No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un tercero párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo IV.
29 de septiembre de 2015. |
Congreso del Estado de Chihuahua |
Comisión de
Población, para dictamen. |
Establecer que la comprobación de supervivencia para
personas que reciban una pensión, jubilación o beneficios económicos de
programas sociales, se podrá realizar mediante el procedimiento de
confronta a que se refiere el primer párrafo. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Aduanera, en materia de prevención de lavado de dinero.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de septiembre de 2015. |
Senadores
Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Juan Carlos
Romero Hicks, José María Martínez Martínez, Ernesto Javier Cordero
Arroyo, Maki Esther Ortiz Domínguez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Héctor
Larios Córdova y Fernando Torres Graciano
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Regular mecanismos en materia de prevención de lavado de
dinero. Prohibir que con las mercancías que entren o salgan del país, se
internen o extraigan del mismo, dinero en efectivo, tarjetas de prepago,
cheques nacionales. Establecer las sanciones cuando las autoridades
aduaneras descubran cantidades de dinero, tarjetas, mismas que deberán
ordenar y practicar la retención de una cantidad equivalente a la multa
máxima aplicable, respecto de cantidades superiores a diez mil dólares e
inferiores a treinta mil dólares. Precisar que las autoridades aduaneras
en el acta de retención que se levante, harán constar la fundamentación
y motivación de la misma, así como el plazo de tres días hábiles para
ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Prever que
pasarán a propiedad del fisco federal las cantidades cuando se descubran
con las mercancías u ocultas en ellas o en el medio de transporte no
autorizado. |
3 |
Que adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de septiembre de 2015. |
Sen.
Héctor Yunes Landa
(PRI) |
Otorgar un estímulo fiscal del 30 por ciento del salario
efectivamente pagado, al patrón que contrate adultos mayores en jornada
laboral de 6 horas y remunere las 8 horas que señala la Ley Federal del
Trabajo. |
4 |
Que reforma los artículos 126 y 130 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
María del Rocío Rebollo Mendoza
(PRI) |
Comisión de
Seguridad Social, para
dictamen. |
Exceptuar la suspensión del pago de pensión, cuando el
pensionado temporal por invalidez se encuentre internado en la clínica
del instituto, en cuyo caso se le dispensará de acudir al departamento
de medicina del trabajo, para la revaloración de la pensión por
invalidez temporal. Eliminar la dependencia económica al viudo o
concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez para
el derecho a la pensión. |
5 |
Que
reforma el artículo 46 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputada
Jisela Paes Martínez
(PAN)
Suscrita por los Dips. Víctor Ernesto Ibarra Montoya y
Herminio Corral Estrada
(PAN) |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Establecer la prohibición de realizar obras y actividades
de explotación minera metalúrgica a cielo abierto, en la cual se utilice
cualquier compuesto que incluya cianuro o mercurio en las áreas
naturales protegidas. Señalar que las obras y actividades de explotación
minera distintas que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas
de competencia federal, deberán sujetarse a la evaluación del impacto
ambiental prevista en la ley y a las demás disposiciones jurídicas que
les resulten aplicables |
6 |
Que expide la Ley de Fomento a la Integración de
Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputado
Waldo Fernández González
(PRD) |
Comisión de
Economía, para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta
Pública,
para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prever la
promoción a la integración de insumos nacionales para obras de
infraestructura pública no energética. Fomentar la utilización de
insumos producidos y servicios prestados por empresas nacionales en la
ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al
energético. Impulsar la competitividad de las empresas nacionales
productoras de insumos y prestadoras de servicios, necesarios para la
ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al
energético. Promover la autorregulación de las empresas nacionales
productoras de insumos y prestadoras de servicios necesarios para la
ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al
energético. Establecer un sistema de reconocimientos y beneficios a las
empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios
necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en
sectores distintos al energético. Regular la actuación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan
el carácter de contratantes de obras de infraestructura pública en
sectores distintos al energético. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputado
Omar Noé Bernardino Vargas
(PVEM) |
Comisión de
Transparencia y Anticorrupción,
para dictamen. |
Otorgar puntos en el caso de licitación pública para la
adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la
evaluación de puntos y porcentajes, a la empresa que cuente con
trabajadores jóvenes en el rango de edad de 18 a 25 años. Solicitar para
los servicios de consultoría, asesoría e investigación, en primera
instancia al Conacyt o a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología.
Incluir a los artesanos, ganaderos, pequeños talleres y empresas
formadas por mujeres a efecto que las dependencias y entidades públicas
no realicen el procedimiento de licitación y lo puedan hacer bajo el
esquema de invitación o adjudicación directa y establecer que la suma de
las operaciones, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del
presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. |
8 |
Que adiciona el artículo 35 Bis a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de septiembre de 2015. |
Diputado
Ángel Antonio Hernández de la Piedra
(MORENA) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Transmitir en señal abierta y en tiempo real por el Canal
del Congreso las reuniones de la Junta de Coordinación Política. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General de Vida
Silvestre, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Dip.
Jorge Álvarez Maynez (MC)
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Ganadería, y de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen. |
Priorizar respeto a los derechos humanos y al medio
ambiente, evitando el maltrato animal. Establecer que en ningún caso, el
estado podrá destinar recursos o promover acuerdos que impliquen
prácticas de maltrato animal o estén vinculadas al desarrollo de
espectáculos públicos o privados en donde se realicen actos de maltrato
contra los animales. Precisar en el concepto de actividad ganadera que
no incluyan la crianza de animales con fines para espectáculos públicos
o privados en donde se implique maltrato animal, en especial donde
participen toros, novillos, becerros o vaquillas, y en general cualquier
animal destinado a eventos taurinos; y en la suscripción de convenios de
coordinación incluir criterios que aseguren un gasto con base en la
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad,
rendición de cuentas, equidad de género, respeto a los derechos humanos
y al medio ambiente, evitando el maltrato animal. |
10 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputada
Soralla Bañuelos de la Torre
(NA) |
Comisión de
Justicia, para dictamen. |
Establecer que los datos personales se manejen con
discreción tanto en el ministerio público, como ante la autoridad
judicial. Establecer reglas para dirimir controversias en caso de
conflicto. Ampliar el supuesto de atracción competencial para que el
Ministerio Público pueda hacer uso de esa facultad cuando se trate de
delitos cometidos contra periodistas, o de aquellas personas que, no
siendo periodistas, se dediquen a esa actividad. Asentar que cuando se
pierda o extravíe la carpeta de investigación o la carpeta
administrativa -el expediente se debe dar intervención al Ministerio
Publico para que proceda a desarrollar la investigación conducente.
Establecer la prohibición de que en ningún caso la declaración del
imputado se obtendrá mediante la utilización de métodos, actos o
conductas violatorias de los derechos fundamentales del imputado.
Obligar a los jueces a llevar un registro de los abogados que litigan en
su sede. Señalar como obligación del abogado defensor el pedir la
absolución del imputado, esto cuando proceda. Estatuir que la entrevista
al imputado se realice sin restricción alguna, por lo tanto cualquier
acto intimidatorio de la autoridad la hará incurrir en responsabilidad.
Imponer el derecho del acusado(a) a no declarar o de hacerlo pero en
presencia de su defensor, a obtener su libertad bajo caución, cuando no
esté detenido por delitos graves, así como el derecho a recibir visita
de sus familiares más cercanos. Establecer que en el desahogo del
procedimiento penal, la autoridad debe informar al implicado los
derechos que le asisten y esa información debe constar en una
certificación, además de ser fundado y motivado. |
11 |
Que reforma el artículo 385 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputado
Manuel Jesús Clouthier Carrillo
(Independiente) |
Comisión de
Gobernación,
para dictamen. |
Eliminar la disposición que establece que las firmas de
apoyo ciudadano para candidaturas independientes no se computarán cuando
no se acompañen las copias de la credencial para votar vigente. |
12 |
Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 146 y 193 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de septiembre de 2015. |
Diputada
María Bárbara Botello Santibáñez
(PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Establecer que las comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados, efectuarán reuniones cuando menos dos veces al mes, aun en
los recesos de la misma. Establecer que al diputado que acumule dos
inasistencias sin justificar a una reunión durante un bimestre, se le
descontarán dos días de dieta. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputado
Marco Antonio Gama Basarte,
(PAN)
Suscrita por la Dip. María de los Ángeles Rodríguez
Aguirre (PAN) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de
Igualdad de Género,
para dictamen. |
Adicionar el concepto de “Acoso laboral”, entendido como
el abuso de poder de quien ejerza actos de violencia verbales, físicas o
psicológicas, entre otros. Sancionar de 250 a 5 mil días multa al patrón
que cometa o permita acoso u hostigamiento laboral. Prohibir al patrón,
la negativa ilegal de respetar la permanencia, condiciones generales de
trabajo, oportunidades de ascenso y salario de los trabajadores. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de septiembre de 2015. |
Diputado
Julio Saldaña Morán
(PRD) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Establecer la obligación de los grupos parlamentarios de
presentar a la Junta de Coordinación Política un informe trimestral del
ejercicio de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el desempeño de las actividades legislativas. |
15 |
De decreto, para que se inscriba en el muro de
honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A los Mártires del
Movimiento Estudiantil de 1968”.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputado
Jesús Emiliano Álvarez López
(MORENA) |
Inscribir en el muro de honor del Palacio Legislativo de
San Lázaro la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
materia de Delitos Electorales, y de la Ley General de Partidos
Políticos, y del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputada
María Candelaria Ochoa Avalos
(MORENA) |
Comisiones Unidas de
Igualdad de
Género, y de
Gobernación,
para dictamen. |
Crear la figura de “Violencia Política”, entendida como
cualquier acto que tenga por objeto impedir a una mujer el ejercicio de
sus derechos político electorales. Definir los actos considerados como
violencia política. Conceder como atribución del Instituto Nacional de
las Mujeres la de promover el ejercicio pleno de los derechos políticos
de las mujeres. Considerar como privación de la vida por razones de
género (feminicidio), cuando la víctima haya ejercido su derecho de
participación política como candidata u ocupe un cargo de elección
popular de cualquier nivel. |
17 |
Que reforma el artículo 8o. de la Ley para impulsar
el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la
Economía Nacional.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputada
Angélica Reyes Ávila,
(NA) |
Comisiones Unidas de Competitividad, y de Economía,
para dictamen. |
Impulsar las actividades productivas de los emprendedores
de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de oportunidades
para mujeres y hombres. |
18 |
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo III
22 de septiembre de 2015. |
Dip.
Miguel Ángel Sulub Caamal
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Considerar el Producto Interno Bruto no minero en la
fórmula del Fondo General de Participaciones. |
19 |
Que expide la Ley General de la Beca Salario.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de septiembre de 2015. |
Diputada
Lucía Virginia Meza Guzmán
(PRD) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
consolidar, fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular la
beca salario a favor de la niñez y la juventud en la entidad federativa,
a efecto de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la
educación, fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades
económicas en los centros educativos, evitando su deserción escolar por
falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y
el desempeño escolar. Integrar un Comité de Becas, encargado de
analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la
operación del Programa de becas, cuyos integrantes ostentarán un cargo
honorario y deberá ser presidido por el titular de la Secretaría de
Educación. Establecer una beca salario está dirigida a estudiantes
inscritos en instituciones públicas de la República Mexicana, que cursan
el tercer año de secundaria, el nivel de educación media superior y para
estudiantes mexicanos de educación superior y que se encuentren cursando
la licenciatura o el técnico superior universitario y los cuales
participen en proyectos que contribuyan a mejorar el entorno comunitario
y social en el que viven. Establecer los requisitos de inscripción y
registro de los aspirantes, sus derechos y obligaciones. |
20 |
Que expide la Ley para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputado
Juan Romero Tenorio
(MORENA) |
Comisión de
Justicia,
para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir
la desaparición forzada de personas; tipificar el delito de desaparición
forzada de personas y desaparición de personas por particulares;
sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de
desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a
la comisión del mismo; inhibir la práctica de la desaparición forzada de
personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia,
incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio
público, catástrofe natural o cualquiera otra; establecer directrices
para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas
desaparecidas y protocolos de investigación del delito; realizar
acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las
personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;
definir criterios generales para la creación de bancos de datos
genéticos y de cadáveres no identificados; y establecer las bases para
conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputado
Luis Ernesto Munguía González
(MC)
Suscrita por los diputados Moisés Guerra Mota y Jorge
Álvarez Máynez
(MC) |
Comisión de
Turismo, para dictamen. |
Crear el Fondo para el Desarrollo Social de los
Municipios Turísticos, integrado con los recursos que se asignen en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que
corresponda, tomando en cuenta los niveles de recaudación de la zonas
turísticas que para tales efectos indique el Servicio de Administración
Tributaria y emplearlos en inversión física con un impacto social,
ambiental y de desarrollo urbano positivo. |
22 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputada
Ingrid Krasopani Schemelensky Castro
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Cambiar el carácter “facultativo” por “obligatorio”
concedido a los municipios y a las demarcaciones territoriales, para
disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones, según
corresponda, para la realización de un Programa de Desarrollo
Institucional. |
23 |
Que expide la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales, y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de
Bienes Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de septiembre de 2015 |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Economía, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular
la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas
Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible,
sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores
rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la
productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del
ingreso entre la población. Facultar al Ejecutivo Federal para emitir la
declaratoria de las Zonas y los beneficios fiscales en materia de
contribuciones. Sujetar las Zonas al régimen aduanero que regule la
introducción y extracción de mercancías. Prever la estructura del
Consejo Consultivo de cada Zona y los requisitos de los permisos y
asignaciones. Calificar la construcción, mantenimiento, ampliación y
desarrollo de la Zona, como causas de utilidad pública. Promover los
principios de transparencia y rendición de cuentas y competencia.
Reconocer que los bienes inmuebles federales en los que se establezcan
Zonas Económicas Especiales se encuentren sujetos al régimen de dominio
público de la Federación. |
24 |
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de septiembre de 2015. |
Diputados de diversos Grupos Parlamentarios* |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Crear el Centro de Estudios de los Derechos Humanos de la
población vulnerable y su inclusión. |