Por el que se establece la metodología para el análisis
de iniciativas y minutas en materia de salario mínimo.
PRIMERO.-
Con el propósito de llevar a cabo una profunda revisión del salario
mínimo se instruye a las siguientes comisiones ordinarias para que, de
manera conjunta, coordinen e identifiquen las iniciativas y minutas que
se hayan presentado sobre el tema:
a) Comisión de Hacienda y Crédito Público;
b) Comisión de Trabajo y Previsión Social;
c) Comisión de Competitividad; y
d) Comisión de Seguridad Social.
SEGUNDO.-
Las comisiones antes mencionadas deberán analizar y, en su caso,
modificar alrededor de 140 ordenamientos jurídicos que mencionan al
salario mínimo como unidad de referencia, entre los que se encuentran la
Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Desarrollo Social.
Para realizar un análisis integral de los ordenamientos
jurídicos mencionados en el párrafo anterior, la presidencia de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados turnará las iniciativas que sean
presentadas en materia de salarios mínimos a las comisiones antes
referidas. Asimismo, instruirá la rectificación del turno otorgado a
aquellas iniciativas presentadas hasta antes de la aprobación del
presente acuerdo.
Lo anterior, sin demérito de que la Presidencia de la
Mesa Directiva, en ejercicio de sus atribuciones y considerando el
objeto de alguna iniciativa en particular, decida turnarla para opinión
a alguna otra comisión.
TERCERO.-
Se crea el Consejo Técnico, instancia encargada de regular y dirigir la
fase previa a la dictaminación de las iniciativas relacionadas con el
salarlo mínimo. En esta fase se identificarán los ejes rectores que
servirán como una plataforma nacional de discusión y colaboración, que
tendrá como finalidad generar un debate amplio, incluyente e informado.
El Consejo Técnico estará integrado por los diputados
presidentes de las comisiones dictaminadoras, y por un representante de
los siguientes organismos y entidades públicas y privadas:
1. Senado de la República:
2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4. Secretaría de Economía;
5. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
6. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE):
7. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI);
8. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social(CONEVAL);
9. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la
Cámara de Diputados (CEFP);
10. Centro de la OCDE en México para América Latina;
11. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM;
12. Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM;
13. Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE);
14. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
15. Consejo Coordinador Empresarial (CCE);
16. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados
Unidos Mexicanos (CONCAMIN);
17. Un representante por cada organización sindical que
acuerden los presidentes de las comisiones dictaminadoras;
18. Cinco académicos con prestigio nacional, mismos que
serán nombrados por el Pleno del Cámara de Diputados, a propuesta de la
Junta de Coordinación Política.
Las instituciones y los integrantes del Consejo Técnico
aportarán la información con la que cuenten, con el objeto de ilustrar
la discusión sobre las alternativas de regulación del salario mínimo.
El Consejo Técnico será coordinado por la Junta de
Coordinación Política y contará con un Secretariado Técnico, propuesto
por su presidente y aprobado por la misma.
CUARTO.-
Las comisiones dictaminadoras, en coadyuvancia con el Secretariado
Técnico del Consejo, convocarán a audiencias públicas para analizar los
siguientes temas:
a) ¿Cómo satisfacer las necesidades de un jefe de familia
en el orden material, social, cultural y para proveer la educación
obligatoria de los hijos?
b) ¿Es suficiente la desindexación del salario mínimo
para aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores y proteger a la
familia?
c) ¿Qué modificaciones a la legislación secundaria son
necesarias para dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia
de desindexación del salario mínimo?
d) ¿Cuál sería el esquema de seguridad social más
favorable para quienes reciben el salario mínimo?
Las audiencias se realizarán dentro del Recinto
Legislativo y serán coordinadas por el Secretariado Técnico del Consejo,
conforme al programa y calendario que para tal efecto elaboren los
presidentes de las comisiones dictaminadoras y apruebe el Consejo
Técnico.
Toda institución, organización de la sociedad civil o
experto interesado en participar en las audiencias públicas, deberá
presentar, ante el Secretariado Técnico, un escrito mediante el que
precise el tema, haciendo una breve exposición de su perfil y
experiencia. El Consejo Técnico será el encargado de analizar dichas
solicitudes y proponer a los presidentes de las comisiones
dictaminadoras el listado final.
Las audiencias serán públicas, abiertas a cualquier
persona que desee asistir a ellas, y se transmitirán por el Canal del
Congreso.
QUINTO."
El Consejo Técnico será el encargado de procesar las propuestas que
resulten de las audiencias públicas. En caso de considerar insuficientes
los estudios existentes, podrá solicitar a la Junta de Coordinación
Política autorice la realización de investigaciones técnicas,
especificando el objeto, plazo y alcance de las mismas.
SEXTO."
Las comisiones dictaminadoras habilitarán un micrositio, administrado
por el Consejo Técnico, dentro de la página web de la Cámara de
Diputados; en él deberán estar disponibles todos los materiales que
arrojen dichas audiencias, incluyendo las grabaciones y los insumos que
proporcionen los ponentes.
SÉPTIMO.-
El Consejo Técnico preparará un informe final en el que exponga,
sistemáticamente, las ponencias y opiniones vertidas durante las
audiencias públicas, así como los estudios que se hayan realizado.
Dicho informe será distribuido a todos los diputados, a
fin de que cuenten con la información necesaria, y estará disponible en
el micrositio para su consulta pública.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos impulsará la dictaminación de aquellas propuestas
que hayan resultado viables, conforme al informe que presente el Consejo
Técnico.
OCTAVO.-
Los recursos técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento
del Consejo Técnico serán aprobados por el Comité de Administración.
NOVENO.-
Lo no previsto por el presente acuerdo será resuelto por la Junta de
Coordinación Política.
DÉCIMO.-
Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |