No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE
(S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción X del artículo 123 de la Ley General de
Víctimas.
Publicación en GP:
Anexo I
08 de octubre de 2015. |
Congreso del Estado de Querétaro |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Entregar el cuerpo o los restos humanos del familiar o
personas cercanas a la víctima, a fin de que decida libremente su
cremación o inhumación, una vez que se cuente con los dictámenes médicos
que determinen la causa de la muerte, el mapa fotográfico del cuerpo o
restos óseos de la víctima y, de ser posible, muestras de sangre, tejido
óseo y análisis de las últimas sustancias procesadas por el hígado.
Determinar el plazo no mayor a siete días naturales para que el
Ministerio Público entregue los restos humanos y facultar a la
Procuraduría su resguardo y la cadena de custodia, hasta en tanto se
tenga sentencia firme que ponga fin al proceso judicial, salvo los casos
en que sea notorio que la defunción fue originada por un accidente. |
2 |
Que adiciona una nueva fracción VIII y reforma los párrafos tercero y
quinto del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I
08 de octubre de 2015. |
Sen.
Fernando Torres Graciano
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir como deducciones personales los pagos por cuotas
de reinscripción en educación básica y media superior, para efectos del
cálculo del impuesto anual. |
3 |
Que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I
08 de octubre de 2015. |
Sen.
Fernando Enrique Mayans Canabal
(PRD) |
Dejar de aplicar el 8
por ciento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los
alimentos derivados del cacao cuya densidad
calórica sea
de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Alberto Martínez Urincho
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incorporar los elementos de
definición de la naturaleza jurídica y adoptar un término común para
referirse a los órganos constitucionales autónomos. Establecer un
apartado específico para regular estos órganos. |
5 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Alberto Martínez Urincho
(PRD)* |
Establecer que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de
agosto. Precisar que el segundo período no podrá prolongarse más allá
del 31 de mayo del mismo año. |
6 |
Que reforma el artículo 31 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRI)* |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Supervisar el
reordenamiento de las rutas ferroviarias concesionadas para que queden
fuera de las zonas urbanas o centros de población, para tal fin, la
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
revisará y autorizará
a los concesionarios las modificaciones de las rutas concesionadas. |
7 |
Que expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la
Diabetes.
Publicación en GP:
Anexo III
22 de septiembre de 2015. |
Dip.
Salomón Fernando Rosales Reyes
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir,
tratar y controlar la diabetes, a través de la función que ejercen las
instituciones y dependencias de los sectores público, privado y social,
que prestan servicios de atención diabetes, en el ámbito de competencia
local. Crear el Instituto de la Diabetes dependiente de la Secretaría de
Salud y facultar a la Secretaría para coordinar la elaboración del
programa específico en la materia de diabetes, con la participación de
las Instituciones Integrantes del Sistema Nacional y realizar a través
de los profesionales de la salud, a toda persona usuaria de los
servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial,
circunferencia abdominal y peso. |
8 |
Que se declara el 19 de noviembre de cada año “Día Nacional contra el
Abuso Sexual Infantil”.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Mariana Arambula Meléndez
(PAN) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Declarar el 19 de noviembre de cada año “Día Nacional
contra el Abuso Sexual Infantil”. |
9 |
Que expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades
Indígenas de México.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Victoriano Wences Real
(PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas,
para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer los casos en que debe consultarse a las comunidades
indígenas, y la forma en que deben llevarse a cabo las consultas, en sus
fases de diseño, planeación, operación, seguimiento, y evaluación, para
alcanzar acuerdos o el consentimiento informado, relacionado con las
propuestas que las instituciones públicas les presenten y, en su caso,
incorporar las recomendaciones y conclusiones que realicen. Establecer
los objetos, los sujetos, las materias, el procedimiento, las
modalidades y las sanciones de la consulta a pueblos y comunidades
indígenas. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Arturo Álvarez Angli
(PVEM) |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Establecer que la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor debe fomentar entre los productores y proveedores de bienes y
servicios la práctica de procesos de producción que minimicen los
efectos negativos sobre el medio ambiente. Asentar que la utilización de
publicidad engañosa en relación con las prácticas ambientales de una
empresa referentes a procesos de producción amigables con el medio
ambiente o los beneficios ambientales de un producto o servicio se
considera una falta grave sancionable con clausura total o parcial de
hasta noventa días y multa de $138,854.28 a $3´887,919.91. Indicar que
el monto recaudado será destinado al Fondo para el Cambio Climático.
Señalar que las aseveraciones genéricas como “verde”, “ecológico”,
“orgánico”, o “sustentable” deben justificarse expresamente. Considerar
como caso particularmente graves la infracción que pueda poner en
peligro la vida, la salud, la seguridad de un grupo de consumidores o la
conservación del medio ambiente. |
11 |
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
06 de octubre de 2015. |
Dip.
Araceli Damián González
(MORENA)
A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de
su Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Facultar a las Cámaras para integrar comisiones para
investigar el funcionamiento de la administración pública federal,
centralizada y paraestatal, de las Empresas Productivas del Estado, así
como del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, y
hacer del conocimiento de las autoridades competentes los resultados de
las investigaciones. |
12 |
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
Verónica Delgadillo García
(MC) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Otorgar un estímulo fiscal a quien contrate adultos
mayores, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente
pagado a las personas de 40 a 64 años y 50 % del salario efectivamente
pagado a las personas de 65 años y más. |
13 |
Que reforma los artículos 6° de la Ley Agraria y 32 de
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Karina Sánchez Ruíz
(NA) |
Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desarrollo
Rural, para dictamen. |
Fomentar e incentivar la inclusión de los grupos sociales
en situación de vulnerabilidad en toda la cadena de producción agrícola. |
14 |
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo III
22 de septiembre de 2015. |
Dip.
Erika Lorena Arroyo Bello
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Reducir en un 50 por ciento durante el mes de septiembre,
el pago de derechos de determinadas cuotas por la prestación de
servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas. |
15 |
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II
06 de octubre de 2015. |
Dip.
José Máximo García López
(PAN) |
Otorgar un estímulo fiscal a quien contrate personas a partir de los 40
años y más, consistente en los equivalentes
del salario efectivamente pagado a las mismas, de 40 a 54
años el equivalente al 20 por ciento, de 55 a 64 años el equivalente al
15 por ciento y de 65 años y más el equivalente al 25 por ciento del
salario efectivamente pagado. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II
06 de octubre de 2015. |
Dip.
Carlos Hernández Mirón
(PRD) |
Crear el Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal
determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con
recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de
referencia al .65 por ciento de la recaudación federal participable y
destinar principalmente las aportaciones federales que por concepto de
Fondo de Capitalidad reciba el Distrito Federal a la recuperación de los
costos que por concepto de capital del país eroga el Distrito Federal y
sus Demarcaciones Territoriales, por los servicios que presta a la
población flotante proveniente del resto de las entidades federativas
que diariamente transita en el Distrito Federal. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
María Candelaria Ochoa Avalos
(MC) |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Fortalecer el mecanismo de alerta por violencia contra
las mujeres. Definir a ésta como el mecanismo de protección colectivo,
emergente y temporal que concentra las acciones coordinadas de los tres
órdenes de gobierno para garantizar una vida libre de violencia a las
mujeres, en un territorio determinado. Prever los supuestos en los que
procederá la alerta. Prever quienes podrán presentar la solicitud de
declaratoria correspondiente. Crear los comités de Selección y de
Expertas. Precisar los elementos para la presentación de una solicitud
de alerta, así como el procedimiento de declaratoria de la misma. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Carmen Victoria Campa Almaral
(NA) |
Comisiones Unidas de Salud y de Derechos de la Niñez,
para dictamen. |
Ley General de Salud.
Explicitar que los
convenios entre
la
Secretaría de Salud
y los gobiernos de las entidades federativas en materia
de prevención de accidentes, serán establecer el
uso
obligatorio de sillas o asientos infantiles en todo vehículo que
transporte a menores de 12 años, entre otras.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Sancionar la falta de uso de sillas o asientos infantiles
en vehículos que transporten a menores 12 años de edad. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo III
08 de octubre de 2015. |
Dip.
Juan Romero Tenorio
(MORENA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir a las personas morales que realicen actividades
empresariales de producción, enajenación y adquisición de bienes y
servicios para el pago del impuesto sobre la renta excepto aquéllos
cuyos ingresos propios por la actividad empresarial hubieran excedido de
la cantidad de seis millones de pesos. Limitar a tributar en los
términos del régimen fiscal de incorporación fiscal a los trabajadores
de personas morales con fines lucrativos y a los contribuyentes que
obtengan más del veinte por ciento de sus ingresos por la enajenación
onerosa de mercancías de procedencia extranjera. Considerar como sujetos
del régimen a los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos
por concepto de cualesquiera de los ramos de seguro que componen el
esquema integral de seguridad social, los beneficiarios de los programas
de salud, asistencia y desarrollo social que implemente la Federación.
Exentar a quienes tributaban bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes
y en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal de presentar declaraciones
informativas. |