisión
como de radio, tomando en cuenta que el tiempo para realizar la revisión
y clasificación de los materiales grabados depende directamente de la
duración de éstos, prevé el pago de derechos por conceptos de trámite y
estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas,
telenovelas y teleteatros, y series filmadas; incorporar una exención a
los connacionales en el extranjero por la solicitud de la compulsa de
documentos cuando la misma tenga como finalidad la tramitación de la
credencial para votar en el extranjero, ampliar la exención para la
expedición de los certificados de capacidad, licencias o permisos,
cuando sean solicitados por personal de vuelo y tierra que guarde un
vínculo laboral con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
sustituir la referencia a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales
por la de Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
sustituir la referencia al “Banco de México” así como a las “Entidades
Paraestatales” por la de “las instituciones y entidades financieras
autorizadas”; asignar un 2.5% de la recaudación total que se obtenga de
los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la operación
y administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de
Estados y Municipios Mineros. |