Por el que se crea el Comité de Administración de
la Cámara de Diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Acuerdo:
PRIMERO.-
El Comité de Administración tiene por objeto brindar
apoyo a la Junta de Coordinación Política, en todo lo relacionado con
las atribuciones administrativas que la normatividad le asigna.
Con ese carácter, podrá elaborar resoluciones, acuerdos,
normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual del
presupuesto de egresos de la Cámara y supervisará todo lo relativo con
su ejercicio, control y evaluación; vigilará y autorizará los asuntos
referentes a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de
la Cámara, incluidos aquellos relacionados con prerrogativas, apoyos y
subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y a
los comités, y los que, en su caso, correspondan a los diputados.
El Comité participará en la supervisión de obras y
servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y demás
facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política.
Asimismo, el Comité de Administración promoverá la
instauración de mejores prácticas administrativas en la Cámara.
La Junta de Coordinación Política ordenará al Comité de
Administración sobre asuntos de su atención, mismos que resolverá
mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará
formalmente a la Junta.
SEGUNDO.-
El Comité propiciará las acciones necesarias para el
cabal cumplimiento del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de
Diputados, y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño
y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación, en lo
procedente, con la Auditoria Superior de la Federación.
TERCERO.-
El Comité de Administración se integrará por dos
diputados de cada grupo parlamentario, designados por su respectivo
coordinador, el primero con carácter de titular, el segundo de
sustituto. Este último podrá acudir a las sesiones de trabajo, con
derecho de voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular.
Cada coordinador podrá solicitar la sustitución de un
miembro de su grupo parlamentario, en los términos previstos por el
artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica.
CUARTO.-
El Comité de Administración quedará integrado por los
siguientes diputados:
TITULAR |
SUPLENTE |
GRUPO
PARLAMENTARIO |
Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo |
Dip. Georgina Trujillo Zentella |
PRI |
Dip. Marisol Vargas Bárcena |
Dip. José Antonio Salas Valencia |
PAN |
Dip. Miriam Tinoco Soto |
Dip. Fidel Calderón Torreblanca |
PRD |
Dip. José Antonio Arévalo González |
Dip. José Refugio Sandoval Rodríguez |
PVEM |
Dip. Alicia Barrientos Pantoja |
Dip. Roberto Alejandro Cañedo Jiménez |
MORENA |
Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich |
Dip. Mirza Flores Gómez |
MOVIMIENTO CIUDADANO |
Dip. Jesús Rafael Méndez Salas |
Dip. María Luisa Gutiérrez Santoyo |
NUEVA ALIANZA |
Dip. Melissa Torres Sandoval |
Dip. Ana Guadalupe Perea Santos |
ENCUENTRO SOCIAL |
QUINTO.-
A las reuniones del Comité de Administración concurrirá
el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, acompañado
del secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, en su caso,
de los funcionarios que requieran los temas a tratar.
Para los efectos de suplencia del Secretario General en
las reuniones del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto por
el artículo 52, numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO.-
El Comité de Administración será presidido, anualmente,
por el diputado perteneciente al grupo parlamentario de quien presida la
Junta.
SÉPTIMO.-
El presidente tendrá facultades para convocar a las
reuniones del Comité. Serán reuniones ordinarias aquellas que tengan por
objeto dar seguimiento a los asuntos programados; serán extraordinarias
cuando por su urgencia o relevancia deba resolverse sobre asuntos que
así se consideren. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo
menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido con una
anticipación mínima de cuarenta y ocho horas; el citatorio para las
extraordinarias será igualmente por escrito y, en ambos casos, se deberá
contar con el acuse de recibo correspondiente. A las reuniones
extraordinarias se convocará con la mayor antelación posible a la fecha
de su celebración. Los citatorios deberán consignar el orden del dia
correspondiente.
En caso de que el presidente no convoque a la sesión
ordinaria prevista, o a una extraordinaria solicitada, éstas podrán
realizarse mediante la convocatoria de por lo menos tres miembros del
Comité.
El Comité de Administración no podrá sesionar sin la
concurrencia de los representantes de los grupos parlamentarios que, en
conjunto, representen más de 250 votos, conforme al criterio de voto
ponderado, acreditándose con los acuses de recibo de que todos los
integrantes fueron convocados y conocieron los acuerdos respectivos.
OCTAVO.-
Para el mejor desahogo de sus tareas, el Comité contará
con un secretario técnico, quien preparará los documentos necesarios
para las reuniones, levantará el acta correspondiente, llevará el
registro de los acuerdos que se adopten, les dará el seguimiento y
realizará las demás acciones que el Comité de Administración le
instruya.
NOVENO.-
El Comité de Administración procurará tomar sus
decisiones por consenso; en caso de no lograrse éste, las adoptará por
mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual
un diputado representa tantos votos como integrantes tenga su grupo
parlamentario.
DÉCIMO.-
El Comité actuará conforme a un programa de trabajo anual
que será aprobado por la Junta de Coordinación Política, dentro de los
primeros 30 días de cada año de ejercicio constitucional. Para el primer
año de la Legislatura, el plazo será de 60 días. El Comité informará a
la Junta, se manera mensual, sobre el avance en el cumplimiento de dicho
programa.
DÉCIMO PRIMERO.-
El Comité tendrá la facultad para determinar su propia
organización y funcionamiento, así como los recursos que requiera para
cumplir con su responsabilidad.
De igual forma, el Comité de Administración, para cumplir
las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en
subcomités o crear los grupos de trabajo que estime conveniente,
definiendo la integración y las tareas específicas de los mismos.
DÉCIMO SEGUNDO.-
En términos de lo previsto por el artículo 62 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 47, 49, 50
y 52 del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, la
Secretaría General publicará las actas y los acuerdos adoptados por el
Comité de Administración.
DÉCIMO TERCERO.-
Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por
la Junta de Coordinación Política, que podrá revocar los acuerdos
tomados por el Comité de Administración. |