No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General
para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
Autista.
Publicación en GP:
Anexo II
22 de septiembre de 2015. |
Dips.
Alberto Martínez Urincho y Arturo Santana Alfaro
(PRD)* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Eliminar el certificado de habilitación para el desempeño
de actividades laborales, productivas u otras para personas con espectro
autista. Prever que las personas con discapacidad tendrán derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica. Determinar que las personas
con discapacidad podrán tomar decisiones únicamente por sí mismos.
Eliminar la disposición que establece que se negará la posibilidad de
contratación laboral a quienes cuenten con dichos certificados que
indiquen su aptitud para desempeñar actividades productivas. |
2 |
Que reforma el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo II
15 de septiembre de 2015. |
Dip.
Martha Cristina Jiménez Márquez
(PAN) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Establecer la obligación para la Comisión Federal de
Competencia Económica de evaluar y emitir la declaratoria referente a
las condiciones de competencia efectiva en las zonas fronterizas
comprendidas entre las líneas divisorias internacionales de la frontera
norte y la frontera sur y la línea paralela ubicada a una distancia de
veinte kilómetros hacia el interior del país, para adecuar los precios y
tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y
diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región
transfronteriza. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Turismo y de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II
15 de septiembre de 2015. |
Dip.
Rafael Yerena Zambrano
(PRI) |
Comisiones Unidas de Turismo, y de Salud, para dictamen. |
Establecer la atribución al Poder Ejecutivo federal,
ejercida a través de la Secretaría la participación en programas de
prevención y atención de emergencias, así como en acciones para la
gestión integral de los riesgos sanitarios en los centros turísticos
conforme a las medidas y programas que la Secretaría de Salud determine
e incluir como objetivo del Sistema Nacional de Salud fomentar con la
Secretaría de Turismo el desarrollo de estrategias y medidas para la
protección de la salud de los turistas. |
4 |
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
Hortensia Aragón Castillo
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Garantizar la paridad de género en su dimensión vertical
y horizontal, atendiendo al contexto de la conformación de la Cámara de
Senadores y de la Cámara de Diputados. |
5 |
Que reforma los artículos 28 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la
Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo IV
08 de septiembre de 2015. |
Dip.
José Alberto Couttolenc Buentebello
(PVEM)
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Crear el “Programa de Pago del Agua a los Dueños de los
Bosques que la Producen”, otorgando vales mensuales a los propietarios
de terrenos forestales en buen estado de conservación, siempre que
garanticen su mantenimiento y que los predios tengan aportaciones de
infiltración y recarga de cuencas. Destinar el 10% del derecho sobre
agua, al “Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la
Producen”. |
6 |
Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I
17 de septiembre de 2015. |
Dip.
Alicia Barrientos Pantoja
(MORENA)
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que el Estado impartirá la educación superior
de forma obligatoria. Establecer que el monto anual que el Estado
destine al gasto en educación pública superior no podrá ser menor al dos
por ciento del Producto Interno Bruto, ni menor del uno por ciento del
que se destine a la investigación científica y al desarrollo tecnológico
en las instituciones públicas de educación superior. Incluir como
obligación de los mexicanos, hacer que sus hijos cursen la educación
superior. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
Verónica Delgadillo García
(MC) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de
Igualdad de Género, para dictamen. |
Considerar no discriminatorias las distinciones,
exclusiones o preferencias, siempre y cuando no contravengan la igualdad
sustantiva, incluir la definición del término brecha salarial y buscar
su erradicación entre hombres y mujeres y fomentar la paridad salarial y
otras condiciones laborales entre mujeres y hombres que realizan un
trabajo que se considera igual o con el mismo valor. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del
Seguro Social, y de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
María Luisa Gutiérrez Santoyo
(NA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones
de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social,
para opinión. |
Establecer que todas las personas trabajadoras aseguradas
tendrán derecho a los servicios de guarderías infantiles para sus hijos. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
Ricardo Ramírez Nieto
(PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incluir la figura jurídica procesal de la acumulación de
juicios de amparo o de recursos similares, y regular los casos en que
procede y las formas de sustanciarlo. |
10 |
Que reforma el artículo 280 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de septiembre de 2015. |
Dip.
José Erandi Bermúdez Méndez
(PAN) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Restringir el acceso a las mamparas de votación de las
casillas electorales, a las personas que porten cualquier aparato
electrónico que pueda contribuir a la realización de alguna actividad
fraudulenta. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
Daniel Ordoñez Hernández
(PAN)
Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Considerar como materia de salubridad general, la
reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se
le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno |
12 |
Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
José Refugio Sandoval Rodríguez
(PAN)
Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que las actividades de atención médica deben
ser atendidas por las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud de manera inmediata cuando exista un riesgo de daño grave a la
salud del paciente y en un lapso no mayor a diez días naturales para los
demás casos. |
13 |
Que
reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I
17 de septiembre de 2015. |
Dip.
Rogerio Castro Vázquez.
(MORENA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Ampliar la fecha de término del Segundo Periodo Ordinario
de Sesiones del Congreso para pasar del 30 de abril, al 31 de julio. |
14 |
Que
reforma los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo II
22 de septiembre de 2015. |
Dip.
Macedonio Salomón Tamez Guajardo
(MC) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Prohibir cualquier obra o actividad que implique la
remoción, relleno, trasplante o poda para el caso de las especies de
manglares, salvo aquellas que tengan por objeto la protección,
restauración, investigación y conservación de dichas especies y sus
áreas o ecosistemas de ubicación, siempre y cuando se sustente mediante
estudios o dictámenes técnicos emitidos por centros de investigación del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o peritos en la materia
acreditados por esta institución que justifiquen dicho objeto. |
15 |
Que reforma el artículo 35 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II
15 de septiembre de 2015. |
Dip.
María Eugenia Ocampo Bedolla
(NA) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Negar la solicitud de autorización de Evaluación de
Impacto Ambiental cuando la obra o actividad solicite desarrollarse
dentro del territorio de un área natural protegida sin un programa de
manejo o no sea acorde al mismo; exista riesgo para la seguridad y la
salud de la población del territorio y la salvaguarda de los recursos
naturales estratégicos; no exista consentimiento de los pueblos y
comunidades indígenas de los territorios; exista una investigación de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el territorio; existan
alternativas de ubicación o tecnologías que minimicen el impacto
ambiental y los costos de construcción y operación y que maximicen el
beneficio público y los demás casos en que la Secretaría considere
conveniente. |
16 |
Que reforma los artículos 57 y 63 de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo II
15 de septiembre de 2015. |
Dip.
Alicia Guadalupe Gamboa Martínez
(PRI) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Establecer como un derecho de las niñas, niños y
adolescentes, la enseñanza y uso de lenguas extranjeras. |
17 |
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV
08 de septiembre de 2015. |
Dip.
César Augusto Rendón García
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Eliminar el límite a las deducciones personales para
efectos del pago del ISR de las personas físicas. |
18 |
Que reforma los artículos 1º, 3º y 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
María Elida Castelán Mondragón
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Considerar la salud y educación como base fundamental del
desarrollo humano y encaminar las políticas públicas a hacer efectivo el
acceso a toda la población a un sistema que garantice su pleno goce. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
María Ávila Serna
(PVEM)
Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para
desarrollar programas de estudio prioritarios con la finalidad de
proporcionar una educación de calidad que atienda las necesidades
educativas específicas, actuales y futuras, de la población para que el
educando tenga herramientas de estudio, acceso a conocimientos, mejor
preparación, y se integre a la actividad productiva demandada en el
mercado. Considerar como programas de estudio prioritario: “Enseñanza
del idioma inglés” y “Habilidades informáticas y computación”. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I
17 de septiembre de 2015. |
Dip.
Roberto Alejandro Cañedo Jiménez
(MORENA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa
del 11% a los valores, cuando los actos o actividades por los que se
deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región
fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la
prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza,
tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, se
calculará aplicando al valor la tasa del 16 % y cuando el impuesto al
valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%,
será acreditable siempre que los bienes o servicios importados sean
utilizados o enajenados en la región fronteriza. |
21 |
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
15 de septiembre de 2015. |
Dip.
Mirza Flores Gómez
(MC)
A nombre de la Dip. Claudia Sofía Corichi García (MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que el principio de paridad de género debe
observarse en la integración de los Poderes de la Unión, así como de los
órganos autónomos. Señalar que en la integración de los órganos de
dirección de los partidos políticos se observará el principio de paridad
de género. Incluir a los municipios y regidurías dentro del ámbito de
aplicación de la paridad de género. Señalar que estos principios deban
alcanzar un efecto útil y material del principio de paridad de género en
sus dimensiones vertical y horizontal. |
22 |
Que reforma el artículo 3° de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II
15 de septiembre de 2015. |
Dip.
Ángel García Yáñez
(NA) |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. |
Incluir dentro de los principios de la Política de
Desarrollo Social el del Interés Superior de la Niñez que implica la
obligación de la federación, las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de
sus respectivas competencias, de llevar a cabo el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio,
respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, garantizando de forma prioritaria su máximo bienestar
posible. |
23 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II
22 de septiembre de 2015. |
Dip.
Manuel Jesús Clouthier Carrillo
(Independiente) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a
la Comisión de Gobernación, para opinión. |
Fortalecer la figura de candidaturas independientes.
Prever que serán derechos del ciudadano el ser votado a través de la
postulación por parte de un partido político o como candidato
independiente. Establecer los tiempos en radio y televisión para
candidatos independientes. Precisar elementos sobre los requisitos que
deberán cumplir los candidatos independientes a un cargo de elección
popular. Establecer que en la boleta electoral se destinará un recuadro
para cada candidato independiente o fórmula de candidatos
independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas
dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos o
coaliciones que participan. |
24 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Publicación en GP:
Anexo II
15
de septiembre de 2015.
|
Dip.
Alma Carolina Viggiano Austria
(PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Prohibir el trabajo en el campo de personas menores de 18
años de edad. Establecer como obligación del patrón, presentar una copia
ante los inspectores de trabajo del registro especial de los
trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año,
debidamente firmado por el trabajador. Facultar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, para establecer y autorizar la transmisión
de publicidad que tenga por objeto reclutar o captar a trabajadores. |
25 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV
08 de septiembre de 2015. |
Dip.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Exentar a los Repecos de la obligación de expedir
comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a 100 pesos
y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas. Establecer que
la recaudación que se obtenga específicamente por cuota fija en el
régimen de Repecos, sean administradas al 100% por las Entidades
Federativas. Simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños
contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas
al público en general. |
26 |
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
Karen Orney Ramírez Peralta
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Garantizar la inclusión de los jóvenes, en un porcentaje
proporcional a la presencia poblacional de éstos, en el ejercicio del
poder público. |
27 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II
10 de septiembre de 2015. |
Dip.
Alma Lucia Arzaluz Alonso
(PVEM)
Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio
de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y
que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha
regenerado totalmente mediante los mecanismos que para tal efecto se
establezcan en el reglamento correspondiente. Asentar que el Ejecutivo
federal, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales con
base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida,
previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de
audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de
los terrenos afectados, así como de los titulares autorizaciones de
aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre
dichos terrenos, cuando éstas tengan como finalidad la regeneración de
terrenos incendiados. Tipificar como infracción el realizar en terrenos
incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al
manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya
ocurrido un incendio, conducta sancionable con multa de de 150 a 30,000
días de salario mínimo. |
28 |
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III
22 de septiembre de 2015. |
Dip.
Rodrigo Abdala Dartigues
(MORENA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Reducir los montos de los gastos permanentes de los
partidos políticos. |
29 |
Que reforma los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General
para el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo III
22 de septiembre de 2015. |
Dip.
Germán Ernesto Ralis Cumplido
(MC) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Adicionar los conceptos de “área física cerrada, espacio
interior o espacio cerrado” entendida como el espacio cubierto por
techo, paredes o muros, y el de “Lugar de trabajo”, entendido como el
lugar público utilizado por las personas durante su trabajo. Prohibir
fumar en espacios cerrados y lugares de trabajo. |