No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I
06 de diciembre de 2016 |
Sen.
Raúl Aarón Pozos Lanz
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crèdito Pùblico, para dictamen. |
Permitir que las inversiones en maquinaria y equipo para
la generación de energía de fuentes renovables sean deducibles al 100 %,
con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental en
cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. |
2 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 8 de la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I
06 de diciembre de 2016 |
Congreso de Baja California* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer que las obligaciones de pago en moneda
extranjera, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional
al tipo de cambio vigente en la fecha en que se contrajo la o las
obligaciones de pago. |
3 |
Que adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo I
06 de diciembre de 2016 |
Congreso de Baja California* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Prohibir las prácticas de contratación de personal que
establezcan exclusión expresa por motivo de edad, e imponer una multa
por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general al
patrón, intermediario, contratista o subcontratista que incurra en dicha
prohibición. |
4 |
Que expide la Ley Nacional de Justicia Terapéutica
para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal.
Publicación en GP:
Anexo I
06 de diciembre de 2016 |
Congreso de Baja California* |
Comisiones Unidas de Salud y a la Comisión de Justicia,
para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de
establecer las bases y reglas para la aplicación del procedimiento de
tratamiento de adicciones en materia penal. Prever la instrumentación
para la aplicación del tratamiento de adicciones, para propiciar la
rehabilitación de la persona que es imputada de la probable comisión de
un delito, relacionada con la adicción de alguna sustancia psicoactiva,
que cumpla con los requisitos de elegibilidad, bajo la supervisión de la
autoridad competente. |
5
|
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I
06 de diciembre de 2016 |
Congreso de Michoacán* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que las comisiones ordinarias de las Cámaras
del Congreso de la Unión, consultarán a las legislaturas locales, cuando
se discutan iniciativas para reformar la Constitución o alguna ley que
implique la armonización de la legislación de las entidades federativas. |
6 |
Que reforma y adiciona los artículos 25 y 53 a 55 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Agustín Francisco de Asís Basave Benítez
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Crear el Fondo para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Estatal y Municipal determinado anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos
federales por un monto equivalente a 0.9% de la recaudación federal
participable, establecer la subdivisión del fondo y como finalidad de
sus recursos la generación de infraestructura. |
7 |
Que adiciona los artículos 33 de la Ley General de
Educación y 201 de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Integrantes del PVEM* |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos y a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen. |
Otorgar apoyos económicos a madres de familia y jóvenes
embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de
vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel
básico y medio superior que presta el estado; así como seguro de
guarderías. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la
comercialización de mascotas.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Integrantes del PVEM* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Adicionar el término de “Mascota o animal de compañía”,
entendidos como los ejemplares de especies de fauna silvestre que, por
su comportamiento o conducta natural, pueden convivir con el hombre en
un ambiente doméstico. Facultar a los Municipios para llevar a cabo el
control de los establecimientos en donde se promueva la comercialización
de mascotas. |
9 |
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 29 de la
Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Integrantes del PVEM* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Incluir a la definición de ejemplares o poblaciones
ferales, a los animales domésticos adiestrados, entrenados o inducidos a
comportamientos salvajes con ejemplares de su misma especie u otra tales
como peleas, competencias, torneos o cualquiera análoga y prohibir
peleas, competencias, luchas, encuentros, exhibiciones o cualquier otra
análoga con la finalidad de promover, exhibir, mostrar o presentar a
dichas especies desplegando comportamientos feroces, salvajes, de fuerza
o agresivos con ejemplares de su misma especie o de otras; cualquier
tipo de espectáculo y aprovechamiento, incluido el no extractivo. |
10 |
Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y
reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
José Erandi Bermúdez Méndez
(PAN)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer y regular la organización y funcionamiento de los almacenes
rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo
el territorio nacional. Otorgar diversas facultades a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en
materia de almacenes rurales. |
11 |
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Gina Andrea Cruz Blackledge
(PAN)
e integrantes del PAN |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Precisar que cada entidad federativa realizará las
acciones tendientes a que el registro de nacimiento inicie en la
institución donde tenga lugar el mismo. |
12 |
Que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo V
03 de noviembre de 2016 |
Dip.
Alfredo Anaya Orozco
(PRI) |
Comisión de Transporte, para dictamen. |
Requerir la edad mínima de 21 años y la máxima de 60 años
para obtener o renovar la licencia federal, publicar el registro de
operadores que acrediten cursos de capacitación y actualización y
determinar jornadas laborales no superiores a seis horas diarias para
conductores. Requerir el cumplimiento de la antigüedad de acuerdo al año
modelo de fabricación de vehículos destinados al servicio de
autotransporte federal y privado, precisar que las unidades motrices que
ingresen por primera vez al servicio no podrán tener una antigüedad
mayor a 5 años y transitar un máximo de 20 años y definir los límites
máximos de pesos y dimensiones del autotransporte de carga. |
13 |
Que reforma el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII
04 de noviembre de 2016 |
Dip.
Waldo Fernández González
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Suprimir que si la autoridad jurisdiccional resolviere
que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de
terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará
obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga
derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se
hubiere promovido. |
14 |
Que reforma y adiciona los artículos 25, 39 y 43 de la
Ley General de Partidos Políticos.
Publicación en GP:
Anexo VI
29 de noviembre de 2016 |
Dip.
Omar Noé Bernardino Vargas
(PVEM)
e integrantes del PVEM |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Incluir a las obligaciones de los partidos políticos,
verificar la probidad de sus candidatos, establecer en sus estatutos las
normas generales de probidad y contemplar entre sus órganos internos, un
órgano de decisión colegiada, responsable de la prevención y
erradicación de actos de corrupción, el cual deberá ser independiente,
imparcial y objetivo. |
15 |
Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V
15 de noviembre de 2016 |
Dip.
Alicia Barrientos Pantoja
(MORENA) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incluir dentro de los objetos de la orientación para la
salud, la prevención del bullying y del cutting. |
16 |
Que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376
Bis de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Verónica Delgadillo García
(MC) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Modificar la clasificación de los productos higiénicos,
en particular de los utilizados para el aseo personal, así como plantear
la distinción entre este tipo de productos de los considerados
medicamentos. |
17 |
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Carmen Victoria Campa Almaral
(NA) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Garantizar como derecho de las personas adultas mayores,
el de desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita
ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales. |
18 |
Que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Melissa Torres Sandoval
(PES) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir a las deducciones personales los pagos por
servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico
y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, cónyuge o
para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
sus descendientes en línea recta y sus requisitos. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las
Leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones
de la Sociedad Civil, y para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Enrique Rojas Orozco
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación y a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir a los derechos de las organizaciones de la
sociedad civil, acceder a servicios bancarios de forma gratuita.; crear
y ejecutar medidas tendientes a que las organizaciones accedan a
servicios bancarios de forma gratuita y precisar que las entidades no
podrán cobrar comisiones por apertura y mantenimiento de cuenta bancaria
a las organizaciones registradas en el Registro Federal de
Organizaciones de la Sociedad Civil. |
20 |
Que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo V
15 de noviembre de 2016 |
Dip.
Gabriela Ramírez Ramos
(PAN) |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. |
Incluir el principio de “Subsidiariedad”. Las personas
con alguna clase de discapacidad que potencie su situación de
vulnerabilidad, serán objetivo primordial de las acciones afirmativas
del Estado, los programas sociales que correspondan, las contemplarán
como población objetivo prioritaria. Las personas afectadas con alguna
discapacidad, así como sus familias, podrán ser exentadas de las
obligaciones de corresponsabilidad específicas, previa valoración. Los
criterios de exención serán contemplados en las reglas operación. |
21 |
Que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV
13 de octubre de 2016 |
Dip.
María Concepción Valdés Ramírez
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Suprimir del texto constitucional, la figura del arraigo
por delitos de delincuencia organizada. Eliminar la definición de
“delincuencia organizada”, entendida como la organización de hecho de
tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o
reiterada, en los términos de la ley de la materia. |
22 |
Que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley
de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo III
17 de noviembre de 2016 |
Dip.
Cesáreo Jorge Márquez Alvarado
(PVEM)
A nombre de integrantes del PVEM y del PRI |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Establecer que los programas de vivienda rural o social
deberán contribuir a la conservación del entorno ambiental y al
equilibrio ecológico, por lo que deben contemplar la inclusión de
sistemas de captación de agua pluvial. |
23 |
Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Roberto Alejandro Cañedo Jiménez
(MORENA) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Incluir a las obligaciones de los patrones, otorgar
licencia a la madre o padre, para la prestación de cuidados maternos o
paternos, con una duración de 8 días hábiles prorrogables por
certificación médica y con goce de sueldo por enfermedad de los hijos de
edades de 0 hasta su mayoría de edad, o si el trabajador fuera el tutor
de dicha persona. |
24 |
Que reforma y adiciona los artículos 123 y 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI
29 de noviembre de 2016 |
Dip.
Jorge Álvarez Máynez
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le
corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la
misma forma, la parte que le corresponda, para dictamen. |
Fijar los salarios mínimos de manera que alcancen a la
línea de bienestar que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social; establecer las remuneraciones de los
servidor público no mayor de la mitad de la establecida para el
presidente de la República con excepción de los ministros de la Suprema
Corte, especialistas o técnicos, con calidad determinada por los
requerimientos del puesto, quienes no podrán recibir remuneración mayor
de la establecida para el presidente, las de los servidores públicos de
nivel jerárquico más alto podrá no mayor de 100 mil pesos mensuales,
especialistas y técnicos, no podrán recibir remuneración bruta mayor de
150 mil pesos mensuales y eliminar la autorización de bonos o
percepciones extraordinarias. |
25 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Seguridad Nacional.
Publicación en GP:
Anexo III
17 de noviembre de 2016 |
Dip.
María Eugenia Ocampo Bedolla
(NA) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Preservar la Seguridad Nacional, al interior y contra
riesgos y amenazas que provengan del exterior, con la colaboración de
entidades federativas, municipios y la Ciudad de México, determinar los
riesgos y amenazas, incluir a las herramientas de Seguridad Nacional la
operación de contrainteligencia; integrar al Consejo de Seguridad
Nacional, al Comisionado Nacional de Seguridad Pública y al de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, respetar los derechos humanos y obligar a
las empresas que provean o presten servicios de comunicación de
cualquier tipo a cumplir en los términos de resolución judicial y
sancionar su incumplimiento. |
26 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
Norma Edith Martínez Guzmán
(PES) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Crear el Premio Nacional de Impulso a la Primera
Infancia, con el objeto de reconocer a las personas físicas y morales de
los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en
el país, o hayan generado investigación o propuestas de solución, a
favor del Desarrollo Infantil Temprano y en general el desarrollo
físico, cognitivo y emocional de la Primera Infancia. Establecer el
procedimiento para la entrega de dicho Premio. |
27 |
Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley
Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo III
13 de septiembre de 2016 |
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria
(PRI)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Ampliar el descanso de las madres a ocho semanas
posteriores al parto y cuando ocurra antes de la fecha programada, el
periodo de descanso total será de catorce semanas, si sobreviniere
después de la fecha programada, será prolongado hasta la fecha en que
suceda, sin perjuicio de las ocho semanas de descanso posteriores.
Establecer la posibilidad de transferir de una a cuatro semanas del
periodo prenatal al postnatal, dar dos reposos extraordinarios por día,
para realizar la extracción manual de leche materna y precisar que las
madres que proporcionen al lactante únicamente leche materna, tendrán
derecho a cuatro meses más de descanso, previa autorización escrita del
médico de la institución de seguridad social. |
28 |
Que reforma los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica
de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero.
Publicación en GP:
Anexo VI
20 de octubre de 2016 |
Dip.
Antonio Tarek Abdala Saad
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Especificar que para el otorgamiento de préstamos o
créditos, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero tomará en cuenta el historial crediticio del
acreditado, sólo en lo concerniente a las instituciones de banca de
desarrollo, la Financiera o los fidecomisos públicos para el fomento
económico. Prohibir a la Financiera, utilizar los servicios de
calificación de créditos o de riesgos ofrecidos por las Sociedades de
Información Crediticia. |
29 |
Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V
24 de noviembre de 2016 |
Dip.
Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que la publicidad no deberá atribuir a los
alimentos industrializados un valor nutrimental superior o distinto del
que tengan en realidad e incluir en la publicidad de alimentos y bebidas
no alcohólicas mensajes que informen claramente su valor nutrimental. |
30 |
Que reforma el artículo 203 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo V
06 de diciembre de 2016 |
Dip.
María Elena Orantes López
(MC)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen.
|
Precisar que el término para demandar la responsabilidad
ambiental, será de cinco años contados a partir del día en el que haya
terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del
daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el
incidente causante del daño. |