No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
Publicación en GP:
Anexo A
10 de septiembre de 2015. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
En el ejercicio fiscal de 2016, la Federación percibirá 4
billones 746 mil 645 millones 700 mil pesos (4,746,945.7) de los
ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas,
del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos,
aprovechamientos) entrarán 3 billones 093 mil 148 millones 100 mil pesos
(3,093,148.1); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE,
IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 044 mil 556 millones 900 mil
pesos (1,044,556.9); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas,
cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 260 mil 281 millones 100
mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento
neto interno hasta por 535 mil millones de pesos y de un neto externo
hasta por 6 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un
monto de endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos para el
financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016. Se faculta al Ejecutivo
Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas
del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de
valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2016. Se autoriza a PEMEX para adquirir
un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110, 500 millones de
pesos, y externo de hasta 8,500 millones de dólares. Se autoriza a CFE
un monto de endeudamiento interno de hasta 12 mil 500 millones de pesos
y externo de cero dólares. |
2 |
De Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2016.
Publicación en GP:
Anexo B
10 de septiembre de 2015. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Establecer como gasto total neto: $ 4’746,945’700,000
correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de
Ingresos; distribuido conforme a lo establecido en los anexos
correspondientes y observando lo siguiente: erogaciones de los ramos
autónomos, administrativos y generales (Anexo 1); gasto corriente
estructural (Anexo 2); erogaciones correspondientes a los gastos
obligatorios (Anexo 3); proyectos de inversión en infraestructura que
cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales (Anexo 4);
erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales, sujetos a
la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes (Anexo 5);
obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación
público-privada (Anexo 5.A.); erogaciones correspondientes a los
compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo (Anexo 6); previsiones salariales y económicas (Anexos 7 y
24); erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento
financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y
deudores de la banca (Anexo 8); montos máximos de adjudicación directa y
los de adjudicación (Anexo 9); recursos para el desarrollo integral de
los pueblos y comunidades indígenas (Anexo 10); recursos que conforman
el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
(Anexo 11); recursos para el programa en materia de ciencia, tecnología
e innovación (Anexo 12); erogaciones de los programas para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres (Anexo 13); presupuesto consolidado de la
Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía (Anexo 15); erogaciones para el Ramo General
23 Provisiones Salariales y Económicas (Anexo 20); erogaciones para el
Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos (Anexo 21);
erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios (Anexo 22); límites de las
remuneraciones de los servidores públicos de la Federación (Anexo 23);
previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas
salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica
y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios (Anexo 24); programas sujetos a reglas de operación (Anexo
25); Principales programas (Anexo 26); PROSPERA (Anexo 27); recursos
para la atención a grupos vulnerables; adaptación y mitigación de los
efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención
de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las
adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos
productivos; conservación, mantenimiento carretero; subsidio ordinario
para organismos descentralizados estatales; distribución de los
programas estatales de salud y la distribución del programa hidráulico:
subsidios para entidades federativas (Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31). |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo D
10 de septiembre de 2015. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Actualizar el marco normativo fiscal en cuanto al cobro o
exención de pago de derechos por la prestación de servicios y por el uso
o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. Exentar
del pago de derechos por la expedición de la primera copia certificada
del acta del registro de nacimiento en los consulados mexicanos en el
extranjero. Exentar a las personas físicas o morales del sector social y
privado, inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas, del pago de derechos por el uso o
aprovechamiento de bienes de uso común del dominio público federal para
labores de investigación científica. Exentar del pago de derechos por la
autorización para realizar actividades remuneradas al residente temporal
y al residente temporal estudiante cuando ingresen a territorio nacional
al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o
convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de
reciprocidad internacional. Exentar del pago de derechos por servicios
migratorios a los extranjeros que obtengan de la Secretaría de
Gobernación el otorgamiento de protección complementaria. Disminuir el
costo del trámite de la licencia federal de conductor, cuando sea
solicitada a través de medios electrónicos. |
4 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo C
10 de septiembre de 2015. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Proponer modificaciones para otorgar claridad y
certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento
de compromisos internacionales en materia de combate a la evasión fiscal
y a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones
tributarias.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
establecer medidas para promover el ahorro y la inversión, a través de
deducciones personales; deducción inmediata de inversiones a empresas de
menor escala y en sectores estratégicos; inversión en energías
renovables; capitalización delgada para la industria eléctrica;
reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos;
inversión inmobiliaria y en capital de riesgo; programa de repatriación
de recursos mantenidos en el extranjero; pago de ISR de personas físicas
que se dediquen a actividades del sector primario; actualización de la
tarifa de ISR para el Régimen de Incorporación Fiscal; fortalecimiento
del Régimen de Incorporación Fiscal; Régimen de los Coordinados en el
ISR; limitantes para la deducibilidad y exención en materia de previsión
social; fondos de inversión; intereses pagados a bancos extranjeros;
combate a la evasión y elusión fiscal a partir de las declaraciones
informativas en materia de precios de transferencia.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles
a partir de 2016; que a partir del 2017 se permita la libre importación
de gasolinas y diésel y en el 2018, los precios de los combustibles se
determinen bajo condiciones de mercado.
Código Fiscal de la Federación:
establecer la figura de la lotería fiscal para promover el cumplimiento
tributario; intercambio automático de información fiscal; revisiones
electrónicas; programas crediticios a PYMES.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
permitir que los ingresos petroleros excedentes puedan ser utilizados
para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley
de Ingresos de la Federación. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo 1
10 de septiembre de 2015. |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Crear a los Consejos de Armonización Contable de las Entidades
Federativas, como órganos locales auxiliares del Consejo Nacional de
Armonización Contable, a efecto de apoyar y fortalecer la interacción
entre los entes públicos locales. Establecer que dichos Consejos
facilitarán el cumplimiento a los entes públicos estatales y municipales
de las normas en materia de contabilidad gubernamental y generación de
información financiera. Adicionar como requerimiento de información
contable para la Federación, el "Estado de Actividades" y el "Estado de
Flujos de Efectivo".
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Atribuir de forma exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la regulación y organización del Sistema de Evaluación del
Desempeño. Prever que las funciones a cargo de la Administración Pública
Federal relativas a la evaluación del gasto público federal, de las
políticas públicas y programas, se concentren en la Secretaría de
Hacienda. |
6 |
Que expide la Ley de Tesorería de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo 2
10 de septiembre de 2015. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y
a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. |
Adecuar el marco jurídico aplicable a las funciones de
tesorería a efecto de que opere conforme a las mejores prácticas
internacionales en la materia, incorpore el uso de medios electrónicos,
modernice los procesos de pago, elimine la duplicidad de funciones que
realizan otras áreas de la Administración Pública Federal como la
enajenación de bienes que pasan a propiedad del fisco federal; proscriba
la intermediación innecesaria, como es el caso de la transferencia de
bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE); y
deje de utilizar esquemas o procedimientos que: han dejado de aplicarse,
como es el caso de la emisión de certificados de estímulos fiscales y la
enajenación de bienes que pasan a propiedad del Gobierno Federal. |
7 |
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones
Público Privadas.
Publicación en GP:
Anexo 3
10 de septiembre de 2015. |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Incluir como dependencias para los efectos de la Ley, a
las secretarías de Estado y los órganos reguladores coordinados en
materia energética, determinar la viabilidad de los proyectos de
asociaciones público-privadas mediante dictamen que emita la dependencia
o entidad interesada, considerar los proyectos que se prevea iniciar en
el ejercicio fiscal correspondiente y los proyectos que ya estén en
operación para determinar los compromisos presupuestarios futuros,
atribuir a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la estimación del
monto máximo anual del gasto programable para los proyectos a fin de
atender los compromisos de pago requeridos e incluir la estimación en el
Presupuesto de Egresos de la Federación y precisar que contra el fallo
que adjudique el concurso procederá el juicio contencioso administrativo
federal. |
8 |
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo 4
10 de septiembre de 2015. |
Ejecutivo Federal |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Eliminar el PENSIONISSSTE. Crear una empresa de
participación estatal mayoritaria que tendrá por objeto la
administración de los recursos de las cuentas individuales de los
trabajadores, en cuya gestión participarán representantes del Gobierno
Federal y de los trabajadores. Prever que los bienes, derechos y
obligaciones, así como el presupuesto del PENSIONISSSTE, se traspasarán
a la nueva sociedad, por lo que su creación no generará un costo
adicional. Establecer que los servidores públicos del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado adscritos
al PENSIONISSSTE formarán parte de la fuerza laboral de la nueva
sociedad, respetando en todo momento sus derechos laborales. Prever un
régimen especial en materia de control interno y servicios personales. |
9 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y
Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente
al sector social de la economía y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo 5
10 de septiembre de 2015. |
Comisión de
Desarrollo Social, para dictamen,
y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Ley de la
Economía Social y Solidaria.
Modificar el nombre de
la Ley, para ser reglamentaria del párrafo octavo, en vez del séptimo
del artículo 25 Constitucional. Desconcentrar el Instituto Nacional de
la Economía Social de la Secretaría de Economía para trasladarlo a la
Secretaría de Desarrollo Social.
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Formular las adecuaciones necesarias derivado de la transferencia de
dicho Instituto de una Secretaría de Estado a otra. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Ley de Puertos; Ley de
Aeropuertos, y Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Publicación en GP:
Anexo 6
10 de septiembre de 2015. |
Comisión de
Comunica-ciones, para dictamen,
y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. |
Establecer mecanismos que permitan asegurar la viabilidad
de los proyectos de infraestructura de transporte que se realicen a
través de concesiones. Asentar que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes realice una evaluación sobre la rentabilidad económica de
los proyectos de infraestructura de transporte que se pretendan
concesionar, la cual deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a fin de recabar su opinión favorable para proceder con
el otorgamiento de la concesión o, en su caso, la resolución de la
prórroga de la misma. Instituir la afirmativa ficta, en caso de que no
se emita la opinión en un plazo de treinta días naturales. |
11 |
Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo 7
10 de septiembre de 2015. |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Establecer el destino de los ingresos que correspondan al
importe del remanente de operación que el Banco de México entere al
Gobierno Federal; al menos el setenta por ciento a la amortización de la
deuda pública contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la
reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit
Presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el
remanente o una combinación de ambos conceptos, y el monto restante a
fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o
al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del
Gobierno Federal. |
12 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de
otras leyes para crear la Secretaría de Cultura.
Publicación en GP:
Anexo 8
10 de septiembre de 2015. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Cultura y Cinemato-grafía, para dictamen, y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. |
Crear la Secretaría de la Cultura, con el objeto de
desarrollar, promover y conducir la política nacional de cultura con la
participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. Establecer las facultades de la
Secretaría de Cultura. Transformar al CONACULTA en dicha Secretaría.
Transferir diversas facultades de la SEP a efecto de otorgárselas a la
Secretaría de la Cultura. Señalar que el Instituto Nacional de Lengua
Indígenas, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el INAH y el INBA
serán dependientes de la Secretaría de Cultura. Facultar a la Secretaría
de Cultura para la organización y administración de museos históricos,
arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar
la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y
artísticos del patrimonio cultural del país, así como la conservación,
protección y mantenimiento de los monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación. Crear el
Premio Nacional de Artes y Literatura. |