No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de
Partidos Políticos.
Publicación en GP:
Anexo III
20 de septiembre de 2016 |
Diputadas
Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli
Rodríguez Hernández
(PRI)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Ampliar los recursos y el destino de los mismos,
asignados a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres. |
2 |
Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo III
20 de septiembre de 2016 |
Diputadas
Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli
Rodríguez Hernández
(PRI)* |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Atribuir a la Secretaría de Salud, a las entidades
federativas y a la Ciudad de México crear programas de capacitación y
evaluación para el personal del sector salud, respecto de la violencia
contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y aplicar las
normas oficiales mexicanas, en especial la NOM-046-SSA2-2005. Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y
Atención; y atribuir a los municipios la promoción y difusión en todas
las instancias de salud la aplicación de dicha Norma.
|
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicación en GP:
Anexo III
20 de septiembre de 2016 |
Diputadas
Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli
Rodríguez Hernández
(PRI)* |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Incorporar medidas conducentes a la participación de los
hombres en el desarrollo de la igualdad; diseñar estrategias para la
generación de nuevos modelos de feminidad y masculinidad, reconocer el
trabajo realizado por las mujeres en la historia y desarrollo del país;
fomentar la participación y representación política paritaria, adoptar
protocolos para legislar con perspectiva de género en los congresos,
promover normas oficiales para la igualdad de oportunidades y no
discriminación en empresas, dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal, y armonizar la ley
con el cambio de denominación de “Distrito Federal” por “Ciudad de
México ”. |
4 |
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código
Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI
29 de noviembre de 2016 |
Dip.
Laura Nereida Plascencia Pacheco
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Estipular como edad mínima para contraer matrimonio los
18 años cumplidos para ambos contrayentes, eliminar las disposiciones
relativas al consentimiento que en su caso otorgan los familiares o
autoridades para que las niñas, niños y adolescentes contraigan
matrimonio y eliminar lo referente a la emancipación. |
5 |
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 11 y 64 de la
Ley General de Sociedades Cooperativas.
Publicación en GP:
Anexo VI
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Laura Nereida Plascencia Pacheco
(PRI)* |
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para
dictamen. |
Considerar en los principios de funcionamiento de las
sociedades cooperativas, la igualdad de género y no discriminación.
|
6 |
Que adiciona el artículo 168 del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Marco Antonio Aguilar Yunes
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Establecer que los cónyuges e hijos, están obligados a
contribuir cada uno en la realización de las responsabilidades y tareas
del hogar, distribuyéndose la carga y proporción según sus capacidades y
posibilidades. |
7 |
Que reforma y deroga los artículos 451 y 459 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Marco Antonio Aguilar Yunes
(PRI)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Remitir al artículo 930 relativo a la regulación del
procedimiento para solicitar la declaración en materia de los requisitos
para suspender los trabajos, particularmente en el tema de la mayoría de
los trabajadores como promoción de causa de inexistencia de la huelga y
eliminar de los supuestos para declarar legalmente inexistente la
huelga, la disposición que refiere los requisitos señalados en el
artículo 452. |