Relativo a la vacante del diputado del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la tercera
circunscripción plurinominal.
Acuerdo:
PRIMERO. En razón de que Miguel Ángel Yunes Linares
solicitó licencia para dejar de ejercer el cargo de diputado federal a
la LXIII
Legislatura por el Partido Acción Nacional, electo en la
Tercera Circunscripción Plurinominal, y ha protestado como gobernador
constitucional de Veracruz, por lo que se infiere que no regresará a
ocupar dicho cargo por el tiempo que resta de la Legislatura, y que, por
su parte, Enrique Pérez Rodríguez, diputado suplente, ha solicitado
licencia para dejar de ejercer el cargo de diputado federal y ha
informado formalmente que no regresará a ocupar el cargo, se considera
vacante dicha fórmula, por lo que resulta necesario actuar conforme a lo
previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que a la letra dice lo siguiente:
“... la vacante de miembros de la Cámara de Diputados/
electos por el principio de representación proporcional será cubierta
por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de
Ja lista regional respectiva/ después de habérse/e asignado los
diputados que le hubieren correspondido…”
Así como, de conformidad con lo señalado en el artículo
23 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales que a la letra dice lo siguiente:
“3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de
Diputados electos por el principio de representación proporcional
deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva.
Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta
por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden
de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los
diputados que le hubieren correspondido”.
De igual forma el artículo 11 del Reglamento de la Cámara
de Diputados establece:
“1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el
principio de mayoría relativa o representación proporcional se cubrirán
conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer
párrafo y 77, fracción IV”.
SEGUNDO. Dese cuenta al Instituto Nacional Electoral, a
efecto de que dicho Órgano Constitucional Autónomo informe a esta
Soberanía de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista
regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Partido Acción
Nacional, para efectos de que los miembros de dicha fórmula puedan ser
llamados a ocupar el cargo de diputado federal de la LXIII Legislatura.
TERCERO. Notifíquese a los ciudadanos Miguel Ángel Yunes
Linares y Enrique Pérez Rodríguez.
CUARTO. Comuníquese a los Grupos Parlamentarios
representados en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. |