Que
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General
de Víctimas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Sen. María Cristina Díaz
Salazar (PRI) el 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez
(PRD) el 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Sonia Mendoza Díaz (PAN)
el 02 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por diversos integrantes de
Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Justicia; y
de Estudios Legislativos el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Adriana Dávila Fernández
(PRI) el 09 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Adriana Dávila Fernández
(PRI) el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Diva Hadamira Gastélum
Bajo (PRI) el 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por diversos legisladores del Grupo
Parlamentario del PRI el 19 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez
(PRD) el 12 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Mónica Arriola Gordillo
(PANAL) el 29 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Sen. Venancio Luis Sánchez
Jiménez (PRD) el 14 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Mariana Gómez del Campo
Gurza (PAN) el 14 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de
Senadores el 25 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 04 de noviembre de
2016. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor y 7 en contra.
Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Minuta recibida el 08 de noviembre de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Integrar el interés superior de la niñez, como principio
rector de los similares que guían los mecanismos, medidas y
procedimientos de la Ley. Facultar a la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas (CEAV) para atraer los casos del fuero local relacionados con
la atención y reparación de las víctimas, y como órgano operativo y
rector en materia de atención a víctimas y de violaciones de derechos
humanos, ésta contará con una Junta de Gobierno y un Comisionado
Ejecutivo para su administración, así como con una Asamblea Consultiva,
como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad, en
este sentido, la CEAV deja de ser un órgano colegiado y esta
responsabilidad recaerá en un Comisionado Ejecutivo, que será nombrado
por el presidente de la República, previa consulta pública entre
colectivos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la
atención a víctimas, y ratificado por el Senado de la República.
Establecer la obligación de las entidades federativas para contar con un
fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, una asesoría jurídica
y un registro de víctimas, a fin de flexibilizar los mecanismos de
acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y definir la
figura de recursos de ayuda, como diversos gastos: alimentación,
hospedaje, trasportación, entre otros, que deben ser concebidos como
gastos operativos ordinarios que les permita a las víctimas obtener una
atención inmediata, adecuada y efectiva. Garantizarán los criterios de
transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas respecto a
los convenios de coordinación firmados entre la CEAV y las comisiones de
víctimas de las entidades federativas, para establecer las reglas de
reintegración de los recursos erogados. Fortalecer la actuación del
asesor jurídico federal, como mecanismo para hacer valer los derechos de
las víctimas y que cubra todos los procedimientos derivados de un hecho
victimizante. La figura de asesor jurídico estará adscrita a las
comisiones ejecutivas y estará integrada por las y los abogados,
peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se
requieren para la defensa de los derechos previstos en la Ley y contará
con un servicio civil de carrera que comprenda la selección, ingreso,
adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación,
prestaciones, estímulos y sanciones; y, puntualizar que se otorgará
atención inmediata a las poblaciones víctimas de desplazamiento para
cubrir sus necesidades prioritarias. |