1.   OFICIO

 

2.   CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

 

3.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativas.

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

 

5.   INICIATIVAS

 

6.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

7.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

8.   PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias
del Segundo Año de Ejercicio

 

 

Sesión 13

   

 

 

 

7.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Igualdad de Género.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

13 de octubre de 2016.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

Inicio: 11:44 hrs.

Término: 12:34 hrs

Duración: 0:50 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isidro Pedraza Chávez (PRD) a nombre propio y de los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Eviel Pérez Magaña (PRI), Juana Leticia Herrera Ale (PRI) y Teófilo Torres Corzo (PRI), el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión del 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 06 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas. Incluir al titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Vitalicio Cándido Coheto Martínez

 

Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Cynthia Gissel García Soberanes (PES)

Dip. Karina Sánchez Ruiz (NA)

Dip. María Candelaria Ochoa Ávalos (MC)

Dip. Virgilio Dante Caballero Pedraza (MORENA)

Dip. Diego Valente Valera Fuentes (PVEM)

Dip. Eva Florinda Cruz Medina (PRD)

Dip. Luis De León Martínez Sánchez (PAN)

Dip. Sofía del Sagrario de León Maza (PRI)

a)  Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 385 votos.

b)  Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la constitucional.

2

Comisión de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

13 de octubre de 2016.

Que adiciona un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR

Inicio: 12:50 hrs.

Término: 14:00 hrs

Duración: 1:10 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Sarabia Camacho (PRI) 11 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los usuarios de servicios de salud en el ámbito público y privado, tienen el derecho de acceso a la información contenida en su expediente clínico. Este derecho también podrá ejercerse por el representante legal debidamente acreditado por el tutor, quien ejerza la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta y el cónyuge o concubino del usuario de servicios médicos. El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones, deberá resguardar dicha información conforme al deber del secreto profesional.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Elías Octavio Iñiguez Mejía**

 

Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Gonzalo Guizar Valladares (PES)

Dip. Dip. Carlos Gutiérrez García (NA)

Dip. María Victoria Mercado Sánchez (MC)

Dip. Sandra Luz Falcón Venegas (MORENA)

Dip. José Refugio Sandoval Rodríguez (PVEM)

Dip. Guadalupe Hernández Alcalá  (PRD)

Dip. Karla Karina Osuna Carranco (PAN)

Dip. Arlet Mólgora Glover (PRI)

 

Discusión:

 

Para hablar en Pro.

Dip. Roberto Guzmán Jacobo (MORENA)

Dip. Araceli Madrigal Sánchez (PRD)

 

**presento ambos dictámenes en un sola intervención.

a)   Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 393 votos en pro.

b)   Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

13 de octubre de 2016.

Que adiciona una Fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR

Inicio: 12:50 hrs.

Término: 13:37 hrs

Duración: 0:47 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Karla Karina Osuna Carranco (PAN), el 11 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Secretaría de Salud deberá coordinarse con las instituciones de salud, los gobiernos de las entidades federativas y con las autoridades competentes, para fomentar y apoyar la realización y promoción de programas para la prevención del suicidio, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Elías Octavio Iñiguez Mejía*

 

*Presentó modificación.

a)   El Dip Iñiguez propuso modificación

b)   En votación económica se aceptó la modificación.

c)   Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 377 votos en pro, 1 abstención y 1 en contra.

a)   Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

4

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

13 de octubre de 2016.

Que adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR

Inicio: 14:14 hrs.

Término: 14:50 hrs

Duración: 0:36 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Lluvia Flores Sonduk y suscrita por la Dip. Karen Orney Ramírez Peralta (PRD), el 08 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Prever que los diputados y diputadas, en ejercicio de sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, podrán participar en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea y servicios de interpretación u otros medios adecuados. Para hacer uso de esta prerrogativa, previamente lo harán saber a la Mesa Directiva con el objeto de tomar las previsiones correspondientes.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Jorge Triana Tena

 

Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Ana Guadalupe Perea Santos (PES)

Dip. Ángel García Yáñez (NA)

Dip. Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC)

Dip. Modesta Fuentes Alonso (MORENA)

Dip. Diego Valente Valera Fuentes (PVEM)

Dip. Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (PRD)

Dip. Santiago Torreblanca Engell (PAN)

Dip. Antonio Amaro Cancino (PRI)

a)   Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 370 votos en pro.

b)   Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

  

 

 

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