1 |
Que reforma la Fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo I.
12 de noviembre de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen
Gallegos Camarena (PAN) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de
2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 19 de septiembre de 2013.
Proyecto de decreto aprobado por 419 votos y 1 abstención. Pasó a la
Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de
septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión en sentido negativo del 10 de
noviembre de 2015. Acuerdo aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Acuerdo:
ÚNICO.-
Las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y
Cinematografía y de Estudios Legislativos, determinan que queda sin
materia la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la
fracción II del artículo 5° de la Ley Federal de Radio y Televisión. |
Comisión de Radio y Televisión, para dictamen. |
2 |
Que adiciona un párrafo tercero al artículo 12 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
12 de noviembre de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Jesús Casillas Romero (PRI) el 27 noviembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2014.
(LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión
del 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos
(votación efectuada el 10 de noviembre de 2015). Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Prohibir el ingreso de cualquier persona armada a los
salones de sesiones de las Cámaras, salvo que medie causa grave que lo
amerite, se trate de fuerza pública y lo haya ordenado el Presidente del
Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según
corresponda. |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |