Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que se reforma y deroga diversas disposiciones de
la Ley de Asociaciones Público Privadas.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Inicio:
13:58 hrs. |
Término:
15:24 hrs. |
Duración:
1:26 hrs. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Inicio:
15:35 hrs. |
Término:
16:05 hrs |
Duración:
00:30 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de
septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de octubre de
2015. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los proyectos de asociaciones público
privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia y entidad
interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de
dicho dictamen, la dependencia o entidad que pretenda participar con
recursos públicos federales en proyectos de asociación público privada
que hayan dictaminado como viables deberán obtener el registro en la
cartera de inversión. Cuando se trate de proyectos de asociación público
privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la
Federación deberán contar con el dictamen de viabilidad, el registro en
la cartera de inversión y la autorización de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación;
para el caso de que los proyectos involucren recursos públicos federales
en numerario deberán contar con el dictamen de viabilidad y el registro
en la cartera de inversión; los proyectos que involucren recursos
públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen
de viabilidad correspondiente. Establecer que los proyectos de
asociaciones público privadas autorizadas por la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación
deberán incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como la
estimación de máximo anual de gasto programable. El Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá
los proyectos a la Cámara de Diputados para someterlos a consideración
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual deberá emitir
resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a
partir de recibida la información, en caso de que dicha Comisión no
resuelva en el plazo señalado los proyectos se entenderán por aprobados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los
informes trimestrales que presenta al Congreso de la Unión, las
propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan
recibido durante el periodo que se reporta y que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley.
Publicación en GP: Anexo II. 29 de octubre de 2015.
|