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Comisión de Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de octubre de 2016. |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por las Sens. Lilia
Merodio Reza, Hilda Flores Escalera, Diva Gastélum Bajo, Leticia Herrera
Ale, Cristina Díaz Salazar, Itzel Ríos de la Mora, Anabel Acosta Islas
(PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM), el 27 de octubre de 2015. (LXIII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura del 30 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto
aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos
del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida el 05 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Promover que la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) pueda emitir y suscribir
resoluciones, así como establecer medidas administrativas y de
reparación derivadas de las quejas que por los presuntos actos,
omisiones o prácticas sociales discriminatorias. Las personar
integrantes de la Asamblea Consultiva cada año podrán renovarse máximo
seis de sus integrantes. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
2 |
Comisión de Energía.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2016. |
Que adiciona una fracción IV al Decreto por el que se Establece el
Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Gretel Culin Jaime (PAN) el 17 de agosto
de 2016. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Aplicar el horario estacional a partir de las dos horas del primer
domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de
octubre de cada año, al Estado de
Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75
grados oeste por horario estacional. |
3 |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2016. |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para
incorporar el principio de interés superior de la niñez.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica
de la Peña Gómez (PRD) el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 25 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto
aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos
del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Diputados el 14 de abril de 2015. (LXII
Legislatura).
Propuesta:
Establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares deberá atender en todo momento el
interés superior de la niñez. Incluir que las actuaciones y decisiones
que tomen dichas autoridades, deberán considerar, primordialmente, el
interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que
concierna niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los
mecanismos necesarios para garantizar este principio. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)