1.   DECLARATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

 

2.   COMUNICACIONES

 

a) Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

 

b) De CC. Diputadas y Diputado.

 

3.   OFICIOS

 

4.   CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

 

5.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

6.   INICIATIVAS

 

7.   PROPOSICIONES

 

8.   PROTESTA DE LEY

 

9.   EFEMÉRIDE

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 03

   

 

 

 

 

6.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona el inciso h) Bis a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo I

03 de septiembre de 2015

Congreso del Estado de México

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Facultar a los municipios para tener a su cargo las funciones y servicios de los bomberos.

2

Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Esthela de Jesús Ponce Beltrán

(PRI)

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Adicionar que los particulares que concentren o reciban una afluencia masiva de personas deberán asistir a los turistas, durante la posible contingencia derivada de un fenómeno natural.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Minerva Hernández Ramos

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer la deducción inmediata de inversiones.

4

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Francisco Martínez Neri

(PRD)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el Presidente de la República acudirá ante el Pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político investido en su calidad de Jefe de Estado para entregar por escrito un informe en el que rinda cuentas sobre el estado de la administración pública, en fecha posterior, acudirá a la Cámara de Diputados, a exponer el informe de gobierno y durante su comparecencia, escuchará las intervenciones de los legisladores y responderá a los cuestionamientos que éstos le formulen, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Congreso.

5

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Claudia Sofía Corichi García

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que para el análisis del informe de Gobierno, se podrá citar a comparecer ante las cámaras del Congreso de la Unión, al Secretario de Estado o Director de la Entidad Paraestatal anterior, en caso de que el actual tenga menos de sesenta días en su encargo.

6

Que expide la Ley de Austeridad Republicana.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Araceli Damián González (MORENA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las reglas y principios de austeridad para los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales federales, así como para los organismos con reconocida autonomía en la Constitución, que deben cumplir para la elaboración, control y ejercicio anual de su presupuesto, independientemente de la naturaleza jurídica que posean, así como para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de los programas y a fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la ley.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Luis Alfredo Valles Mendoza

(NA)

Comisión de Justicia, para dictamen

Considerar servidores públicos a diputados y senadores del Congreso de la Unión, diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de los estados, los presidentes municipales y jefes delegacionales en el Distrito Federal y los miembros del Poder Judicial en el ámbito federal, local, municipal y del Distrito Federal y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, incluyendo a aquellos de elección popular, en los tres niveles de gobierno y, en el caso, en el Distrito Federal y sus delegaciones, ya sea en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo a organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y órganos constitucionales autónomos, o que manejen recursos económicos federales, por la comisión de alguno de los delitos previstos en este título, en materia federal, o por su participación en la perpetración de los mismos.

Asentar que los delitos cometidos por servidores públicos previstos en el título décimo del Código Penal Federal, se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad

8

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 51 de la Ley General de Partidos Políticos

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

María Eloisa Talavera Hernández

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Juan Pablo Piña Kurczyn (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación para opinión.

Disminuir el financiamiento público destinado a los partidos políticos para sus actividades ordinarias de 65 a 35 por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

9

Que reforma los artículos 237, 243 y 245 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Juan Fernando Rubio Quiroz

(PRD)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Salud, para dictamen.

Considerar el cannabidiol y tetrahidrocanabinol, parte de la composición de especialidades farmacéuticas, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015.

Dip.

Jorge Álvarez Maynez

(MC)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Adicionar el concepto de “Portal de Adquisiciones” entendido como el portal de adquisiciones basado en tecnologías de la información de adquisiciones, arrendamientos o servicios de la administración pública federal, como parte de las funciones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Establecer las condiciones para definir un sistema que simplifique y homogenice los procesos de adquisiciones de los sujetos obligados. Adicionar como atribución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la de administrar el Portal de Adquisiciones.

11

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de septiembre de 2015

Dip.

Cynthia Gissel García Soberanes

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aplicar una tasa del 11% de IVA cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto se calculará aplicando la tasa de 11%.

 

*Sin intervención en tribuna.

Turno de la iniciativa 11 publicado en el Anexo IV de la Gaceta Parlamentaria del 03 de septiembre de 2015.

 

 

 

 

 

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