1.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas

 

b) Para retirar proposiciones

 

2.   OFICIOS

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   MOVIMIENTOS DE C. DIPUTADOS

 

De reincorporación

 

5.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y GRUPOS DE AMISTAD.

 

6.   ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

a) De la Mesa Directiva

 

b) De la Junta de Coordinación Política

 

7.   MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11. PROPOSICIONES

 

12. PROTESTA DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias
del Segundo Año de Ejercicio

 

 

Sesión 27

   

 

 

 

8.    INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I

06 de diciembre de 2016

Sen.

Raúl Aarón Pozos Lanz

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crèdito Pùblico, para dictamen.

Permitir que las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables sean deducibles al 100 %, con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

2

Que reforma el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I

06 de diciembre de 2016

Congreso de Baja California*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que las obligaciones de pago en moneda extranjera, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se contrajo la o las obligaciones de pago.

3

Que adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I

06 de diciembre de 2016

Congreso de Baja California*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Prohibir las prácticas de contratación de personal que establezcan exclusión expresa por motivo de edad, e imponer una multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general al patrón, intermediario, contratista o subcontratista que incurra en dicha prohibición.

4

Que expide la Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal.

 

Publicación en GP:

Anexo I

06 de diciembre de 2016

Congreso de Baja California*

Comisiones Unidas de Salud y a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases y reglas para la aplicación del procedimiento de tratamiento de adicciones en materia penal.  Prever la instrumentación para la aplicación del tratamiento de adicciones, para propiciar la rehabilitación de la persona que es imputada de la probable comisión de un delito, relacionada con la adicción de alguna sustancia psicoactiva, que cumpla con los requisitos de elegibilidad, bajo la supervisión de la autoridad competente.

5

 

 

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I

06 de diciembre de 2016

Congreso de Michoacán*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que las comisiones ordinarias de las Cámaras del Congreso de la Unión, consultarán a las legislaturas locales, cuando se discutan iniciativas para reformar la Constitución o alguna ley que implique la armonización de la legislación de las entidades federativas.

6

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 53 a 55 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Agustín Francisco de Asís Basave Benítez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Crear el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 0.9% de la recaudación federal participable, establecer la subdivisión del fondo y como finalidad de sus recursos la generación de infraestructura.

7

Que adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Integrantes del PVEM*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Otorgar apoyos económicos a madres de familia y jóvenes embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel básico y medio superior que presta el estado; así como seguro de guarderías.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Integrantes del PVEM*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Adicionar el término de “Mascota o animal de compañía”, entendidos como los ejemplares de especies de fauna silvestre que, por su comportamiento o conducta natural, pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico. Facultar a los Municipios para llevar a cabo el control de los establecimientos en donde se promueva la comercialización de mascotas.

9

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 29 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Integrantes del PVEM*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Incluir a la definición de ejemplares o poblaciones ferales, a los animales domésticos adiestrados, entrenados o inducidos a comportamientos salvajes con ejemplares de su misma especie u otra tales como peleas, competencias, torneos o cualquiera análoga y  prohibir peleas, competencias, luchas, encuentros, exhibiciones o cualquier otra análoga con la finalidad de promover, exhibir, mostrar o presentar a dichas especies desplegando comportamientos feroces, salvajes, de fuerza o agresivos con ejemplares de su misma especie o de otras; cualquier tipo de espectáculo y aprovechamiento, incluido el no extractivo.

10

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 José Erandi Bermúdez Méndez

(PAN)*

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer y regular la organización y funcionamiento de los almacenes rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo el territorio nacional. Otorgar diversas facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de almacenes rurales.

11

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Gina Andrea Cruz Blackledge

(PAN)

 e integrantes del PAN

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Precisar que cada entidad federativa realizará las acciones tendientes a que el registro de nacimiento inicie en la institución donde tenga lugar el mismo.

12

Que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de noviembre de 2016

Dip.

 Alfredo Anaya Orozco

(PRI)

Comisión de Transporte, para dictamen.

Requerir la edad mínima de 21 años y la máxima de 60 años para obtener o renovar la licencia federal, publicar el registro de operadores que acrediten cursos de capacitación y actualización y determinar jornadas laborales no superiores a seis horas diarias para conductores. Requerir el cumplimiento de la antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado, precisar que las unidades motrices que ingresen por primera vez al servicio no podrán tener una antigüedad mayor a 5 años y transitar un máximo de 20 años y definir los límites máximos de pesos y dimensiones del autotransporte de carga.

13

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP:

Anexo VII

04 de noviembre de 2016

Dip.

 Waldo Fernández González

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

 

Suprimir que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

14

Que reforma y adiciona los artículos 25, 39 y 43 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

29 de noviembre de 2016

Dip.

 Omar Noé Bernardino Vargas

(PVEM)

 e integrantes del PVEM

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Incluir a las obligaciones de los partidos políticos, verificar la probidad de sus candidatos, establecer en sus estatutos las normas generales de probidad y contemplar entre sus órganos internos, un órgano de decisión colegiada, responsable de la prevención y erradicación de actos de corrupción, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo.

15

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V

15 de noviembre de 2016

Dip.

 Alicia Barrientos Pantoja

(MORENA)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir dentro de los objetos de la orientación para la salud, la prevención del bullying y del cutting.

16

Que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Verónica Delgadillo García

(MC)

Comisión de Salud, para dictamen.

Modificar la clasificación de los productos higiénicos, en particular de los utilizados para el aseo personal, así como plantear la distinción entre este tipo de productos de los considerados medicamentos.

17

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Carmen Victoria Campa Almaral

(NA)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Garantizar como derecho de las personas adultas mayores, el de desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.

18

Que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Melissa Torres Sandoval

(PES)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incluir a las deducciones personales los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta y sus requisitos.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Enrique Rojas Orozco

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incluir a los derechos de las organizaciones de la sociedad civil, acceder a servicios bancarios de forma gratuita.; crear y ejecutar medidas tendientes a que las organizaciones accedan a servicios bancarios de forma gratuita y precisar que las entidades no podrán cobrar comisiones por apertura y mantenimiento de cuenta bancaria a las organizaciones registradas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

20

Que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V

15 de noviembre de 2016

Dip.

 Gabriela Ramírez Ramos

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Incluir el principio de “Subsidiariedad”. Las personas con alguna clase de discapacidad que potencie su situación de vulnerabilidad, serán objetivo primordial de las acciones afirmativas del Estado, los programas sociales que correspondan, las contemplarán como población objetivo prioritaria. Las personas afectadas con alguna discapacidad, así como sus familias, podrán ser exentadas de las obligaciones de corresponsabilidad específicas, previa valoración. Los criterios de exención serán contemplados en las reglas operación.

21

Que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP:

Anexo IV

13 de octubre de 2016

Dip.

 María Concepción Valdés Ramírez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Suprimir del texto constitucional, la figura del arraigo por delitos de delincuencia organizada. Eliminar la definición de “delincuencia organizada”, entendida como la organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

22

Que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo III

17 de noviembre de 2016

Dip.

Cesáreo Jorge Márquez Alvarado

(PVEM)

 

A nombre de integrantes del PVEM y del PRI

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Establecer que los programas de vivienda rural o social deberán contribuir a la conservación del entorno ambiental y al equilibrio ecológico, por lo que deben contemplar la inclusión de sistemas de captación de agua pluvial.

23

Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Roberto Alejandro Cañedo Jiménez

(MORENA)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Incluir a las obligaciones de los patrones, otorgar licencia a la madre o padre, para la prestación de cuidados maternos o paternos, con una duración de 8 días hábiles prorrogables por certificación médica y con goce de sueldo por enfermedad de los hijos de edades de 0 hasta su mayoría de edad, o si el trabajador fuera el tutor de dicha persona.

24

Que reforma y adiciona los artículos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

29 de noviembre de 2016

Dip.

 Jorge Álvarez Máynez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la misma forma, la parte que le corresponda, para dictamen.

Fijar los salarios mínimos de manera que alcancen a la línea de bienestar que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; establecer las  remuneraciones de los servidor público no mayor de la mitad de la establecida para el presidente de la República con excepción de los ministros de la Suprema Corte, especialistas o técnicos, con calidad determinada por los requerimientos del puesto, quienes no podrán recibir remuneración mayor de la establecida para el presidente, las de los servidores públicos de nivel jerárquico más alto podrá no mayor de 100 mil pesos mensuales, especialistas y técnicos, no podrán recibir remuneración bruta mayor de 150 mil pesos mensuales y eliminar la autorización de bonos o percepciones extraordinarias.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo III

17 de noviembre de 2016

Dip.

 María Eugenia Ocampo Bedolla

(NA)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Preservar la Seguridad Nacional, al interior y contra riesgos y amenazas que provengan del exterior, con la colaboración  de entidades federativas, municipios y la Ciudad de México, determinar los riesgos y amenazas, incluir a las herramientas de Seguridad Nacional la operación de contrainteligencia; integrar al Consejo de Seguridad Nacional, al Comisionado Nacional de Seguridad Pública y al de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respetar los derechos humanos y obligar a las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo a cumplir en los términos de resolución judicial y sancionar su incumplimiento.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 Norma Edith Martínez Guzmán

(PES)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Crear el Premio Nacional de Impulso a la Primera Infancia, con el objeto de reconocer a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país, o hayan generado investigación o propuestas de solución, a favor del Desarrollo Infantil Temprano y en general el desarrollo físico, cognitivo y emocional de la Primera Infancia. Establecer el procedimiento para la entrega de dicho Premio.

27

Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo III

13 de septiembre de 2016

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Ampliar el descanso de las madres a ocho semanas posteriores al parto y cuando ocurra antes de la fecha programada, el periodo de descanso total será de catorce semanas, si sobreviniere después de la fecha programada, será prolongado hasta la fecha en que suceda, sin perjuicio de las ocho semanas de descanso posteriores. Establecer la posibilidad de transferir de una a cuatro semanas del periodo prenatal al postnatal, dar dos reposos extraordinarios por día, para realizar la extracción manual de leche materna y precisar que las madres que proporcionen al lactante únicamente leche materna, tendrán derecho a cuatro meses más de descanso, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social.

28

Que reforma los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

20 de octubre de 2016

Dip.

 Antonio Tarek Abdala Saad

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Especificar que para el otorgamiento de préstamos o créditos, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero tomará en cuenta el historial crediticio del acreditado, sólo en lo concerniente a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera o los fidecomisos públicos para el fomento económico. Prohibir a la Financiera, utilizar los servicios de calificación de créditos o de riesgos ofrecidos por las Sociedades de Información Crediticia.

29

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V

24 de noviembre de 2016

Dip.

 Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que la publicidad no deberá atribuir a los alimentos industrializados un valor nutrimental superior o distinto del que tengan en realidad e incluir en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas mensajes que informen claramente su valor nutrimental.

30

Que reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V

06 de diciembre de 2016

Dip.

 María Elena Orantes López

(MC)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

 

 

Precisar que el término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del día en el que haya terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

 

 

*Sin intervención en tribuna.

 

 

 

 

 

 

    Regresar